Decisión nº PJ0412008000178 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 11 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001006

ASUNTO : UV01-X-2007-000002

JUEZ: Abg. Z.R.S.G..

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Á.G.V.. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. D.G..

JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

VÍCTIMA: F.P.B.V..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta fecha, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO

En fecha 06/07/07 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publica sentencia mediante la cual se condenó al adolescente LUIS (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.P.B.V., conforme a lo establecido en los artículos 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) eiusdem. (Folios 200 al 205 de la primera pieza).

SEGUNDO

En fecha 02/08/07 se acuerda dar entrada a la presente causa; dictándose el correspondiente auto de ejecución de medidas el día siguiente (03/08/07), en el cual también se ordenó el traslado del sancionado ya identificado, desde el Hospital Central de San Felipe, en custodia de funcionarios de la Comisaría Hospitalaria, Turística y Deportiva, Instituto Autónomo de Policía de esta entidad federal, hasta su domicilio ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sector San Jacinto, calle 7, casa N° 31, a fin de que cumpla tratamiento médico bajo los cuidados y asistencia de su progenitora, la ciudadana T.O., hasta la fecha en la cual se celebre la audiencia de ejecución de sentencia correspondiente al caso de marras. (Folios 248 al 250 de la primera pieza).

TERCERO

En fecha 10/08/07 se acordó fijar el acto de la audiencia oral de imposición de medida, para el día 20/09/07 a las 03:30 horas de la tarde, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 259 de la segunda pieza).

CUARTO

En fecha 20/09/07 se celebró la audiencia de imposición de medida, relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…el joven hoy adulto (IDENTIDAD OMITIDA) ha incumplido en forma permanente y reiterada la medida impuesta en fecha 12 de Abril de 2006 en audiencia de presentación realizada por este Tribunal de Control N° 01, así como, lo decidido por el tribunal antes mencionado en fecha 28 de Junio de 2007 en la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual el imputado admitió los hechos imponiéndole en ese mismo acto la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses bajo los parámetros del Art. 583 Lopna por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los Art. 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano F.P.B.V.. SEGUNDO: Vistos los oficios emanados de la Casa de Formación Integral “Bachiller Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, de fecha: 08 de Mayo de 2006, el cual riela del folio 57 al folio 59 del presente dossier, así como el de fecha 26 de Abril de 2007 en cual riela desde el folio 188 hasta el folio 190, en el cual expresan la forma agresiva en la cual el sancionado presente en sala se fuga del referido centro de Formación Integral dispuesto por el Tribunal de Control para cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un año y Seis meses. TERCERO: Vista el acta levantada por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 19 de Julio de 2007 a las 04:00 horas de la tarde, en el hospital central de esta ciudad, donde se desprende que se constituyó el tribunal producto de una llamada de la Defensoría del Pueblo y donde se encontraban convaleciente el joven sancionado tantas veces mencionado, por presentar herida por Arma de Fuego en glúteo y cavidad abdominal, donde esta plasmado la opinión de los médicos tratantes reflejando su estado de salud así como, la entrada al referido centro hospitalario en varias oportunidades con el suministro de datos falsos de su identidad, así como la fuga del mismo durante la permanencia en dicho centro dispensador de salud hasta el día de su egreso en fecha: 02 de Agosto de 2007, tal como se evidencia en el folio 247 del presente dossier. CUARTO: Presentado informe por los médicos tratantes, es por lo que este tribunal de ejecución en fecha 03 de Agosto de 2007 ordena su traslado del Hospital Central de esta ciudad hasta la residencia de su madre para el cumplimiento del tratamiento post operatorio y su posterior recuperación. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones del presente dossier, así como lo explanado por las partes en esta sala de audiencias, en el cual se evidencia, que el joven sancionado ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal de Control en la sentencia sancionatoria por su conducta ilícita impuestas al momento de realizarse la audiencia preliminar en la cual admite los hechos, así como, las normas y reglas internas del centro Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á.d.C. como, las condiciones establecidas por este tribunal de control en fecha 03 de Agosto de 2007 cuando se le dispuso para su recuperación en el lugar de residencia al cuidado de su madre con apostamiento policial y en vista de que en fecha 06 de Agosto de 2007 el comandante de la Comisaría de Cocorote Inspector V.M. le informa al tribunal en comunicación N° 333 que el joven presenta comportamientos inadecuados y de igual manera en el domicilio existe permanentemente la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas según información suministrada por los vecinos del sector y que el mismo es guarida de inadaptados sociales que se dedican a perturbar la paz y la tranquilidad de los que allí habitan, manteniendo en constante zozobra a los mismos, a tal punto que se han recibido llamadas anónimas que de este domicilio realizan detonaciones con armas de fuego en horas nocturnas, enviando comisiones y los funcionarios han sido objeto de maltrato verbal por parte de la familia (IDENTIDAD OMITIDA), igualmente se observa que de la revisión del sistema Juris 2000 se siguen diversas causas al joven antes mencionado, es por lo que este tribunal en base a la facultad que le consagra el Art. 646 de la Lopna, ordena el traslado al internado Judicial de esta ciudad al joven (IDENTIDAD OMITIDA),, en virtud que le mismo ha cumplido la mayoría de edad en fecha 10 de Septiembre de 2007, por lo que por aplicación directa del Art. 641 de la Lopna, esta facultado para autorizar haciendo la salvedad que el mismo debe estar físicamente separado de la población por mandato expreso del Art. 641 de la Lopna el cual señala que si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adultos. Dejando así sin efecto la decisión del tribunal dictada en fecha 03 de Agosto de 2007 en la cual establecía la permanencia del sancionado en su residencia ubicada en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy en el (DATOS OMITIDOS), en el cual estaba bajo el cuidado de su progenitora, por presentar el mismo una mejoría en su aspecto físico y de salud, por lo que se ordena al director del internado girar las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la permanencia en este recinto del joven sancionado en forma separada del resto de la población, así mismo queda autorizado para que el mismo sea evaluado y atendido por el departamento medico o enfermería las veces que sean necesarias en caso de presentar algún quebranto de salud producto de la intervención quirúrgica realizada hace ya algunos meses. QUINTO: Se ordena oficiar al Casa De Formación Integral Bachiller M.S.Á.d.C. para que en la brevedad y urgencia del caso remitan a este tribuna informe detallado y pormenorizado de las veces que ha estado efectivamente detenido en dicho centro y las veces que se ha fugado, todo ello con la finalidad de poder practicar el cómputo exacto y poder determinar con exactitud los días que le faltan por cumplir de la sanción impuesta por el Tribunal de control en el cual el joven sancionado admitió los hechos. SEXTO: Se ordena oficiar al equipo técnico para que realice los informes técnicos a referido joven y poder así determinar este tribunal la evolución del mismo para logra al final la reinserción en la sociedad que es el fin último de este proceso…”. (Folios 271 al 275 de la segunda pieza).

