Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

203º y 154º

ASUNTO: 05077

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. (COLOCACIÓN FAMILIAR).

PROCEDENCIA: C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

DEMANDANTE: C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. ---------------------------------------------------

DEMANDADA: M.P.P. y F.F.F., la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.920, domiciliada en el Estado Mérida, el segundo colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.478.723, domiciliado en el Estado Mérida.---------------------

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA MARGUILY PULIDO.----------------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DEL CO DEMANDADO F.F.F.: R.R., Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. --------------------

ABOGADO D.M.D., Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de defensor judicial del adolescente OMITIR NOMBRE. -------------------------------

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. --------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 17/05/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) a favor del adolescentes de autos, presentada por el C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 17/05/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 28/05/2012, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la parte demandada, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del adolescente de autos. Acodó practicar Informe Social en el hogar del ciudadano F.F.F., y finalmente acordó oficiar al CNE y SAIME a los fines de requerir el último domicilio de la ciudadana M.P.P..

En fecha 05/06/2012, la Defensora Pública Sexta Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada F.B.C., acepto el cargo como Defensora Judicial del adolescente de autos.

En fecha 11/06/2012, se recibió oficio Nº OREMER/CREyS7096/2012, suscrito por el Director ORE-Mérida, mediante el cual remite información relacionada con la dirección de la ciudadana M.P.P..

Consta a los folios 72 y 73, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04/10/2012, se recibió oficio Nº 427-12, suscrito por el Trabajador Social adscrito a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social realizado en el hogar del ciudadano F.F.F..

En fecha 29/11/2012, se recibió oficio Nº IDENNA – EAV-19-24-9922-2012, suscrito por la Coordinadora de Programas de Atención y Protección Dirección Regional Mérida, Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA), mediante el cual consigna Informe Inicial del n.O.N..

En fecha 20/12/2012, se acordó conceder permiso para que el ciudadano F.F.F., comparta con su hijo las fechas solicitadas, para lo cual se oficio a la Entidad de Atención Papagayo del Tamarindo (IDENA), a los fines de participarle lo conducente.

En fecha 18/01/2013, se recibió oficio Nº 129, suscrito por la Jefe (E) SAIME MERIDA, mediante el cual remite información requerida.

En fecha 25/01/2013, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Mérida con Sede en el Vigía, a fin de requerir última dirección o domicilio de la ciudadana M.P.P..

En fecha 20/02/2013, se acordó notificar al ciudadano F.F.F., al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, y oficiar a los representantes adscritos a la Entidad de Atención Papagayo del Tamarindo (IDENA ) el Vigía-Mérida, a fin de sostener reunión el día 03/04/2013, a las 9:30 a.m.

En fecha 25/02/2013, se recibió oficio Nº IDENNA-EAV-19-24-9985-2013, suscrito por el Coordinador UPI-Varones el Vigía “Papagayos del Tamarindo”, mediante el cual notifica el retorno del n.O.N., a esa entidad.

En fecha 22/03/2013, se acordó conceder permiso para que el ciudadano F.F.F., comparta con su hijo las fechas solicitadas, para lo cual se oficio a la Entidad de Atención Papagayo del Tamarindo (IDENA), a los fines de participarle lo conducente.

En fecha 03/04/2013, día fijado para llevarse a efecto la reunión pautada, se acordó oficiar a la Entidad de Atención Papagayo del Tamarindo (IDENA), a fin de hacer comparecer por ante el Tribunal al n.O.N., para el 26/04/2013, a las 11.30 a.m.

En fecha 25/04/2013, de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó dar por notificado al ciudadano F.F.F., y oficiar al Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Mérida, con Sede en el Vigía, a fin de requerir dirección o último domicilio de la ciudadana M.P.P..

En fecha 09/05/2013, se recibió oficio Nº IDENNA -19-23-0006-13, suscrito por la Coordinadora de Programas IDENNA –MÉRIDA, mediante el cual notifica el retorno del n.O.N., a la Unidad de Protección Integral Papagayo de Tamarindo.

En fecha 03/06/2013, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la ciudadana M.P.P., asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, de conformidad con el artículo 462 de la Ley Especial, la da por notificada.

En fecha 06/06/2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, ciudadanos M.P.P. y F.F.F., fue debidamente notificada.

