Decisión nº PJ0412009000201 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000062

ASUNTO : UP01-D-2004-000062

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCAL 9°: ABG. Á.G.V..

DEFENSOR 2° ABG. S.B..

VÍCTIMA: D.X.M.F..

DELITO: HOMICIDIO CON CAUSAL.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 356 al 358 de la segunda pieza del asunto, el oficio N° ETSA/065-07 de fecha 10/04/07, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se observa que el sancionado inicia el cumplimiento de medidas en fecha 21/02/07; conociéndose en las fechas 27/02/07 y 09/04/07, que el joven se ha incorporado al proceso de educación formal, cursando el primer semestre en libre escolaridad en el ICN R.G.; de lo cual se anexa constancia. Igualmente se conoció que el joven realiza curso de Mantenimiento de Vías Férreas en la Misión Vuelvan Caras hasta el mes de julio de 2007.

Cursa a los folios 388 al 390 de la segunda pieza del asunto, el oficio N° ETSA/479-08 de fecha 05/12/08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, informe de seguimiento en el cual se hace constar que el sancionado, antes mencionado, ha cumplido las medidas desde el día 09/04/07 al 27/09/07, y posteriormente, desde el día 04/03/08 al 07/05/08, manifestando en los encuentros sostenidos que ha decidido incorporarse al mercado laboral debido a responsabilidades familiares.

Cursa a los folios 391 al 392 de la segunda pieza del dossier, el cómputo practicado en este asunto en fecha 26/01/08, en el cual se estableció que el sancionado ha acatado las medidas por un tiempo de Nueve (9) Meses y Nueve (9) Días, restándole cumplir Un (1) Año, Dos (2) Meses y Veintiún (21) Días.

Cursa a los folios 406 al 407 de la segunda pieza del dossier, acta de audiencia de fecha 26/03/09, en la se acordó reconsiderar las medidas de L.A. y Reglas de Conducta impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Riela a los folios 421 y 422 de la segunda pieza del asunto, el oficio N° ETSA/206-09 de fecha 28/05/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y anexo informe de seguimiento en el cual se hace constar que el sancionado, antes mencionado, retomó el cumplimiento de medidas en fecha 01/04/09 acatando las mismas hasta el día 01/06/09.

Riela a los folios 423 y 424 de la segunda pieza del asunto, actualización del cómputo practicado en este asunto, en el cual se estableció que el sancionado ha observado las medidas que pesan en su contra por un total de ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS; y por tanto, le resta acatar las referidas sanciones por UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍAS, que se extinguirán en caso de observancia ininterrumpida en fecha 22/06/10 a las 12:00 de la noche.

Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. establecidas por el lapso de DOS (2) AÑOS, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,

ABG. Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABG. C.M.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. C.M.S.

Abgds. ZRSG/cms

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