QUINTO

En fecha 21/09/07 se libra oficio N° UY01OFO2007000371 dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, solicitando con urgencia la practica de informe psico-social y el plan individual a nombre del sancionado, arriba identificado, indicando que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Oficio este recibido en fecha 24/09/07 según consta en sello húmedo. (Folio 280 de la segunda pieza).

SEXTO

En fecha 09/10/07, este Juzgado acordó practicar el cómputo a que hace referencia el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se concluyó que el sancionado cumplió un total de Dos (2) Meses y Catorce (14) Días, faltándole por cumplir el tiempo de Un (1) Año, Tres (3) Meses y Dieciséis (16) Días, que vencen el 28/01/09 a las tres de la tarde (3:00 p.m.), por ser esta la hora en que se produce la detención policial, tal como se desprende del acta policial fechada el día 11/04/06. (Folios 282 al 284 de la segunda pieza).

SÉPTIMO

En fecha 12/11/07, este Juzgado, fija la audiencia para la imposición del cómputo practicado en este asunto para el día 13/11/07 a las 3:30 p.m., acto este que es diferido en la anterior fecha debido a la falta de traslado del sancionado, antes identificado, desde el Internado Judicial de esta ciudad; y en ocasión a dicho diferimiento mediante auto del día 16/01/08 se acuerda fijar la audiencia arriba mencionada para el día martes 22/01/08, a las 3:30 p.m., librándose las correspondientes convocatorias. (Folios 288, 289 y 304 de la segunda pieza).

