Decisión nº PJ0412008000191 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoRatificacion De Privacioin De Libertad Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 26 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002738

ASUNTO : UP01-P-2007-002738

JUEZ: Abg. Z.R.S.G..

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Á.G.V..

DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. R.J.B..

JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

VÍCTIMAS: YOELGARY M.A.R. Y J.J.R.B..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Celebrada audiencia en la presente causa que obra contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la Montañita 3, calle 3 cerca de la Iglesia “Amor de Cristo”, Yaritagua, estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YOELGARY M.A.R. y J.J.R.B., en orden a la imposición para la aprobación o rechazo del plan individual y la resolución de la petición contenida en el oficio N° 318 del día 27/08/09, formulada por el Lic. V.H.R., en su condición de Jefe de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”, ubicada en la población de Cocorote, municipio del mismo nombre de esta entidad federal, relativa al traslado del sancionado antes identificado, desde el referido Centro hasta el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a fundamentar lo acordado en la citada vista oral, de la siguiente manera:

I

Informados los presentes de la finalidad de la audiencia, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito quien da lectura y explica los objetivos previstos en el PLAN INDIVIDUAL, señalando que en el mismo fueron establecidos los siguientes objetivos: 1) Incorporación de la familia en el proceso de rehabilitación psico-social del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). 2) Reinsertar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la formación académica. 3) Capacitar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en un oficio calificado a los fines de insertarlo laboralmente a la sociedad una vez que cumpla la medida privativa de libertad. 4) Lograr un crecimiento personal basado en el autoconocimiento, la elevación del nivel intelectivo y la madurez adecuada para la toma de decisiones.

Acto seguido se deja en uso del derecho de palabra a la Trabajadora Social de la Entidad de Internamiento Especializada, la Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, quien expone:

…En virtud de la solicitud de la posibilidad se elaboro un informe conductual al adolescente y es para esclarecer los hechos ocurridos en el mes de agosto enviado por el jefe encargado par el momento del centro donde solicitan el traslado de los adolescentes y adultos para diferentes centros e internado judicial; la versión de lo ocurrido donde se decía que había participado un motín y evidentemente la misma se había suscitado pero según acta levantada eran los jóvenes que están en control y juicio. En relación a la solicitud de traslado en total desacuerdo ya que el mismo no participo en los hechos que se le implica y la estadía en la entidad ha tenido buen comportamiento con sus compañeros y trabajadores del centro. Es Todo. …

. (Cursivas del Tribunal).

La Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, afirma que a r.d.l.a. de trabajo en esta competencia especial sabe que los jóvenes necesitan ayuda y que ellos son difíciles, por eso el equipo tiene que brindarle herramientas para superar sus carencias, y por tanto no se puede esperar que se unan tres o cuatro muchachos que se encuentran en situación de cárcel y no peleen, por eso no es justo que el sancionado sea trasladado a una cárcel de adultos, pues con eso no se le va a reeducar.

Cumplido lo anterior, se impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) del contenido del Precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5° Constitucional, quien refiere:

..Yo me doy por notificado y acepto el plan. Si es para mi futuro y estoy de acuerdo como dice la lic. no tuvimos nada que ver en eso lo maestro guía hicieron un cata donde decía que ellos del motín era de lo del área de juicio y de control en ese momento veíamos televisión y el director nos mando a encerrar. Es todo…

. (Cursivas del Tribunal).

Escuchado el joven sancionado se otorga el derecho de palabra a la Defensa a cargo del Abg. R.J.B., Defensor Público Primero con competencia en materia penal de adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien manifiesta:

…en cuanto al plan individual considero que esta diseñado a los objetivos que necesita el joven aunado que el objetivo 2 y 3 y por lo explicado las licenciadas del centro y ya están adelantados y estoy de acuerdo y solicito copia del plan en cuanto al solicitud de los incidente ocurrido en agosto porque estuve allí y los que estuvieron en protesto fueron los del el área de juicio y de control. Solicito que se me expida copia simple de l acta de audiencia …

. (Cursivas del Tribunal).

La Fiscal Especializada de esta entidad federal Abogada Á.G.V., al serle concedido el derecho de palabra expone:

… con respecto al plan de individual esta fiscal se da por notificada con respecto la (al) traslado y ya que la ley es taxativa que toda persona adulta debe ser trasladado a un centro de adulto siempre cuando el mismo se porte bien o tenga buena conducta y visto lo expresado por el equipo donde se siente orgulloso del progreso del joven es por lo que no tengo objeción que el mismo siga en el centro de Cocorote y en cuanto a lo referente al Director anterior ya se lleva una investigación en su contra. Es todo…

. (Cursivas del Tribunal).

II

Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal realiza las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el presente capítulo, en orden a resolver los petitorios ut supra explanados.

