Decisión nº PJ0062013000716. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2006-000206

DEMANDANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San C.d.E.C..

DEMANDADA: Y.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.935.

BENEFICIARIA: Francys Yonisbeth Granda Pire, de diecinueve (19) años de edad.

ASUNTO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San C.d.E.C., contra la ciudadana Y.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.935, en beneficio de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, de diecinueve (19) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dos (02) de mayo del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial de Protección, resolvió suspender la Medida de Protección dictada por el C.d.P.d.M.S.C.d.E.C. en fecha 12/02/2007, en consecuencia ordenó el egreso de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, antes identificada, de la Casa de Protección, Casa Taller de Hembras y el ingreso de la misma en el hogar de la demanda de autos, a partir de la referida fecha; asimismo se estableció un régimen de visitas abierto, a los fines de que dicha joven compartiera con el ciudadano J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.660. Igualmente se decretó Medida Provisional de Separación del Hogar Materno; es decir, de la casa ubicada en Camoruquito, Calle 12 de agosto, frente al Galpón, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, del ciudadano J.J.S., siendo revisada una vez que constará en autos las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la investigación Nº 09-F05-0059-7, la cual cursaba por ante la Fiscalía Quinta V del Ministerio Público, por delito de Aborto. Por otra parte se ordenó la practica por los Miembros del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, de una evaluación psicológica y psiquiátrica al ciudadano J.G.G.G., en consecuencia se exhortó al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirvieran practicar Informe Social en el hogar del prenombrado ciudadano. Se ordenó oficiar a la Unidad de Prevención del Delito, con el objeto de que le fuesen practicadas tanto a la ciudadana Y.Y.P.R., como a la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, terapias psicológicas relacionadas con la sexualidad e integración familiar; y el seguimiento por parte de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, en el hogar materno, acerca de la dinámica familiar, debiendo ser remitido cada tres (03) meses.

Se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio veintitrés (23) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta signada bajo el Nº 122, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el P.d.M.U.d.E.L., que la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario

.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se extingue la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San C.d.E.C., contra la ciudadana Y.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.935, en beneficio de la joven adulta Francys Yonisbeth Granda Pire, de diecinueve (19) años de edad.

SEGUNDO

Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.

TERCERO

Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.

CUARTO

Notifíquese a la ciudadana Y.Y.P.R., antes identificada, de la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000716.

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