OCTAVO

En fecha 22/01/08, este Tribunal en presencia de las partes acordó practicar nuevo cómputo en esta causa, por auto separado, por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la misma se evidenció la inexistencia de información correspondiente a algunos de los lapsos durante los cuales el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo evadido, al igual que algunas fechas exactas de su captura y permanencia en el Hospital Central de San Felipe. (Folios 307 y 308 de la segunda pieza).

NOVENO

En fecha 04/03/08, este Tribunal mediante resolución publicó cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir por (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta como sanción en la presente causa, practicado conforme la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 646 y 647 eiusdem; en el mismo se concluyó que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que cumplirá íntegramente el VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS TRES (03:00) DE LA TARDE, fecha en la cual se le deberá otorgar la L.P.. (Folios 310 al 312 de la segunda pieza).

DÉCIMO

En fecha 31/03/08, este tribunal recibió escrito procedente de la Defensoría Tercera de la Sección de Adolescentes de esta entidad federal, contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad que pesa contra el sancionado, arriba identificado, y su sustitución por una menos gravosa, conforme a lo establecido en los artículos 631 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 323 de la segunda pieza).

ÚNDECIMO: En fecha 01/04/08, se dicta auto mediante el cual la Juez Titular ABG. Z.R.S.G., se abocó al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo, acordó fijar audiencia a objeto de resolver solicitud de revisión de la medida de privación de libertad impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 16/05/08 a las 11:00 de la mañana; y en consecuencia, se acordó convocar a las partes mediante las respectivas Boletas de Notificación y a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección mediante oficio; así como librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. (Folio 324 de la segunda pieza).

DUODÉCIMO

En fecha 02/05/08 se recibió por secretaría el Oficio N° ETSA/127-08 del día 28/04/08, constante de tres (3) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de remitir informe psicológico del joven (IDENTIDAD OMITIDA),, en el cual consta que el sancionado está ubicado en el tiempo y espacio, tiene ideas coherentes y apropiado ritmo del pensamiento, puede describir, narrar, inferir. Su lenguaje es adecuado a la situación, se muestra confiado, colaborador y receptivo. Como observaciones se establece que es necesario que el joven asista a consulta y control psiquiátrico o un tratamiento en centro cerrado para el consumo de drogas, como soporte primordial para su reinserción social; es necesario que se incorpore al proceso de escolaridad como parte de su crecimiento integral y además que se incorpore en forma permanente su grupo familiar primario como ente fundamental en el desarrollo de nuevas capacidades individuales y sociales del sancionado. (Folios 333 al 335 de la segunda pieza).

DÉCIMO TERCERO

En fecha 02/05/08 se recibió por secretaría el Oficio N° ETSA/ del día 28/04/08, constante de cinco (05) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de remitir plan individual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA),; en el cual se establecen como objetivos: a) Incorporación del sancionado al proceso de educación formal que se desarrolla en el Internado Judicial del estado Yaracuy, de acuerdo a su nivel de escolaridad; b) Orientación al entorno familiar inmediato con la intención de promover e internalizar indicadores psicológicos que evidencien cambios positivos en la dinámica familiar; c) Lograr la participación del sancionado en las actividades deportivas que se desarrollan en el Internado Judicial de esta ciudad; y d) Potenciar la participación del joven en los cursos de formación laboral que se llevan a cabo en el Internado de San Felipe. (Folios 336 al 339de la segunda pieza).

DÉCIMO CUARTO

En fecha 05/05/08, este Tribunal mediante auto acordó fijar audiencia para imposición del Plan Individual del joven (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 16/05/08 a las 11:00 de la mañana, por cuanto para esa misma ocasión se encuentra fijada audiencia especial para resolver petición del Defensor Público Tercero, Abogado D.G., en cuanto a la revisión de la medida de privación de libertad y su sustitución por una menos gravosa; ordenándose convocar a las partes. (Folio 341 de la segunda pieza).

DÉCIMO QUINTO

En fecha 16/05/08 se celebra la audiencia para imposición de plan individual y revisión de la medida de privación de libertad, en la cual una vez impuestos y conformes todos los presentes del contenido del referido plan se procedió a su aprobación conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su inmediata aplicación a partir de la presente fecha; asimismo se negó petición de la defensa en cuanto a la sustitución de la privación por una medida menos gravosa. (Folios 357 al 366 de la segunda pieza).