En fecha 12/06/2013, el Defensor Público Abogado D.M.D., actuando en su carácter de Defensor Judicial del adolescente de autos, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19/06/2013, se recibió oficio Nº EMD-IDENA-19-23-020-13, suscrito por la Coordinadora de Programas de Atención y Protección IDENA –MÉRIDA, mediante el cual consigna Informe Integral Evolutivo correspondiente al I Período año 2013, del n.O.N..

En fecha 01/07/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04/07/2013, se fijo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 15/07/2013, a las 12:00 m, debiendo la demandante comparecer el día de la audiencia en compañía del niño de autos, a los fines de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 15/07/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia del C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, compareció el ciudadano F.F.F., asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.D.R., presente el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado D.M.D., en su carácter de representante judicial del adolescente de autos, no compareció la ciudadana M.P.P., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a fin de requerir la elaboración de un Informe Integral al ciudadano F.F.F., igualmente se acordó oficiar a la Unidad de Protección Integral IDENA del Estado Mérida, “PAPAGAYOS DE TAMARINDO” Vigía Estado Mérida, a los fines de otorgar permiso al ciudadano n.O.N., para que comparta con su padre, el ciudadano F.F.F., el período vacacional escolar.

En fecha 09/08/2013, se recibió oficio Nº 363-13, suscrito por las integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral del ciudadano F.F.F..

En fecha 12/08/2013, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia del C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, compareció el ciudadano F.F.F., asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.D.R., presente el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado D.M.D., en su carácter de representante judicial del adolescente de autos, no compareció la ciudadana M.P.P., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se escuchó la opinión del niño, hoy adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la C.P. del n.O.N., en el hogar del ciudadano F.F.F.. A tales efectos se oficio al Director (a) de PAPAGAYOS DE TAMARINDO. Finalmente se prolongo la audiencia para el 30/09/2013, a las 12:00 m.

En fecha 30/09/2013, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia del C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, no compareció el ciudadano F.F.F., presente la Defensora Pública Sexta encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada G.I., presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada IVELISSE MENDOZA, no compareció la ciudadana M.P.P., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se prolongo la audiencia para el 28/10/2013, a las 12:00 m.

En fecha 11/10/2013, se recibió oficio Nº PROG-IDENNA-19-23-168-13, suscrito por la Coordinadora de Programas de Atención y Protección IDENA-MÉRIDA, mediante el cual remite Informe Integral Evolutivo correspondiente al II y III período año 2013, del n.O.N..

En fecha 28/10/2013, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia del C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, no compareció el ciudadano F.F.F., presente la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada R.R., presente el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado D.M.D., en su carácter de representante judicial del adolescente de autos, no compareció la ciudadana M.P.P., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se dio por concluida la audiencia.

En fecha 07/11/2013, se declaro concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 25/11/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 27/11/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 30/12/2013, a la 1:00 p.m, exhortando al ciudadano F.F.F. a presentar al adolescente de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 08/01/2014, se fijo para el 03/02/2014, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, exhortando al ciudadano F.F.F., a presentar al adolescente de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 03/02/2014, vista la incomparecencia de las partes y del niño de autos, se fijo para el 17/02/2013, a la 01:00 p.m, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, con la advertencia al Defensor Judicial del niño de autos, así como, a las Defensoras Públicas Quinta y Cuarta Abogadas R.R. y MARGUILY PULIDO a los fines de que se agoten todas las medidas para la presentación del niño de autos, a tales efectos, se acordó la notificación del ciudadano F.F.F., a los fines de que presente el día y hora señalado al niño de autos.

