Decisión nº PJ0062013000742. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HH11-S-2004-000038

SOLICITANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San C.d.E.C. y Carmen Cristina Loza.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.334.

BENEFICIARIO: J.C.M.R., de veintiún (21) años de edad.

ASUNTO: Extinción de Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación Familiar, incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San C.d.E.C. y Carmen Cristina Loza.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.334, en beneficio del joven adulto J.C.M.R., de veintiún (21) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha seis (06) de octubre del año dos mil cuatro (2004), la extinta Sala de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial de Protección, declaró Colocación Familiar Provisional en beneficio del joven adulto J.C.M.R., en el hogar de la ciudadana Carmen Cristina Loza.d.R., a quien se le constituyó provisionalmente como familiar sustituta del joven adulto a partir de la presente fecha y hasta que el Tribunal decidiera otra cosa.

Se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio once (11) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta signada bajo el Nº 1123, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por el P.d.M.S.C.d.E.C., que el joven adulto J.C.M.R., cuenta en la actualidad con veintiún (21) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario

.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto J.C.M.R.; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se extingue la presente solicitud de Colocación Familiar, incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San C.d.E.C. y Carmen Cristina Loza.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.334, en beneficio del joven adulto J.C.M.R., de veintiún (21) años de edad.

SEGUNDO

Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.

TERCERO

Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.

CUARTO

Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000742.

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