DÉCIMO SEXTO

En fecha 10/07/08 se recibe el oficio N° 746-08, constante de dos (02) folios útiles, emanado del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de remitir copia simple de carta de residencia de la progenitora del interno (IDENTIDAD OMITIDA),. (Folios 379 y 380 de la segunda pieza).

DÉCIMO SEPTIMO

En fecha 11/07/08 se recibe el oficio N° DP3°084/08, constante de un (01) folio útil, emanado del Abg. D.G., Defensor Público Tercero en Responsabilidad Penal del Adolescente, defensor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, y en atención a ello, se fija audiencia para el día 04/08/08, acto este que fue diferido ante la falta de traslado del sancionado. (Folios 382 y 383 de la segunda pieza).

DÉCIMO OCTAVO

En fecha 23/07/08 se recibe Oficio N° 820/08, constante de (02) folios útiles, suscrito por el Director del Internado Judicial Penal del estado Yaracuy, E.A.G. y el Consultor Jurídico Abg. O.F., a los fines de remitir la C.d.E.d.C. (IDENTIDAD OMITIDA),. (Folios 285 y 286 de la segunda pieza).

DÉCIMO NOVENO

En fecha 30/07/08 se recibe el Oficio N° 842/08, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por el Director del Internado Judicial Penal del estado Yaracuy, E.A.G. y el Consultor Jurídico Abg. O.F., a los fines de remitir anexo certificado de aprobación al curso Desarrollo y Crecimiento Personal a nombre del sancionado de autos. (Folios 389 y 390 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO

En fecha 01/08/08 se recibe Oficio N° ETSA/273-08, constante de siete (07) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de remitir Evaluación del Plan Individual para el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), (Folios 391 al 397 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO PRIMERO

En fecha 04/08/08 se recibe el Oficio N° 864/08, constante de cinco (5) folios útiles, emanado del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de remitir anexo constancia de deportes e informe psicológico del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),. (Folios 404 al 408 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO SEGUNDO

En fecha 04/08/08 se publica el cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir por (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta como sanción en la presente causa, practicado conforme la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 646 y 647 eiusdem; en el cual se concluye que el sancionado ha permanecido privado de su libertad por un total de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole cumplir el tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se extinguen el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS TRES (03:00) DE LA TARDE, fecha en la cual se le deberá otorgar la L.P.. (Folios 398 y 399 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO TERCERO

En fecha 04/08/08 se acuerda diferir la audiencia para resolver solicitud de revisión de la medida de privación de libertad impuesta contra (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 13/08/08; en razón de la falta de traslado del sancionado. (Folio 400 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO CUARTO

En fecha 13/08/08 se ordena un nuevo diferimiento del acto procesal fijado en este asunto penal, motivado a la inasistencia de las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, fijándose como nueva oportunidad las dos y treinta (2:00) horas de la tarde de la referida fecha; acto al cual asistieron todos los llamados al mismo con excepción de la Representante del Ministerio Público Especializado Abg. Á.G.V.. (Folios 413, 414, 415, 416 y 417 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO QUINTO

En fecha 14/08/09 se acuerda fijar la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad para el día 16/09/08; y llegada esta ocasión se ordena otro diferimiento del acto motivado a la inasistencia de la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial. En atención a lo acordado se pauta nueva fecha para el día 15/10/08; oportunidad en la cual tampoco se realiza la vista oral debido a la falta de traslado del sancionado. (Folios 433, 434, 435, 437 y 438 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO SEXTO

Siendo el día y la hora pautados para la celebración de la audiencia para la revisión de la medida privativa de libertad, se informa a los presentes que al día del acto al sancionado, antes mencionado, le resta cumplir un total de DIECINUEVE (19) DÍAS, que se vencen el VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS TRES (03:00) DE LA TARDE, fecha en la cual se le deberá otorgar la L.P.; Seguidamente se deja en uso de la palabra a la defensa quien ratifica el escrito presentado en fecha 10/07/08, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad de su representado, por haber transcurrido más de seis meses desde la última revisión, según lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley especial que regula esta materia; y acto seguido los miembros del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito afirmaron que el plan individual elaborado a nombre del sancionado ha sido cumplido en su totalidad, haciendo énfasis que en cuanto al objetivo N° 2 que se refiere al aspecto básico de la dinámica personal y familiar, el joven alcanzó un desarrollo del sentido de responsabilidad, compromiso y madurez emocional, lo que indica un cambio positivo en la reorientación de su conducta; asimismo afirmaron que con un buen soporte familiar puede desarrollar un apropiado proyecto de vida alejado de la trasgresión; ello en razón de que a lo largo del periodo de privación realizó cursos de desarrollo personal, deportes y trabajó en artesanía; por su parte, la Representación Fiscal expuso que ante el progreso y cumplimiento del plan individual del joven sancionado y el deseo de éste por superarse a través de los cursos que ha realizado y en razón que le falta solamente 19 días para cumplir la sanción impuesta, solicita respetuosamente por los días que le quedan, se le modifique la sanción de privación a l.a., con la finalidad de que el mismo se reincorpore a la sociedad, a través de la orientación psicológica del equipo tanto al sancionado como a su familiar; acto seguido, se dio la oportunidad al sancionado para exponer, previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: “Si salgo de aquí cambiaré mi vida, portarme bien, saldré a trabajar como albañil con mi padrastro apenas salga, todo para mantener a mis hijos, viviré en Cocorote con mi familia”. Visto lo expuesto por el adolescente, se dejó nuevamente en uso del derecho de palabra a los miembros del equipo técnico quienes expusieron: “En caso de que se conceda la libertad, el sancionado deberá asistir ante el equipo técnico el Viernes 07, Viernes 14, Viernes 21 y el Viernes 28, en compañía de su representante legal…”. (Folios 449 al 451 de la segunda pieza).

Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el siguiente capítulo de este fallo, en orden a resolver los petitorios antes explanados.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene las siguientes atribuciones:

  1. “… vigilar que se cumplan las medidas …”,

  2. “… vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…”,

  3. “... Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente …”, entre otras.

Del contenido del artículo parcialmente copiado, se desprende que la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley que rige esta materia, tiene una finalidad netamente educativa, como lo es, lograr la concientización del adolescente, mediante la estimulación de procesos de socialización al aumentar su responsabilidad, en otras palabras, alcanzar su reinserción en la sociedad. Significa esto que con la imposición de las sanciones se aspira que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley, y en consecuencia, se abstenga en el futuro de reincidir en la comisión de hechos punibles.

Asimismo, se colige de la norma ut supra transcrita que el Juez de Ejecución tiene la facultad de verificar en forma progresiva que la medida impuesta esté dando resultado, y en caso contrario, se le autoriza a la toma de los correctivos necesarios, entre los que se encuentran, la revisión, sustitución o modificación de las sanciones por otras menos gravosas.

En el mismo orden de ideas, cabe mencionar, que la medida de Privación de L.a. un tratamiento individualizado, para cuya ejecución se requiere la elaboración del Plan Individual consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual debe estar conformado sobre la base de las carencias y factores que incidieron en el desarrollo conductual del adolescente, que de una u otra forma coadyuvaron en su actuar ilícito, pero además, debe establecer metas concretas, desarrolladas en estrategias, así como el tiempo para su cumplimiento, todo con la finalidad de determinar la procedencia o no de la modificación o sustitución de la sanción originalmente impuesta.

Ahora bien, aún cuando en el ya referido artículo 647, se prevé como un deber para el Juez de Ejecución la revisión semestral de las medidas, y la facultad de éste para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, el cumplimiento de las mismas no depende de un lapso de tiempo específico, y mucho menos del transcurso del lapso de Privación de Libertad impuesto, por lo que habiéndose verificado el logro de los objetivos (Plan Individual) para los que fue impuesta la Privación, es decir, el proceso de desarrollo del adolescente, se hace procedente e innegable la sustitución de la medida.

De ahí que se afirme que el Juez de Ejecución Especializado está facultado más no obligado para la modificación o sustitución de las medidas por otras menos gravosas, pues ello solo procede cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; y en cuanto a la sanción privativa de libertad en el momento en que sean alcanzadas las metas contempladas en el respectivo plan individual.

