Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005260

ASUNTO : NP01-P-2011-005260

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena en materia Penal Ordinaria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. L.R.R., mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 06 de Junio de 2011 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.R.Z.H., titular de la cédula de identidad N° 10.833.365, pues ha de considerarse el PELIGRO DE FUGA en base a la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, tal como lo disponen los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y también existe PELIGRO DE OBSTACULIZACON pues se trata de un imputado familia de la víctima quien además es ADOLESCENTE y que puede influir en ésta y poner en peligro la investigación y la realización de la justicia, tal como lo dispone el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem; dicha medida, es por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 406 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 del Reglamento de Arma y Explosivos, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y, ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., concatenados con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado A.R.Z.H. en fecha 04 de junio de 2011, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenido no sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales se ordenó juzgar, de otro lado se observa el conflicto de competencia planteado por la Jueza con competencia especializada –violencia de genero; lo que ameritó el conocimiento de las actuaciones al Tribunal de Alzada, quien resolvió el conflicto declarando competente a este Tribunal para el conocimiento del mismo, remitiendo las actuaciones a los Tribunales de Violencia de generó, que luego fueron remitidas a este Tribunal, fijando los actos propios de esta fase, lo que ameritó tiempo en no celebrar el Juicio, pero era necesario el plantear el conflicto en garantía de la tutela efectiva.

Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado A.R.Z.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.833.365. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado A.R.Z.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.833.365

Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el miércoles Cinco (5) de junio de 2013 a las 8:30 de la mañana.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR