Decisión nº 0725-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 02 de Julio de 2014.

Años: 204º y 155º.

EXPEDIENTE Nº 6063

PARTES:

DEMANDANTE: Á.M.C.J.,

C.I.N° V- 13.808.687.-

Domicilio Procesal: Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. M.A.O., IPSA Nº 98.154.-

Abg. J.L.D., IPSA Nº 29.737.-

DEMANDADO: L.S.R.B..-

C.I. Nº V-13.295.887.-

Domicilio Procesal: Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. C.M.B., IPSA Nº 35.904.-

Abg. J.F.M.G., IPSA Nº 68.204.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE

DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado C.M.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.S.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.295.887, parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2014.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 23 de Mayo de 2014, fijándose la causa para formalizar el recurso.-

Riela a los folios 180 al folio 184, acta de formalización del recurso de apelación.-

Por auto de fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó una audiencia de mediación para tratar la solución de la presente causa.-

Riela al folio 2 de la segunda pieza, acta de Audiencia Conciliatoria, mediante la cual las partes solicitaron la suspensión del curso procesal legal en la presente causa por un lapso de diez (10) días, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en el presente juicio.-

En fecha 01 de Julio de 2014, el ciudadano L.S.R.B., parte demandada, asistido por el Abogado J.d.C.S.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.059, consigna diligencia con escrito de Desistimiento del recurso de apelación.-

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2014, suscrito por la parte demandada, mediante el cual expone:

Que…“debido a conversación que sostuve con la madre de mis hijos, ciudadana Á.M.C.J., de terminar este juicio amigablemente, decidimos no continuar con este juicio. Por tal motivo, DEJO SIN EFECTO EL RECURSO DE APELACIÓN que ejerció mi apoderado judicial en contra de la decisión del Tribunal A-quo, así como la FORMALIZACIÓN que realizo ante el tribunal Superior que conoce de la causa, en tal sentido solicito la homologación al desistimiento por el acuerdo que amistosamente llegamos las partes involucradas en la presente causa, que es terminar con el juicio”. –

Ahora bien es tanto la transacción, el desistimiento y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264, ejusdem. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento de la apelación presentado por el Ciudadano L.S.R.B., parte demandada y recurrente en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedirlas por secretaría y entréguense según lo solicitado.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de J.d.D. mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Dos de J.d.D. mil Catorce (02-07-2014), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6063.

ORMB/NMG.-

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