En fecha 17/02/2014, siendo la una de la tarde 01.00 p.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar parte actora expuso: Que en fecha 26/07/2012, recibió denuncia por parte del ciudadano F.F.F., titular de la cédula de identidad Nº E-81.478.723, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, quien declara que su hijo OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad lo tenían en el INAM del Vigía, porque sui mamá M.P.P., lo tenía en la calle recogiendo latas, pidiendo dinero, por lo que el acudió ante esa institución y se lo entregaron, señalando que él lo quería tener para ponerlo a estudiar y para que fuera una persona correcta en la vida. En fecha 26/07/2011, el C.d.P. acordó: Primero: Recibir la denuncia, conforme lo establece el artículo 291 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Oír la opinión del n.O.N., de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Comisionar amplia y suficientemente al Trabajador Social abogado H.T., para que traslade al domicilio del ciudadano F.F.F. y realice el respectivo informe social. Cuarto: Dictar Medidas de Protección que sean necesarias conforme lo establece el artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10/02/2012, los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, acordaron: Primero: Revocar la decisión de fecha 26/07/2011, en relación al punto Segundo. Segundo: Ratificar la de cisión de fecha 26/07/2011, en los puntos: tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo. Tercero: Dictar Medida Provisional de Abrigo al n.O.N., para la fecha de nueve (9) años de edad, en orden a lo establecido en los artículos, 126 literal “h”, 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ejecutarse en la Entidad de Atención “AGUILAS DE CARIBAY”, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Cuarto: Dictar Medida Provisional de Separación del Entorno al ciudadano F.F.F., del n.O.N., conforme lo establece el artículo 126 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Se exhorta al ciudadano F.F.F. a cumplir con el programa de rehabilitación y prevención por el consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo establece el artículo 126 literal “a” y 124 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sexto: Se participa a los Organismos de Seguridad del Estado, que deben prestar la colaboración para hacer cumplir la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Séptimo: Solicitar a las emisoras de radio se les realice llamados a la ciudadana M.P.P., para que presente por ante el C.d.P.d.M.L.d.E.M., conforme lo establece el artículo 160 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Octavo: Se le hace del conocimiento a las partes en la presente decisión que el entorpecer o incumplir la presente decisión puede acarrear las sanciones establecidas en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Noveno: Remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior para que sea distribuido por cuanto se presume un hecho de carácter penal, conforme lo establece el artículo 160 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Décimo: Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notifica y emplaza a los interesados. El día 23/02/2012, visto el escrito presentado por el ciudadano F.F.F., titular de la cédula de identidad Nº E-81.478.723, estando dentro del lapso establecido en el artículo 297de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide: PRIMERO: Admitir el presente escrito, salvo su apreciación definitiva. Finalmente acuerda: PRIMERO: Remitir el presente expediente Nº 0578-2012, con todas sus actuaciones, así como de la presente decisión, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que decida dictar Colocación Familiar o revoque la decisión tal y como lo establecen los artículos 127 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto es el órgano competente para dictaminar lo conducente.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadanos M.P.P. y F.F.F., fueron debidamente notificados, no contestaron la demanda en su oportunidad legal.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 03/02/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, vista la incomparecencia de las partes y del niño de autos, se fijo para el 17/02/2013, a la 01:00 p.m, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, con la advertencia al Defensor Judicial del niño de autos, así como, a las Defensoras Públicas Quinta y Cuarta Abogadas R.R. y MARGUILY PULIDO a los fines de que se agoten todas las medidas para la presentación del niño de autos, a tales efectos, se acordó la notificación del ciudadano F.F.F., a los fines de que presente el día y hora señalado al niño de autos. En fecha 17/02/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte demandante C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, presente el adolescente OMITIR NOMBRE, no compareció la parte co demandada M.P.P., presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO, compareció la parte co demandada, ciudadano F.F.F., asistido por la Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada R.R., presente el Abogado D.M.D., en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de Defensor Judicial del adolescente de autos, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

I

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DEL DEFENSOR JUDICIAL DEL ADOLESCENTE DE AUTOS:

  2. - Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., partida Nº 44, folio 9, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos M.P.P. y F.F.F., igualmente se demuestra que el referido adolescente cuenta actualmente con doce (12) años de edad, 2.- Expediente administrativo signado con el Nº 0578 2011procedimiento iniciado por el C.d.P.d.M.L. el cual riela del folio 1 al 54 del presente expediente. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Informe integral evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, prueba que fue materializada a los folios 81 al 83 ambos inclusive, y por corrección de foliatura obran insertos del folio 82 al 87. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 4.- Diligencia suscrita por la ciudadana M.P. madre del n.O.N., la cual corre inserta al folio 123 del presente expediente, esta juzgadora le aprecia conforme a libre convicción razonada. 5.- Informe integral suscrito por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, prueba que fue materializada a los folios 146 al 149, y por corrección de foliatura obra inserto del folio 156 al 159, de sus conclusiones y recomendaciones generales se desprende: “… (…) La Trabajadora Social considera que la situación económica del ciudadano F.F.F. se podría ubicar en el rango de pobreza extrema. Aparentemente no existen elementos de riesgo que impidan que el niño conviva con el padre… (…) El ciudadano F.F.F. es un adulto de 56 años de edad, en pleno uso de todas sus facultades mentales. Exhibió conductas totalmente desadaptivas en un pasado. Actualmente recibe ayuda psiquiatrita y psicológica, mediante un empleo y una relación de parejas estables. Se evidencio en las evaluaciones genuinos deseos de recuperar y encargarse de su hijo. Dado a los hallazgos en la evaluación y en su estilo actual de vida, es necesario considerar la oportunidad de que el ciudadano recupere a su hijo bajo un seguimiento por parte del Trabajador Social. Desde el punto de vista emocional o conductual este deberá seguir con el proceso terapéutico en el Hospital Universitario de los Andes”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarias debidamente autorizadas para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.--

