Sentencia nº 56 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 8 de abril de 2003

192º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de marzo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 26.2.03, los abogados Y.F.L. y A.J.H.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.101 y 12.570, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano A.M.C., interpusieron solicitud de exequátur para la sentencia austríaca, dictada en fecha 6 de febrero de 1956 por el Tribunal Regional de Innsbruck, Departamento 7, en la cual se declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre el solicitante y la ciudadana E.G.; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, y visto que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole el movimiento migratorio de la ciudadana E.G., de nacionalidad austríaca a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese despacho. Líbrese oficio.

Visto lo anterior, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 20 y en el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2002-277/ndp.

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