Decisión nº 0727-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Julio de 2014.

Años: 204º y 155º.

EXPEDIENTE Nº 6063

PARTES:

PARTES:

DEMANDANTE: Á.M.C.J., C.I.N° V-

13.808.687.-

Domicilio Procesal: Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. M.A.O., IPSA Nº 98.154.-

Abg. J.L.D., IPSA Nº 29.737.-

DEMANDADO: L.S.R.B..-

C.I.N° V-13.295.887.-

Domicilio Procesal: Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. C.M.B., IPSA Nº 35.904.-

Abg. J.F.M.G., IPSA Nº 68.204.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN A CONVENIMIENTO).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado C.M.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.S.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.295.887, parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2014.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 23 de Mayo de 2014, fijándose la causa para formalizar el recurso.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 23 de Mayo de 2014, fijándose la causa para formalizar el recurso.-

Riela a los folios 180 al folio 184, acta de formalización del recurso de apelación.-

Por auto de fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó una audiencia de mediación para tratar la solución de la presente causa.-

Riela al folio 2 de la segunda pieza, acta de Audiencia Conciliatoria, mediante la cual las partes solicitaron la suspensión del curso procesal legal en la presente causa por un lapso de diez (10) días, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en el presente juicio.-

En fecha 01 de Julio de 2014, el ciudadano L.S.R.B., parte demandada, asistido por el Abogado J.d.C.S.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.059, consigna diligencia con escrito de Desistimiento del recurso de apelación.-

En fecha 03 de Julio de 2014, los ciudadanos L.S.R.B. y Á.M.C.J., asistidos por el Abogado J.d.C.S.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.059, consigna diligencia con escrito donde consta la partición amigable de las partes.-

Ahora bien, vista la diligencia mediante la cual los ciudadanos L.S.R.B. y Á.M.C.J., consignan diligencia con escrito donde consta la partición amigable de las partes, mediante el cual exponen:

Nosotros, L.S.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº v-13.295887 y la ciudadana A.M.C.J., titular de la cedula de identidad Nº V-13.808.687; actuando en nuestra condición de concubinos, tal como quedó definido en la decisión dictada en fecha 11 de abril del año 2014, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y debidamente asistidos en este acto por el abogado J.D.C.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059, acordamos practicar amigablemente la partición de los bienes inmuebles que adquirimos durante la unión estable de hecho, de la forma siguiente: el primer bien inmueble adquirido corresponde: una casa de bloques tipo familiar, ubicada en la calle Bolívar, s/n, cerca de la escuela Dr. M.C., Municipio Cajigal, Yaguaraparo, Estado Sucre; comprendida dentro de lo siguiente linderos: NORTE: Fondo del inmueble de V.A.; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Inmueble de E.T.; y OESTE: Inmueble de N.S., el cual se encuentra registrado en el Registro inmobiliario del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en el año 2010, insertado bajo el Nº 09, folios 26 al 31, Protocolo primero, Primer trimestre; y el segundo bien inmueble correspondiente, a un lote de terreno sin registrar y sin construcción alguna, de Diez Metros (10 Mts) de Ancho por Veintisiete (27 Mts) de largo, ubicado en la calle Bolívar, Sector Fundo San J.M.C., Yaguaraparo Estado Sucre; comprendido dentro de lo siguiente linderos: NORTE: terreno que es o fue del S.M.; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa que es o fue de V.C.; y Oeste: Terreno que es o fue de J.M..

Ahora bien, producto de la partición amigable acordada CEDEMOS el total de los derechos que nos corresponden sobre la casa de bloque tipo familiar, registrada en la fecha arriba señalada, a nuestros tres (3) hijos de nombres A.L.R.C., que actualmente tiene diecisiete 17 años de edad, ANYELIS L.R.C., de doce (12) años de edad y L.S.R.C., de ocho (08) años de edad; y con respecto al segundo bien inmueble consistente en un terreno sin registrar y sin construcción alguna, de DIEZ METROS (10 Mts) de Ancho por Veintisiete (27 Mts) de largo, ubicado en la calle Bolívar, Sector Fundo San J.M.C., Yaguaraparo Estado Sucre; comprendido dentro de lo siguiente linderos: NORTE: Terreno que es o fue del S.M.; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa que es o fue de V.C.; y OESTE: terreno que es o fue de J.M.; acordamos que el mismo será adjudicado a la ciudadana A.M.C.J.. Asimismo, el ciudadano L.S.R.B., se compromete entregarle a la referida ciudadana la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). En vista de este acuerdo entre las partes arriba señaladas, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, homologue el presente convencimiento en todas sus partes

. –

Ahora bien es tanto la transacción y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Artículo 263, ejusdem dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264, de la misma n.A.C. contempla: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas, por cuanto el presente convenimiento presentado por los Ciudadanos L.S.R.B. y Á.M.C.J., parte demandada y demandante respectivamente, en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedirlas por secretaría y entréguense según lo solicitado.-

Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga de carácter de COSA JUZGADA, al presente Convenimiento suscrito entre las partes.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de J.d.D. mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Cuatro de J.d.D. mil Catorce (04-07-2014), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6063.

ORMB/NMG.-

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