Decisión nº OJ0412009000104 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 17 de Marzo de 2009

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000139

ASUNTO : UP01-D-2008-000139

JUEZ: Abg. Z.R.S.G..

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Á.G. VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. R.B..

JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).

VÍCTIMA: YOELGARY MERCADES AGUILAR REA Y J.J.R.B..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el pronunciamiento de ley de la siguiente manera:

I

PRIMERO

En fecha 21/07/08 se recibe el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a fin de la ejecución de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, y sucesivamente, la de L.A. por espacio de UN (1) AÑO, impuestas contra el hoy joven adulto (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YOELGARY M.A.R. y J.J.R.B., conforme a lo establecido en los artículos 583, 620, 622, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 283 de la primera pieza).

SEGUNDO

En fecha 21/07/08 y de conformidad con las previsiones de los artículos 646 y 647 de la Ley que regula esta materia, se publica el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa contra (Identidad Omitida). En consecuencia se fija la audiencia para la imposición del auto y el cómputo para el día 05/08/08. (Folios 284 al 286 de la primera pieza).

TERCERO

En fecha 05/08/08 se dicta decisión contentiva del cómputo definitivo en la cual se concluye que al sancionado (Identidad Omitida) le falta por cumplir el tiempo de SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le debe otorgar la LIBERTAD. (Folios 7 y 8 de la segunda pieza).

CUARTO

En fecha 05/08/08 se celebra la audiencia de imposición del auto de ejecución de medidas y cómputo definitivo en causa contra el joven adulto W.R.S.. (Folios 9 y 10 de la segunda pieza).

QUINTO

En fecha 18/09/08, este Juzgado recibió el oficio N° ETSA/313-08, procedente del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, remitiendo anexo el PLAN INDIVIDUAL, elaborado a nombre del sancionado (Identidad Omitida). En atención a ello se fija audiencia especial para la aprobación del citado plan para el día 30/10/08; oportunidad en la cual se ordenó el diferimiento del acto ante la inasistencia de las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial. (Folios 16 al 22 de la segunda pieza).

SEXTO

En fecha 03/11/08 se fija nuevamente la audiencia para la imposición en orden a la aprobación o no del plan individual elaborado a nombre del antes mencionado para el día 21/11/08, y en consecuencia, se acuerda convocar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes mediante boletas de notificación y oficio, así como requerir el traslado a la CFI de Cocorote. (Folio 50 de la segunda pieza).

SEPTIMO

En fecha 21/11/08 se celebra la audiencia de aprobación del plan individual en la cual se aprobaron los siguientes objetivos: 1) Incorporación de la familia en el proceso de rehabilitación psico-social del adolescente (Identidad Omitida). 2) Reinsertar al adolescente (Identidad Omitida) en la formación académica. 3) Capacitar al adolescente (Identidad Omitida) en un oficio calificado a los fines de insertarlo laboralmente a la sociedad una vez que cumpla la medida privativa de libertad. 4) Lograr un crecimiento personal basado en el autoconocimiento, la elevación del nivel intelectivo y la madurez adecuada para la toma de decisiones. (Folios 60 al 62 de la segunda pieza).

OCTAVO

En fecha 28/11/08 se recibe y se agrega por secretaria, oficio N° DP-8-211/08, suscrito por el Abg. R.B., Defensor Público Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Defensor del joven adulto (Identidad Omitida), a los fines de que sea revisada la Medida Privativa de Libertad, y así mismo solicita sea fijada una audiencia para que en base al Principio de la Oralidad sean escuchados los alegatos del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral y Programa Socioeconómico “Br. Manuel Segundo Álvarez”, la opinión del sancionado y los alegatos de la Defensa. En atención a ello se fija la vista oral para el día 12/01/08. (Folios 68 al 72 de la segunda pieza).

