Decisión nº PJ0412008000227 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUZGADO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001021

ASUNTO : UP01-P-2006-001021

Celebrada Audiencia en la presente causa, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y en relación a la imposición de los objetivos y metas contemplados en el PLAN INDIVIDUAL, diseñado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección con la participación del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra este asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de V.R.H., a fin de que sea aplicado durante el tiempo de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta contra el antes mencionado por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito, por espacio de tiempo de DOS (2) AÑOS; todo con la finalidad de oír la opinión del sancionado al respecto, conforme a lo pautado en los artículos 633 y 631 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, procede a fundamentar lo acordado en la audiencia celebrada en esta fecha, de la siguiente manera:

Informados los presentes de la finalidad de la audiencia, el Tribunal impone a los presentes del resultado que arrojó la práctica del computo de esta fecha, y luego concede el derecho de palabra a la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico quien da lectura y explica los objetivos previstos en el PLAN INDIVIDUALE, señalando que en el mismo fueron establecidos los siguientes objetivos: 1) Incorporación del joven al proceso de educación formal que se desarrolla en el Internado Judicial del estado Yaracuy, de acuerdo a su nivel de escolaridad. 2) Orientación al entorno familiar inmediato con la intención de promover e internalizar indicadores psicológicos que evidencien cambios positivos en la dinámica familiar. 3) Lograr la incorporación del joven en las actividades deportivas que se desarrollan en el Internado Judicial. 4.1) Potenciar la participación del joven en los cursos de formación laboral que se llevan a cabo en la sede del Internado Judicial. 4.2) Estimular la participación del joven adulto, en las actividades manuales y/o artesanales que le permitan la ocupación efectiva de su tiempo.

Seguidamente la Juez impone al sancionado, antes identificado, de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de las medidas, así como de los derechos y deberes en fase de ejecución. Cumplido lo anterior, se otorga el derecho de palabra al sancionado, antes mencionado, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta M.P., quien se acogió al Precepto Constitucional.

La Defensa a cargo de la Abg. Z.S., Defensora Pública Tercera (suplente) de la Sección de Adolescentes, y la Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy, Abg. Á.G.V. manifestaron conformidad con el plan individual elaborado a nombre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, habiendo constatado que el PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, conjuntamente con el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que sea satisfecho durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, fue redactado con la participación del sancionado, está basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y establece metas y objetivos concretos, de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprueba totalmente el referido PLAN INDIVIDUAL, por estimar que el mismo está ajustado a derecho, permiten alcanzar la finalidad y objetivos de las sanciones que se imponen en esta Jurisdicción Especializada, además de propiciar características y valores fundamentales en los seres humanos, tendentes a la integración a su grupo de pares y a la sociedad, tales como la solidaridad, respeto, liderazgo, corresponsabilidad y trabajo en equipo. En consecuencia, se ordena la inmediata aplicación del plan que hoy se aprueba, para lo cual se acuerda expedir copia del mismo, y remitirla anexa a oficio al Director del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, donde actualmente se encuentra recluido el joven adulto sancionado, antes identificado. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión. Cúmplase.

La Jueza,

ABOGADA Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABOGADA MIRLLAN VEROES MENDOZA

Abgds. ZRSG/mvm

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