Decisión nº PJ0412008000229 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 18 de Diciembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000097

ASUNTO : UP01-D-2007-000097

JUEZ: Abg. Z.R.S.G..

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Á.G.V.. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. Z.S..

ADOLESCENTES SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA).

VÍCTIMA: J.J.S.F..

DELITO: LESIONES GRAVES.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas observa lo siguiente:

I

PRIMERO

El día 19/10/07, se recibe en este Tribunal el asunto N° UP01-D-2007-000097, procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, se dicta auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el tiempo de UN (1) AÑO, impuestas contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallada responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.S.F.. (Folios 46 al 49).

SEGUNDO

En fecha 17/12/07 se celebra audiencia especial en la cual la sancionada, antes identificada, es impuesta del auto de ejecución dictado el día 22/10/07. (Folios 51 y 52).

TERCERO

En fecha 06/02/08 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA-019-08-A, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito, Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, a los fines de informar que la sancionada, ya identificada, no asistió a la entrevista pautada con ese ente técnico. (Folio 59).

CUARTO

En fecha 14/03/08 y mediante auto se provee solicitud formulada por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección, relacionada con convocatoria de la sancionada de autos; a quien se ordena asistir ante el citado equipo dentro de término de tres (3) días contados a partir del recibo de la boleta de notificación respectiva. (Folio 60).

QUINTO

En fecha 17/03/08 se dicta auto mediante el cual la Juez Titular Abg. Z.R.S.G., se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda librar boleta de notificación a nombre de la mencionada sancionada a fin de ordenar su comparecencia por ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la boleta a fin de que inicie el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra. Dicha boleta fue recibida por la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 24/03/08. (Folios 61 y 62).

SEXTO

En fecha 01/07/08 se recibe el oficio N° 191-08, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y la Psicólogo M.C., a los fines de remitir informe de seguimiento de las medidas de l.a. y reglas de conducta, impuestas a la sancionada en este asunto, en el cual se deja constancia que (IDENTIDAD OMITIDA) recibió atención social y psicológica en las fechas 09, 15, 22, 24 y 28 de abril de 2008; y no hizo acto de presencia el día 30/04/08 para el cual estaba pautada sesión psicológica. Como observaciones en el informe se estampa la siguiente: La joven asistió a consultas y seguimientos en el mes de abril de 2008, y una vez orientada hacia la realización de una tarea para la efectiva ocupación del tiempo, deja de asistir a las citas previamente concertadas. (Folios 63 al 66).

SEPTIMO

En fecha 03/07/08 y mediante auto se fija audiencia especial para oír a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 07/11/08 a las 11:00 de la mañana; fecha en la cual se ordena el diferimiento del acto debido a la inasistencia de la sancionada antes citada; quien fue debidamente notificada en fecha 01/09/08. (Folios 67 y 72).

OCTAVO

En fecha 09/10/08 se acuerda pautar la audiencia especial fijada en este asunto para el día 04/12/08; y llegada esta ocasión previa solicitud de la representación fiscal, se acuerda la sustitución de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. a que estaba sujeta la adolescente sancionada en este asunto, por la de Privación de Libertad por el lapso de Un (1) Mes, a ser cumplida en la Entidad Socioeducativa Saina-Lara con sede en Barquisimeto, estado Lara; lugar donde fue ordenada su inmediato traslado y reclusión. Los fundamentos de hecho y derecho de dicho fallo son publicados el día 09/12/08. (Folios 82 al 84 y 89 al 93).

NOVENO

En fecha 10/12/08 se dicta auto contentivo del computo del tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de lesiones graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; concluyéndose que la sancionada, antes mencionada, ha estado privada de libertad desde el día 04/12/08 y hasta la presente fecha (10/12/08), dando cumplimiento a SEIS (6) DÍAS del total de UN (1) MES que le fuera impuesto por este Tribunal, y por tanto le resta cumplir VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se extinguirán en caso de incumplimiento ininterrumpido en fecha 03/01/09 a las 12:00 p.m. (Folios 94 y 95).

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, que en la audiencia celebrada en fecha 04/12/08, este Tribunal de Ejecución acordó previa solicitud de la Representante del Ministerio Público Especializado de este estado, la Abg. A.G.V., la sustitución de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. que fueran impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial contra la antes nombrada, imponiéndole ante su incumplimiento injustificado la sanción de Privación de Libertad por espacio de Un (1) Mes; para ser cumplida en la Entidad Socioeducativa Saina-Lara con sede en Barquisimeto, estado Lara conforme a las previsiones contempladas en el artículo 628 en su parágrafo segundo, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida de privación cuyo cumplimiento inició el día 04/12/08, según se desprende del resultado que arrojó la práctica del cómputo fechado el 10/12/08, en el cual se concluye que la sancionada, antes mencionada, dará cumplimiento íntegro a la referida medida en fecha 03/01/09 a las 12:00 p.m.; día declarado no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia según Circular N° DEM-030-1208 de fecha 17/12/08; es por lo que este Tribunal Ejecutor, en aras de garantizar el Debido Proceso y los Derechos que asisten a los adolescentes en conflicto con la ley penal, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA L.P. de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, a partir del día TRES DE ENERO DE 2009 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, según el resultado que arrojó el cómputo fechado el 10/12/08, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial, Y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto el punto precedente se acuerda librar Boleta de Excarcelación a nombre de dicha sancionada, y remitirla bajo oficio a la Directora de la Entidad Socioeducativa Saina-Lara con sede en Barquisimeto, estado Lara, a objeto de que se ejecute la L.P. ordenada en este fallo el día TRES DE ENERO DE 2009 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, resuelve así: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TIEMPO DE UN (1) MES Y LA L.P. de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, en este asunto por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.S.F.; decisión ésta que será ejecutada el día TRES DE ENERO DE 2009 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, líbrese oficios y boleta de excarcelación, notifíquese a la víctima y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. Z.R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. MIRLLÁN VEROES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLLÁN VEROES

Abgds. ZRSG/mv

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