Decisión nº 027 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 32.463

Cobro de Bolivares (Intimación)

Sent. No.027

Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:

Á.M.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.716.529, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana G.J.F., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.756.089, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Zulia.

DEMANDADO:

J.S., mayor de edad, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.699.523 y domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

FECHA DE ENTRADA:

24 de Abril de 2006.-

SÍNTESIS:

Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “…Mi endosante es libradora y beneficiaria de una (01) Letra Única de Cambio, librada en el Sector de Punta de Piedras, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del estado Zulia; el día cuatro (4) de febrero del año dos mil cinco (2005), con un valor entendido de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000), y para ser pagada en la misma dirección antes indicada, SIN AVISO Y SIN PROTESTO el día de su vencimiento, que fue el día treinta (30) de Enero del año dos mil seis (2006), el ciudadano J.S., mayor de edad, Venezolano, portador de la cedula de identidad V-7.699.523 y domiciliado en este Municipio Autónomo Miranda del estado Zulia; y la cual acompaño a la presente demanda de un (1) folio útil, en su forma original, y la cual formalmente opongo en este acto al ciudadano J.S., ates identificado.

Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que han sido infructuosas todas las diligencias y gestiones que he realizado hasta hoy tendientes a que el aceptante y deudor de dicha LETRA ÚNICA DE CAMBIO, CIUDADANO J.S., ya identificado, me cancele el monto de la antes indicada LETRA ÚNICA DE CAMBIO, razón por la que en este acto y de acuerdo a lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, vigente, y los Artículos 419, 422, 424, 426, 436 del Código de Comercio, vigente, vengo a DEMANDAR, como en efecto, DEMANDO por el procedimiento por Intimación, al ciudadano J.S., mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.699.523 de este domicilio, para que convenga en pagarme y efectivamente me pague previa respectiva Intimación y Apercibimiento de Ejecución, las cantidades siguientes: A)Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo), B)Los Gastos, Costos y Costas que se generen con motivo de este procedimiento hasta la sentencia definitivamente firme que se produzca en esta causa a mi favor las cuales protesto en este acto; C) Los intereses calculados al cinco por ciento (5%) sobre el monto de LETRA DE CAMBIO objeto de esta demanda, y que se han generado a partir del vencimiento de la misma y los que se sigan generando hasta la cancelación efectiva de dicha LETRA DE CAMBIO, de acuerdo en lo previsto en el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio Vigente; D) Los Gatos en que he incurrido hasta la presente fecha con motivo a la procuración de que el ciudadano J.S., antes identificado, cancelara amistosamente dicha LETRA ÚNICA DE CAMBIO, y los cuales estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), de conformidad con l establecido en el ordinal 3º del artículo 456, “ejusdem”; E) Un derecho de comisión calculado al seis por ciento (6%) sobre el principal de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO antes dicha, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 456…ejusdem”

En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2006, fue admitida la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano demandado J.S., anteriormente identificado.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de Julio del año 2006, la abogada en ejercicio Á.B., en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana demandante, solicita a este Tribunal comisione para la intimación del demandado al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo proveído dicho pedimento según auto dictado en fecha diecisiete de agosto del mismo año, remitiéndose despacho de intimación según oficio signado con el Nº32.463-1097-06.

En fecha seis (06) de Junio del año 2006, la abogada en ejercicio Á.B. en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana demandante, mediante diligencia solicita a este Tribunal dicte la ejecución forzoza en el presente juicio, por cuanto el demandado de autos no compareció en lapso correspondiente ni tampoco formuló oposición al decreto de intimación.

En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil siete, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando firme el DECRETO INTIMATORIO.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, las partes intervinientes en el presente juicio celebraron un convenimiento el cual se transcribe a continuación:

“En el día de hoy veintiuno (21) de Noviembre de 2007,presentes en la sala de este despacho los ciudadanos J.L.S.C., titular de la cédula de identidad Nº7.699.523,asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.I.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº40.675 y la abogada en ejercicio Á.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº56.800 actuando en su carácter de endosatario en procuración tal como consta en actas, antes usted ocurrimos para celebrar el presente convenimiento: El ciudadano J.L.S.C. ofrece la cantidad de dos mil trescientos ochenta y ocho acciones clase “C” de la CANTV, las cuales se encuentran embargadas preventivamente por la ciudadana Á.M.B. endosataria en procuración como pago de la deuda o de la suma intimada por la cantidad de veinticinco millones doscientos ochenta y ocho mil setenta bolivares (25.288.070,oo Bs.)lo cual decretó este Tribunal en sentencia en fecha 28 de Junio de 2007. En este estado la ciudadana Á.M.B., antes identificada acepta el pago ofrecido por el ciudadano J.L.S.C. a objeto que se extinga el presente juicio por Cobro de Bolívares intentada por una persona en la cualidad de endosatario en procuración...”

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiéndose cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la abogada Á.M.B. con el carácter de endosataria en procuración de la parte actora la ciudadana G.J.F. y el ciudadano J.L.S.C., parte demandada en el presente juicio debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.I.A.C., en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana Á.M.B., en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana G.J.F. contra J.S.., ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Asimismo, se suspenden todas y cada una de las medidas decretadas en el presente juicio en contra del ciudadano J.S., ordenándose participar de la presente homologación del convenimiento celebrado y de la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio al Banco Venezolano de Crédito, Sucursal Maracaibo, Agencia Maracaibo. Ofíciese.-

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quince días del mes de Enero del año 2008.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.027.-

La Secretaria,

Fm

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