Ese Plan Individual al que se hizo referencia, en el caso in concreto fue redactado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el se establecieron cuatro grandes objetivos, aprobados por todas las partes en la respectiva vista oral. Dichos objetivos son: a) Incorporación del sancionado al proceso de educación formal que se desarrolla en el Internado Judicial del estado Yaracuy, de acuerdo a su nivel de escolaridad; b) Orientación al entorno familiar inmediato con la intención de promover e internalizar indicadores psicológicos que evidencien cambios positivos en la dinámica familiar; c) Lograr la participación del sancionado en las actividades deportivas que se desarrollan en el Internado Judicial de esta ciudad; y d) Potenciar la participación del joven en los cursos de formación laboral que se llevan a cabo en el Internado de San Felipe.

Sentado lo anterior, este Tribunal procede al análisis de los informes contenidos en autos así como las exposiciones efectuadas por las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y las partes a la luz de los objetivos trazados en el plan individual, todo en orden a la revisión de la medida de privación de libertad a objeto de su mantenimiento, modificación o sustitución por una menos gravosa, estableciéndose en cuanto al objetivo No. 1 que durante su permanencia en el recinto penitenciario, el sancionado cursó y aprobó el nivel I de la Misión Rivas desde el 23/05/08 a la actualidad; y asistió a los cursos de Programa de Familia y Valores con duración de 10 horas y Desarrollo y Crecimiento Personal, tal como se evidencia de constancias traídas a los autos; en lo atinente al objetivo No. 2 se observó que el joven sancionado y su grupo familiar recibieron orientación de parte de los Integrantes del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes y la Psicóloga del Internado Judicial de San Felipe que le permitieron al sancionado tomar conciencia del sentido de responsabilidad, compromiso y madurez emocional, que indica un cambio positivo en su conducta; y de mantenerse el soporte familiar puede crear un proyecto de vida alejado del delito y las drogas; en lo que respecta al objetivo No. 3 fue presentada constancia a nombre del sancionado de la que se evidencia que participó en actividades deportivas como baloncesto y fútbol de salón desde el 19/11/07 a la actualidad; por último en cuanto al objetivo No. 4 se concluyó que el sancionado laboró como artesano en las instalaciones del internado judicial de esta ciudad desde el 15/05/08 a la fecha actual, todo lo cual le permitió adquirir un oficio para el sustento diario.

Así las cosas, y visto que con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se pretende aplicar contra los adolescentes en conflicto con la ley penal, sanciones proporcionales y de carácter educativo que permitan lograr la concientización del infractor en cuanto al hecho punible cometido y su reinserción en la sociedad; creando además mecanismos de contención del delito; y por cuanto del estudio efectuado a las actas que integran el dossier aunadas las opiniones de los especialistas en el área social y conductual adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección y el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy se establece que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido evolución en cuanto a su comportamiento, tomando conciencia del sentido de responsabilidad, compromiso y madurez emocional, ha realizado actividades educativas, laborales, deportivas y religiosas que le permitirán mantenerse alejado del delito y las drogas, recibiendo además el soporte afectivo de su grupo familiar; es por lo que este Juzgado concluye que la conducta del joven sancionado en este asunto, ha sufrido una modificación sustantiva y sostenida en el tiempo., adquiriendo valores y avances significativos, que le permitirán reinsertarse en la sociedad y su grupo familiar, razones estas por las cuales se considera ajustado a derecho la sustitución de la medida de privación de libertad, por la medida de l.a., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le resta por cumplir, es decir DIECINUEVE (19) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el día 24/11/08. Con el anterior pronunciamiento se acoge solicitud de la Defensa con la decisión de la Representante del Ministerio Público Especializado. Dado el contenido de la anterior resolución se encomienda la supervisión y orientación de la medida de l.a. a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal, asimismo se ordena el egreso del sancionado del Internado Judicial de esta ciudad; a cuyo Director se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio; Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), POR LA MEDIDA DE L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que cumplirá por el tiempo restante de DIECINUEVE (19) DÍAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el día 24/11/08. En consecuencia, se encomienda la supervisión y orientación de la medida de l.a. a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal y se ordena el egreso del sancionado del Internado Judicial de esta ciudad; a cuyo Director se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio. Quedan notificadas las partes en el decurso de la audiencia de fecha 05/11/08.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,

ABG. Z.R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA RIVAS

Abgds. ZRSG/dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR