Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001193

ASUNTO : RP01-P-2006-001193

DECISION

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, viernes veintisiete 27 de Abril de 2007, siendo las 11:00 AM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Nayip Beirutti acompañado de la Abg. F.B. secretaria en funciones de sala y del alguacil de sala C.G., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-001193 seguida a las imputadas Gabriela de los Á.T.L. y I.J.Y.d.N., se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que comparecido las personas llamadas a intervenir en este acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la Defensora Pública Abg. Lil vargas, el Fiscal Segundo de Ambiente Abg. J.C.B. y las acusadas de autos. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso: “las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de las imputadas, ratificando los escrito que cursa a los folios 49 al 57 de la presente causa, presentado en fecha 17 /05/2006, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en el artículo 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicito formalmente el enjuiciamiento de las acusadas de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta”. Es todo.- -Seguidamente a los fines de concederle la palabra a las imputadas Gabriela de los Á.T.L. quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.479.318, residenciado sector la sabana puerta culebra, de esta ciudad, Estado Sucre y I.J.Y.d.N., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.176, residenciado sector la sabana puerta culebra, de esta ciudad, Estado Sucre, de esta ciudad, Estado Sucre el Juez le impuso a las imputadas el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, quienes manifestaron cederle la palabra a su defensora ” Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Abg. LIL VARGAS y expone: “La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida. Me permito consignar copia de un permiso de ocupación expedido a nombre de D.M. en relación a la misma parcela de terreno que nos ocupa que fuera l.M.; con el mismo pretendo acreditar que no existe prohibición de usar dicho terreno para e l establecimiento de vivienda que es lo que se ha cuestionado de alguna manera a mis representadas, es decir la actividad de realizar una construcción en dicha área reentiéndase una actividad en un área especial; consigno también copias de la autorización expedida por la gobernadora indígena I.A., mediante la cual se autoriza que mis representadas efectué el registro de vivienda principal en dichas tierras que son propiedades de la comunidad indígena kariña. Por lo anterior considera la defensa que en caso de que se admita la acusación es procedente la suspensión condicional del proceso para que entre otras condiciones en el lapso de estas mis representadas legalicen su situación conforme a la última señalización señalada. A los efectos del cotejo de las copias que consigno presento el original y pido le sea este devuelto inmediatamente a mi representada quien lo requiero a los efectos que ya he citado. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.- Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de las imputadas Gabriela de los Á.T.L. quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.479.318, residenciado sector la sabana puerta culebra, de esta ciudad, Estado Sucre y I.J.Y.d.N., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.176, residenciado sector la sabana puerta culebra, de esta ciudad, Estado Sucre, de esta ciudad, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de delito de de Cambio de Flujo y Sedimentación y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en el artículo 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en la población Los Altos de Sucre. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer a las acusadas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admitimos los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: En virtud que en una oportunidad se otorgo autorización de uso conforme del área ocupada por estas ciudadanas por parte del ministerio del ambiente, este representante fiscal no tiene objeción en cuanto a la suspensión del proceso, siempre y cuando las acusadas se adecuen y cumplan con las normas de carácter ambiental que imponga el ministerio del ambiente y que asimismo solicite ante el Ministerio del Poder Popular para el ambiente la autorización de ocupación y afectación de recursos naturales en el área ocupada. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio público, considerando que los delitos por los cuales el representante del ministerio acuso a las ciudadanas Gabriela de los Á.T.L. y I.J.Y.d.N. por el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en el artículo 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuyas penas no exceden de tres años en su limite máximo, siendo que las acusadas de autos no poseen antecedentes penales, así como escuchada la voluntada admisión de los hechos formalmente aceptando sus responsabilidades y siendo que no se encuentran sujetas por otras medidas por otros hechos, este Tribunal ACUERDA Suspender el Proceso a las ciudadanas Gabriela de los Á.T.L. quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.479.318, residenciado sector la sabana puerta culebra, de esta ciudad, Estado Sucre y I.J.Y.d.N., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.176, residenciado sector la sabana puerta culebra, de esta ciudad, Estado Sucre, de esta ciudad, Estado Sucre, por el delito de de Cambio de Flujo y Sedimentación y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en el artículo 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de un año, obligándose a cumplir la siguiente condición: 1.- Se adecuen y cumplan con las normas de carácter ambiental que imponga el ministerio del ambiente y que asimismo solicite ante el Ministerio del Poder Popular para el ambiente la autorización de ocupación y afectación de recursos naturales en el área ocupada. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese oficio a la Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a los fines de tramitar todo lo conducente respecto al estricto cumplimento que aquí se les impuso, junto con copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 27 días del mes de Abril del año Dos mil Siete. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación. Es todo.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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