Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2008-000092

Por recibido el presente Asunto, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número del Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y la supresión de las Salas de Juicio Nº 1 y 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha 01 de julio de 2009, emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado D.A., con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal. En consecuencia, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa de Colocación Familiar.

Así las cosas, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que, versa sobre un procedimiento de colocación familiar intentada en su oportunidad por el Fiscal 4º del Ministerio Público, que nunca fue admitida, por haberse tramitado conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), dictándose despacho saneador para que indicaran el domicilio de los solicitantes. Es el caso que, mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2009, la ciudadana Á.V.C. de Moreno y el ciudadano J.J.M. –solicitantes- debidamente asistidos por el ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público, señalan que desisten del procedimiento de colocación familiar intentada a favor de su nieto, sin que hasta la fecha se haya podido proveer esa diligencia, toda vez que se encontraba paralizado el asunto por la supresión del Tribunal de Protección con la creación del Circuito Judicial de Protección, por lo que, visto el desistimiento hecho por los ciudadanos antes identificados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologa el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Se ordena el cierre y archivo.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:15 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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