Efectuada revisión y análisis minucioso del PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, conjuntamente con el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que sea satisfecho durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, se observa que el mismo fue redactado con la participación del sancionado, además está basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y asimismo establece metas y objetivos concretos de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, y visto que todas las partes manifestaron conformidad con los términos en que fue elaborado el precitado plan, es por lo que este Tribunal de Ejecución actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, APRUEBA el referido PLAN INDIVIDUAL, ordenando a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección la corrección de la meta relativa al objetivo N° 2, por cuanto el sancionado, antes identificado, ha cursado estudios de bachillerato, y por tanto, está alfabetizado. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la inmediata aplicación del citado plan para lo cual se acuerda expedir copia del mismo, para ser remitida anexa a oficio al Director de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el municipio Cocorote de esta entidad federal; Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a la petición de traslado del sancionado a un centro de internamiento de adultos, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que la Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, actuando en condición de Trabajadora Social del centro de reclusión especializado al serle concedida la palabra a lo largo de la audiencia especial que hoy se fundamenta manifestó disconformidad ante la solicitud de traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA) al Internado Judicial de San Felipe afirmando que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el centro ha tenido buen comportamiento con sus compañeros y trabajadores del centro; además señaló que aún cuando en el mes de agosto de 2008 se suscitaron episodios de indisciplina en la institución no es menos cierto que en el libro de novedades llevado por los Guías de Centro no consta reseña alguna de acerca de la participación de los adolescentes y/o jóvenes a cargo del Tribunal de Ejecución, reiterando que existen informes contradictorios sobre el mismo motín unos que afirman la participación de los sancionados y otros que señalan como autores a los imputados y acusados a la orden de los Tribunales de Control y Juicio.

SEGUNDO

Que la Lic. LISSETTE GONZALEZ, actuando en representación del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección y Circuito afirmó que todos los sancionados necesitan ayuda y es precisamente el trabajo asignado al ente técnico al cual pertenece, y por tanto el simple hecho de estar involucrado en una riña no es óbice para que se ordene el traslado del sancionado al Internado Judicial pues con eso no se le va a reeducar.

TERCERO

Que el Abg. R.B. manifestó que estuvo en el centro en los días del motín, y por tanto, puede asegurar que solo participaron los imputados y acusados a la orden de Control y Juicio.

CUARTO

Que en uso del derecho a ser oído que asiste a los adolescentes y/o jóvenes en conflicto con la ley penal establecido en el artículo 542 de la Ley que rige esta materia se escuchó la opinión del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) quien negó su participación y la de sus compañeros sancionados en motín alguno, pues el día de los hechos estaban viendo televisión y el director V.H.R. los mandó a encerrar.

QUINTO

Que la Representante del Ministerio Público Especializado haciendo uso del contenido del artículo 641 de la Ley que regula esta materia manifestó estar de acuerdo con la permanencia del sancionado en las instalaciones del centro de reclusión juvenil de Cocorote, dada la buena conducta que ha mantenido al día de hoy.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, y visto que es obligación de esta Juzgadora preservar los derechos que asisten al sancionado en este asunto, y en especial los contemplados en los artículos 542, 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, acuerda ratificar a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y en tal sentido, ordena el inmediato reingreso del joven a la sede de la referida institución a fin de que continúe cumpliendo la sanción antes indicada a la orden de este Tribunal de Ejecución; Y ASI SE DECIDE.

Dadas las circunstancias ventiladas en este acto se solicita al Director de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, que consigne en forma inmediata los originales de los informes levantados en ocasión de los hechos debatidos, que no constan en este dossier; Y ASI SE DECIDE.

Con el anterior pronunciamiento queda resuelta y negada la solicitud formulada por el ciudadano V.H.R., y asimismo se acoge la petición del Defensor Público Primero con competencia en materia penal de adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abogado R.J.B. con la adhesión de la Abogada Á.G.V., Fiscal Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy. Cúmplase.-

III

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el PLAN INDIVIDUAL elaborado a nombre del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando la corrección de la meta referida al objetivo N° 2, conforme lo establecido en el artículo 633 de la Ley que regula esta materia especial; y a los efectos de su inmediata aplicación se acuerda remitir bajo oficio copia simple del referido plan a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy. SEGUNDO: RATIFICA a la Casa de Formación antes mencionada, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con ello se niega la solicitud formulada por el ciudadano V.H.R., y asimismo se acoge la petición de la Defensa Pública Primera con competencia en materia penal de adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abogado R.J.B. con la adhesión de la Abogada Á.G.V., Fiscal Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy. TERCERO: SOLICITA al Director de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, la consignación inmediata de los originales de los informes levantados en ocasión de los hechos debatidos que no constan en este dossier.

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abg. DIOSA RIVAS

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