Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtincion De Acto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de octubre de 2013

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 5917

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NIBEAN A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.016 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: G.G.C.R., G.C.R., M.B.Q. y N.A.A., Inpreabogado Nros. 86.472, 65.407, 34.772 y 132.405 respectivamente. (Folios 6 y 7).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN IGNACIO”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano R.I.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.416, en su condición de Presidente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: Y.D.P.F. y C.E.A.A., Inpreabogado Nros 40.560 y 50.639 respectivamente (Folios 24 y25)

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES (Desistimiento de Tercería Forzosa).

Vista la diligencia suscrita y presentada por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado C.E.A., Inpreabogado Nº 50.639, de fecha 10 de octubre de 2013, cursante al folio 157, la cual es del tenor siguiente: “… Por cuanto el Tercero que he llamado al proceso, ciudadano O.V., venezolano, mayor de edad, médico y titular de la cedula de identidad No. 4.121.963, debido a sus ocupaciones profesionales es difícil su ubicación para practicar la citación correspondiente y por cuanto no conozco apoderado legal facultado para darlo por citado en su nombre, he decidido , en aras de la celeridad de la justicia y de no retrasar el presente juicio, en DESISTIR DE DICHO LLAMADO A TERCERO, a fin de que la causa continúe su curso legal.”

A TAL EFECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La tercería puede definirse como aquella acción autónoma que propone un tercero ante el Tribunal de la causa donde se ventila un juicio entre otros sujetos de la relación jurídica procesal (parte demandante – parte demandada), bien porque sus derechos pueden alterarse con la decisión o porque crea obtener algún beneficio con su participación.

Asimismo, el procesalista Rengel Romberg, en el Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano ha establecido que “La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretenden un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero”.

Analizando la doctrina antes señalada, que hace referencia a la Tercería Forzada y cuyo objeto perseguido con el llamamiento de intervención del tercero forzoso, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, y en virtud de que demandado, tiene la facultad, en uso del derecho a la defensa, conforme al postulado constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella. Ahora bien, en el caso bajo estudio habiendo sido propuesta la intervención de tercero, en la oportunidad legal establecida para ello, tal como se desprende del escrito de contestación a la demanda, en su capítulo DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS (folios del 137 al 147 ambos inclusive), admitida la misma por auto del Tribunal de fecha 24 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 386 del mismo cuerpo de leyes (folio 148); y observándose igualmente, tal como ya se hizo referencia, que en fecha 10 de octubre de 2013 el co-apoderado judicial de la parte demandada (abogado C.E.A., Inpreabogado Nº 50.639) encontrándose ampliamente facultado, tal como consta del poder cursante a los folios 24 y 25, procedió a “…DESISTIR DE DICHO LLAMADO A TERCERO…”, y siendo que esta parte, a través de su apoderado es el sujeto legitimado para realizarlo por tener la condición expresa de parte en el juicio y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, este Tribunal debe decretar la extinción de la tercería propuesta por el referido abogado en los términos ya señalados, como en efecto se declarará en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA:

PRIMERO

LA EXTINCIÓN DE TERCERÍA propuesta en el presente procedimiento, por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado C.E.A., Inpreabogado Nº 50.639.

SEGUNDO

SE DEJA ESTABLECIDO QUE VISTA LA PRESENTE EXTINCIÓN, el lapso probatorio comenzará a decursar el día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada a las partes del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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