Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 13 de MAYO de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10153

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Consultoras jurídicas abogadas V.A. y SHEDYMAR GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.922.528 y V-16.656.834, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 127.785 y 137.850.

DEMANDADA: P.J.V.P. y MARIDE E.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.710.321 y V-11.611.163 en representación de la Zona Educativa;

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, martes 13/05/2014, presente las ciudadanas V.A. y SHEDYMAR GONZALEZ, Consultoras jurídicas del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y los apoderados judiciales de la Zona Educativa N° 14 abogados P.J.V.P. y MARIDE E.A.A., quienes manifestaron estar de acuerdo con la conciliación en la presente ACCION DE PROTECCION, en los siguientes términos planteados en la audiencia de esta misma fecha siendo estos los siguientes: la Consultora Jurídico abogada SHEDYMAR GONZALEZ, en representación del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA expuso: manifiesta “En aras de llegar a la conciliación solicito se mantengan las medidas alternas planteada por la Zona Educativa hasta finalizar el año escolar y tomar las medidas pertinentes para que en un futuro se fije un precedente. Así como que dichas medidas sean aplicadas desde preescolar hasta quinto año de bachillerato. Asimismo solicito se homologue y se acuerde el cierre y archivo del expediente. Es todo.” En este mismo acto el Apoderado Judicial de la Zona Educativa abogado P.J.V.P., manifiesta “ Ratificamos en todas y cada una de sus partes que nuestra actuación relativa a las Medidas alternativas han sido implementadas en su totalidad a partir del 10-03- del presente año, dichas Medidas Alternativas seguirán siendo implementadas hasta la finalización del año escolar en vista que es obligación del Ministerio del Poder Popular para la Educación el llevar una educación completa y de calidad a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, respaldamos lo dicho en memorándum comunicado N° 007-14 el cual fue rubricado por la máxima autoridad Educativa del Estado M.R.d.P.P. para la Educación, en su carácter de Directora Encargada de la Zona educativa N° 14 M.L.O.E.D.M. conjuntamente con el Jefe Encargado de la División de Registro Evaluación de control y estudio DRCEE Licenciado Magíster H.L., quienes en fecha 10-03- del presente año giraron expresas instrucciones a todos los Funcionarios Competentes conformantes y representantes como personas naturales de la persona jurídica del Ministerio para el Poder Popular, tales como jefes de división, oficinas, coordinaciones, jefes de Municipios Escolares, docentes en función Supervisoras, Directores, Coordinadores de Evaluación y Docentes dependientes del Ministerio para el Poder Popular de la Educación y la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida; allí claramente se los instruía para la reorientación para las estrategias de evaluación las cuales iban dirigidas a los sectores que fueron afectados por los sucesos acaecidos en los Municipios del Estado Mérida los cuales, como es de conocimiento Público y notorio afectaron a los estudiantes del subsistema de Educación Básica en los niveles de media general y media técnica incluyendo todas las modalidades del Sistema Educativo Venezolano, dichas Medidas fueron tomadas en estricto cumplimiento y apego a la Ley Orgánica de Educación y a lo establecido en su articulo 6 sobre competencia del Estado Docente en su numeral 3, de Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas literal “d” en correspondencia con el articulo 44 de la Ley Orgánica vigente de Educación, sobre la evaluación educativa en concordancia con el articulo 94 del Reglamento General de Ley Orgánica de Educación, así como también en Resoluciones Ministeriales tales como la N° 35 vigente desde el año 2006 en su articulo 1 referida al Proceso de evaluación en el m.d.S.d.E.B. como continuo y humano. Estableciendo también dicha resolución en el artículo precitado atender a la Diversidad del Desarrollo de cada ser Humano en los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico, psíquico, cultural, social e histórico como P.C., integral, cooperativo, participativo de carácter humanista, cualitativo, cuantitativo y multidireccional focalizado en el desarrollo.

Siendo que las orientaciones a los funcionarios competentes versaron sobre:

  1. - Reorientar y diversificar las estrategias de evacuación destacando los objetivos contenidos y competencias más relevantes para el grado o año superior inmediato.

  2. - No aplicar más de dos estrategias de evaluación por jornada diaria y estas deben realizarse dentro de las aulas de clase.

  3. - Realizar un diagnostico de la situación para conocer la realidad de las y los estudiantes y a partir de este elaborar un plan especial de abordaje que atiende el P.E..

  4. - Continua vigente la aplicación de las actividades de la superación pedagógica, tal como lo establece la normativa legal que rige la materia.

  5. - Todo lo anterior debe ser autorizado por el Supervisor o Supervisora del plantel y rige tanto con para lo planteles Públicos como lo Privados.

En vista de todo lo anteriormente expresado y habiendo demostrado el fiel cumplimiento de nuestras obligaciones como Ministerio del Poder Popular para la Educación y de la Medida Cautelar ordenada por el tribunal competente y en aras de todo ello estamos de acuerdo en llegar a la conciliación propuesta por los representantes del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y solicitamos se homologue el acuerdo al que hemos llegado. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre las partes, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg L.G.V.

Zulay

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