Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002957

ASUNTO : BP01-P-2007-002957

Vista la solicitud de A.J., interpuesta por el Dr. F.M.A., en su carácter de Representantes Legal de la ciudadana: C.T.P.H., ello con el fin de presentar la acción penal correspondiente ante el Juez competente en contra de los ciudadanos KARINA DE LOS ANGELES PONCE MORENO, S.A.P.H. y Z.M.P., por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, este Tribunal ante de decidir previamente observa:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:

...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;

C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y

D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...

Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de auxilio judicial, incoada por el representante legal de la ciudadana: C.T.P.H., quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de auxilio judicial, acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de A.J., interpuesta por el ciudadano Dr. F.M.A. en su carácter de representante legal de la ciudadana C.T.P.H., de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y librese el correspondiente oficio.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.E.R.

En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. A.E.R.

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