NOVENO

En fecha 12/01/08 se ordena el diferimiento de la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad en razón del Reposo concedido a la Juez Titular Abog. Z.R.S.G.; y en atención a ello se pauta nueva fecha para el día 06/02/09. (Folio 92 de la segunda pieza).

DECIMO

En fecha 06/02/09 se celebra la audiencia para la revisión de la medida de privación de libertad, en la cual este Juzgado de Ejecución, niega la solicitud de sustitución de la medida del Privación de la Libertad por una menos gravosa, formulada por la Abogada Z.S., Defensora Pública Primera (suplente) de esta Sección de Adolescentes a favor del (Identidad Omitida), acordándose mantener la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, ordena el reingreso del sancionado a Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”, ubicada en Cocorote. (Folios 310 al 315 de la segunda pieza).

UNDECIMO

En fecha 17/03/09 se dicta decisión contentiva de la actualización del cómputo en la cual se concluye que al sancionado (Identidad Omitida) ha cumplido la medida de privación de libertad por el tiempo de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, y por tanto hoy día, corresponde el otorgamiento de la libertad, para dar inicio a la sanción de L.A. por UN (1) AÑO. (Folios 319 y 320 de la segunda pieza).

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, que en fecha 09/04/08 el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial condenó por la vía del procedimiento especial por admisión de los hechos al adolescente (Identidad Omitida) a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, y sucesivamente, la de L.A., por espacio de UN (1) AÑO, y en ocasión a ello se recibió en este Tribunal de Ejecución el presente asunto en fecha 21/07/08 a fines de la ejecución de las referidas medidas; dictándose el correspondiente auto de ejecución de sanciones el cual fue impuesto a la totalidad de las partes en audiencia oral y reservada celebrada ante este ejecutor en fecha 05/08/08; y aunado a lo anterior se evidencia que el día de hoy se dictó el correspondiente auto contentivo del cómputo definitivo ordenado en la norma 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia según la previsión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se concluyó que el sancionado (Identidad Omitida), ha permanecido privado de la libertad por un total de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, extinguiéndose la sanción privativa de libertad en esta misma fecha, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de la medida de L.A. por espacio de UN (1) AÑO; es por lo que esta Decisora, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta contra el sancionado (Identidad Omitida), antes identificado, a partir del día de hoy DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, según el resultado que arrojó el cómputo para practicado hoy día, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial, Y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto el punto precedente se acuerda librar Boleta de Excarcelación a nombre del citado sancionado, y remitirla bajo oficio al Director de la Casa de Formación “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy, a objeto de que se ejecute la LIBERTAD ordenada en este fallo a las 12:00 de la noche del día 17/03/09; Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, visto que del cómputo practicado en esta fecha se evidencia que el sancionado en este asunto, una vez finalizada la privación de libertad debe dar inicio a la sanción de L.A. por espacio de UN (1) AÑO; cuya supervisión y orientación fue encomendada al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda convocar con carácter obligatorio al sancionado Rivero Singer y su representante legal para que comparezcan ante las integrantes del referido ente técnico a las 09:00 horas de la mañana del día 18/03/09, ello en orden a dar inicio al cumplimiento de la sanción no restrictivas de libertad; Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, resuelve así: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TIEMPO DE UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES impuesta al adolescente (Identidad Omitida), de las características antes expuestas, en este asunto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YOELGARY M.A.R. y J.J.R.B.; decisión ésta que será ejecutada el día de hoy a las 12:00 DE LA NOCHE, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ordena la librar Boleta de Excarcelación a nombre del citado sancionado, y remitirla bajo oficio al Director de la Casa de Formación “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy, a objeto de que se ejecute la LIBERTAD ordenada en este fallo. TERCERO: CONVOCA al sancionado y su representante legal para que comparezcan ante el Equipo Técnico de esta Sección a las 09:00 horas de la mañana del día 18/03/09, ello en orden a dar inicio al cumplimiento de la sanción de L.A. por espacio de UN (1) AÑO.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. Z.R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO

Abgds. ZRSG/og

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