Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000864

ASUNTO : TP01-S-2010-000864

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano N.D.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.398.864, nacido en Valera, de 39 años de edad, soltero, venezolano, hijo de A.C. y N.A., trabajador en la Morgue del Hospital, residenciado en la Urbanización La Beatriz, vereda 09, casa Nº 02, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de M.R.C.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V-14.718.457, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de: M.R.C.D.C., aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.

LA DEFENSA

Solicitó le fuera impuesto a su defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso, y sí así no se decide se dicte auto de apertura a juicio.

LA VICTIMA

Quien se identificó como M.R.C.D.C., quien expuso: “todo esta muy bien gracias a Dios, él no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo.

EL IMPUTADO

Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identificó como: N.D.J.C.A., con antelación identificado, quien expuso: “estamos bien, no peleamos más”, “admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y ofreció disculpas a la victima”.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 25 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 9:30 a.m, cuando la victima M.R.C.G., se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización La Beatriz, Cuarta Etapa, casa Nº 02, Parroquia La Beatriz, Valera Estado Trujillo, cuando comenzó a discutir con el imputado de autos y él mismo haciendo uso de la fuerza física la golpeo produciéndole contusiones equimotica en ambos parpados superiores, contusión excoriada en región dorsal del tórax para un tiempo de curación de 08 días, luego se fue de la residencia, por lo que en aras de resguardar su integridad se dirigió a la Brigada de Inteligencia a interponer denuncia, siendo detenido el imputado de autos, quedando a la orden de ese despacho fiscal, con lo cual a.l.h.y.l. distintos elementos de prueba considera procedente esta Juzgadora la admisión de la acusación al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: N.D.J.C.A., con antelación, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de M.R.C.D.C.. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasó a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiestó no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifestó no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece en el artículo 41 en su primer aparte una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano N.D.J.C.A., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de M.R.C.D.C.. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., obligación de mantener la misma dirección en caso de cambiarla manifestarlo al Tribunal, se amplió así mismo la presentación cada 90 días. Se fijó fecha para la celebración de la audiencia el días 13 de Septiembre de 2011 a las 3:00 p.m. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez de Control N° 01 El Secretario

Abg. Lisbeth Y. Hernández

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