  3. - PRUEBAS DE LA PARTE CO DEMANDADA F.F.F.:

    En cuanto al principio de comunidad de las pruebas invocadas por la Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas fueron incorporadas a solicitud del Defensor Judicial del adolescente de autos y valoradas ut supra. Así se declara. ------------------------------------------------------------------

  4. - PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

    Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:

    A.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

  5. - Informe evolutivo de fecha 25-09-2013 realizado al adolescente OMITIR NOMBRE por el equipo multidisciplinario del IDENNA, que obra inserto del folio 170 al 178, de sus conclusiones se desprende: … (…) Acompañamiento y apoyo del Equipo Multidisciplinario del IDENNA en el debido seguimiento del caso, ya que ha sido reintegrado con su progenitor. En tal sentido, reforzar desde el área social el fortalecimiento de vínculos familiares y el área formativa en cuanto a lo escolar”. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial.

    B.- DECLARACION DE PARTE

    Quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA en armonía con el artículo 450 literales “J y K” de la ley especial, por considerarlas pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso, ordenó la declaración de parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la referida Ley Especial, del ciudadano F.F., progenitor del niño de autos. Evacuada la declaración de la parte en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.----------------------------------------------------

    En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------

    DERECHO DEL ADOLESCENTES DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.

    En el caso de marras se encuentra involucrado un adolescente de doce (12) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------------------------------------------------------

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    II

    DEL DERECHO APLICABLE

    Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

    En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

    (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

    Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

    . (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    El artículo 396 establece:

    La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

    La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

    Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

    .

    El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

    Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente

    . (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

    El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

    a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

    b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

    c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    III

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    En el caso de marras, en fecha 06/07/2010, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, inicio procedimiento administrativo signado con el número 0578-2011, visto lo manifestado por el ciudadano F.F.F., titular de la cédula de identidad N° E- 81.478.723, dictando Medida Provisional a favor del ciudadano n.O.N., bajo los cuidados del mencionado ciudadano en su carácter de progenitor del mencionado niño.

    Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que el ciudadano niño hoy adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, permanece bajo los cuidados de su padre ciudadano F.F.F., quien ha asumido la crianza, brindándole la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, desprendiéndose del informe pericial que el progenitor se encuentra en capacidad de continuar asumiendo la crianza de su hijo el niño de autos, por otro lado, ha quedado constancia en autos, que la madre no ha mostrado interés por su hijo, que aún cuando el niño sabe su origen y quien es su madre, ésta no le ha prodigado afecto ni asistencia moral ni material, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de su padre, en consecuencia, es procedente en derecho declarar sin lugar la Medida de Protección incoada. Así se declara. ------------------------------------------------

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, INCOADA POR EL C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en consecuencia, queda facultado el ciudadano F.F.F., titular de la cédula de identidad N° E- 81.478.723, de nacionalidad colombiana, domiciliado en M.E.M., para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 12/08/2013. TERCERO: Se ordena al progenitor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, a proveer asistencia médica especializada neurológica y psiquiatrica debiendo presentar informe de diagnóstico y evolutivo del adolescente cada dos (02) meses en un lapso de seis (06) meses. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Psiquiatrica ubicada en el Ambulatorio Venezuela a los fines de que evalúen al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al IDENA-MERIDA. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------

    LA JUEZA

    Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    ABOG. J.R.M.

    En la misma fecha siendo la una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    La Sria.

    MIRdeE / Asim

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