Decisión nº 09-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha veintidós (22) de julio 2008, por el ciudadano M.D.L.Á.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.755.582, domiciliado en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado ANUEL D.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.026, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 388, de fecha 04 de agosto de 1935, inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio la Grita, hoy registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el apellido de la madre de la solicitante como “…VALERA …”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...VARELA...”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento N° 388 de fecha 04 de agosto 1935, inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio la Grita, hoy registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Copia certificada del acta de nacimiento N° 388 de fecha 04 de agosto 1935, inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio la Grita, hoy registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante signada con el número 360, de fecha 05/10/1900 inserta ante el Jefe Civil del Municipio la Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui y expedida por este ultimo, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.

Copia certificada del acta de defunción perteneciente a la madre de la solicitante signada con el número 20 de fecha 06/02/1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

En fecha 08 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.

En fecha 07 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XlV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 388 de fecha 04 de Agosto 1935, inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio la Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 388, en el sentido de que figure el apellido de la madre de la solicitante como: “...VARELA...” y no como:“…VALERA …” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 388 de fecha 04 de Agosto de 1935, perteneciente a la ciudadana M.D.L.Á.C.V. inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio la Grita, hoy registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez, (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria Temporal, (Fdo) J.U.L.. (Esta el sello del Tribunal).

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