Decisión nº 2U212 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

La Asunción, 22 de marzo de 2006.

195° Y 147°

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.D.L.Á.R., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano G.J.D.D., quien es venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 20 de enero de 1983, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.756, domiciliado en la avenida Terranova , al lado de la Cristalería C.L., casa de color amarillo con negro, Porlamar.

DEFENSA PÚBLICA: a cargo del DR. Y.F.A. defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 9 de marzo de 2006, se celebró el juicio oral y público del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, a los fines de acceder a una medida alternativa como la Suspensión Condicional del Proceso, estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 en relación con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano G.J.D.D., por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, calificación jurídica atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 7 de septiembre de 2002, funcionarios adscritos a la Policía del Estado realizaron una visita domiciliaria con presencia de testigos, en la residencia del acusado, al llegar a ella, lograron incautarle al acusado en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón siete (7) envoltorios confeccionados en material plástico sintético de color blanco los cuales al ser sometido el contenido de ellos a la experticia química, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de tres (3) gramos con ciento cincuenta (150) miligramos.

Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los expertos J.L. y D.V., quienes realizaron experticia química a la sustancia incautada y la experticia toxicológica a dicho ciudadano funcionarios José calzadilla y J.P., de los testigos J.M.P., L.F. y de la víctima.

Y por último solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, alegando su pertinencia por ser testigos presénciales del hecho punible atribuido y el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.

Por su parte la defensa pública en la persona de la DRA. J.F.A., arguyó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento contenido para la suspensión condicional del proceso, y se le imponga a su defendido condiciones de fácil cumplimiento, que no exceda de un año, y la aplicación por ser más favorable de la nueva ley, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución..

Al acusado G.J.D.D., se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS ofreció las disculpas al Estado.

Por otro lado, el Fiscal del Ministerio Público, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso debido a la nueva ley más favorable.

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por los acusados, así: que el 7 de septiembre de 2002, funcionarios adscritos a la Policía del Estado realizaron una visita domiciliaria con presencia de testigos, en la residencia del acusado, al llegar a ella, lograron incautarle al acusado en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón siete (7) envoltorios confeccionados en material plástico sintético de color blanco los cuales al ser sometido el contenido de ellos a la experticia química, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de tres (3) gramos con ciento cincuenta (150) miligramos.

Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales : 1) Se trata de un hecho punible cuya pena no excede de tres (3) años, siendo el delito imputado el de Posesión de Estupefacientes, cuya pena no excede de 3 años, 2) Que el acusado Admitan los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos, 3) Que ofrezca una reparación simbólica del daño causado a la víctima, 4) Tengan buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento al igual que la víctima.

En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia suspende el proceso por un lapso de UN (1) AÑO, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Permanecer en un empleo fijo y 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.

Los efectos de la suspensión se extienden a la medida cautelar sustitutiva de libertad, por el mismo lapso, por lo cual, el acusado no deberá presentarse ante la oficina del Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano J.B.G.D., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Permanecer en un empleo fijo y 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

Regístrese y déjese constancia en el libro diario.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.

Causa Nº 2U212

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR