Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR-2, ubicado entre las esquinas Miracielos a Hospital, Parroquia S.T., Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el Nº 27, Folio 116 y siguientes, Tomo 25, Protocolo Primero.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas J.L. H. y YALIRA GRANDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 23.225 y 14.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NIBSAN E.S.D. y S.J.E.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.019.432 y V-17.145.713, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 151.264.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

EXPEDIENTE Nro. 14.172.-

-II-

RESUMEN DE LA INCIDENCIA

Correspondió a este Juzgado Superior, en virtud de la distribución de causas efectuada, en conocimiento y la decisión del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia suscrita el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), por la abogada J.L., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el expediente por distribución y tramitada la causa en esta segunda instancia, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia a través de la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada J.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR-2, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial; CONFIRMÓ, en todas y cada una de sus partes, el fallo apelado; SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2, contra los ciudadanos NIBSAN E.S.D. y S.J.E.D.S.; CONDENÓ en costas del proceso a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le condenó en costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del mismo cuerpo legal; y, ORDENÓ la notificación a las partes de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del mismo texto legal.

Notificadas las partes, el día diez (10) de julio del presente año, comparecieron ante este Juzgado Superior, la abogada YALIRA GRANDA, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, y los ciudadanos NIBSAN E.S.D. y S.J.E.D.S., debidamente asistidos por la abogada M.A.; y, suscribieron un acuerdo en lo que respecto a las costas que habían sido condenadas a la parte actora; y, en cuanto a la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, que había decretado y practicado el Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas.

El Tribunal, para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como ya fue apuntado en la parte narrativa del presente fallo, a través de diligencia suscrita el diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), comparecieron ante este Juzgado de segunda instancia, la abogada YALIRA GRANDA, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, y los ciudadanos NIBSAN E.S.D. y S.J.E.D.S., demandados en este proceso, debidamente asistidos por la abogada M.A., en el que suscribieron un acuerdo en lo que respecta a las costas que habían sido condenadas a la parte actora y en cuanto a la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, que había decretado y practicado el Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas. En efecto, tal acuerdo, lo realizaron en los siguientes términos:

…Por cuanto hemos llegado a un acuerdo en lo que respecta a las costas que fueron condenadas a la parte demandante y en cuanto al pago de los condominios adeudados a la presente fecha y firme como se encuentra el presente juicio, la parte actora solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretado y practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas (Quinto de Municipio) en fecha 28 de junio de dos mil doce y participado al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital. La parte demandada manifiesta haber recibido el pago de las costas convenidas mediante compensación de cuotas pendientes de condominio con posterioridad a la demanda, por lo que ambas partes solicitan se oficie a la Oficina de Registro participando la suspensión de la medida y se entreguen a la parte demandada los recibos originales acompañados con el libelo desde el mes de junio de 2006 al mes de marzo de 2012, a cuyo fin consignamos en copia simple de los señalados recibos para su certificación. Pedimos al Tribunal una vez realizadas y acordado lo solicitado se remita el expediente al Tribunal de Origen para su archivo…

Ante ello, este Tribunal, observa:

En el caso que nos ocupa, se precisa que, este Juzgado Superior, mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), específicamente en el particular tercero del dispositivo del fallo, condenó en costas al demandante, de la siguiente manera: “…Se condena en costas del proceso a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condena a la parte actora en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del mismo texto legal…”

Igualmente, consta del Cuaderno de Medidas remitido a este Tribunal de Alzada, concretamente a los folios cincuenta y ocho (58), al sesenta (60), ambos inclusive, medida de embargo ejecutivo practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), sobre el bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro. 209, ubicada en la segunda (2da) planta del Edificio SUR-2, situado entre las esquinas de Miracielos a Hospital, en Jurisdicción de la Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la parte demandada.

De igual forma, se desprende del referido Cuaderno de Medidas que, una vez practicado el embargo ejecutivo del anteriormente identificado inmueble, el Tribunal Ejecutor de la misma, ofició al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), a los fines de hacer de su conocimiento la medida de embargo ejecutivo que había sido decretada y practicada en el proceso.

Por otra parte, se precisa que, tal y como se desprende de los folios cuarenta y ocho (48), al ciento diecisiete (117), ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, constan originales de recibos de condominio del Edificio Sur-2, comprendidos desde el mes de junio de dos mil seis (2006), hasta el mes de marzo de dos mil doce (2012).

Ahora bien, en el presente caso tenemos que, del acuerdo suscrito por las partes, la demandada manifiesta expresamente haber recibido el pago de las costas (condenado su pago por este Tribunal a la parte actora, mediante el dispositivo tercero de la sentencia definitiva dictada el veintiuno (21) de mayo del año en curso), mediante compensación de cuotas pendientes de condominio con posterioridad a la demanda; razón por la cual, ambas partes, a los fines de que se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, solicitan que se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital; que además, se le entreguen a la demandada los recibos originales acompañados con el libelo desde el mes de junio de dos mil seis (2006), al mes de marzo de dos mil doce (2012); y, que una vez realizado y acordado ello, se remitiera el expediente al Tribunal de origen para su archivo.

Ahora bien, de lo expresado anteriormente, se observa que los demandados, asistidos de abogado, comparecen personalmente al proceso y señalan que han recibido el pago de las costas a través de la compensación de las deudas de condominio que se han causado con posterioridad a la demanda.

En ese orden de ideas, en lo que respecta a la parte demandante, el tratamiento ante esta situación concreta es distinta ya que quién comparece ante este Juzgado de segundo grado de conocimiento, es el apoderado judicial de ésta.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la facultad que otorga el poder, dispone lo siguiente:

…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, consta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63), ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente contentivo de la causa, copia certificada de instrumento poder conferido por los ciudadanos A.G.S., D.Z. e H.L., en su condición de Presidente, Vicepresidente y Vocal Principal, respectivamente, de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2, a través del cual le otorgan facultad expresa a la abogada YALIRA GRANDA, para conciliar, convenir, desistir y transigir; razón por la cual, en este caso concreto, queda verificada la facultad de disposición de la abogada actuante, quien suscribió además el referido acuerdo.

Las circunstancias anteriormente anotadas, a saber: dado que la única condena establecida por este Tribunal en la sentencia definitiva dictada en el presente proceso, fue el pago de las costas a la parte actora, tanto del proceso, como del recurso; aunado al acuerdo celebrado voluntariamente por las partes, hacen menester para esta Sentenciadora que, en este caso concreto, debe ser acordado lo solicitado por las partes litigantes en el presente proceso; razón por la cual, lo procedente en derecho es DAR POR CONSUMADO el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente juicio, referido a que la parte demandada manifestó expresamente haber recibido el pago de las costas condenadas por este Tribunal a la actora, mediante compensación de cuotas pendientes de condominio con posterioridad a la demanda; ordenar entregar los recibos originales de condominio del Edificio Sur 2, desde el mes de junio de dos mil seis (2006), hasta el mes de marzo de dos mil doce (2012), acompañados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos; suspender la medida de embargo ejecutiva practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), sobre el inmueble propiedad de la demandada; y, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente proceso. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DA POR CONSUMADO el acuerdo suscrito a través de diligencia estampada el diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), por la abogada YALIRA GRANDA, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, y los ciudadanos NIBSAN E.S.D. y S.J.E.D.S., debidamente asistidos por la abogada M.A., referido a que la parte demandada manifestó expresamente haber recibido el pago de las costas condenadas por este Tribunal a la actora, mediante compensación de cuotas pendientes de condominio con posterioridad a la demanda.

SEGUNDO

SE SUSPENDE la medida de embargo ejecutiva practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, identificado de la siguiente manera:

Un bien inmueble constituido por una Oficina distinguida con el Nº 209, ubicada en la Planta Segunda (2º) del Edificio SUR-2, ubicado entre las Esquinas Miracielos a Hospital, en jurisdicción de la Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (52,32 m2); que consta de las siguientes dependencias: Una (01) recepción y tres (03) oficinas divididas por tabiques de madera y un (01) baño; y, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oficina 211 y baño público; SUR: Oficina 207; ESTE: Fachada Este del Edificio; y, OESTE: Pasillo de circulación y baño público; según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el Nro. 06, Tomo 52, Protocolo Primero

.

TERCERO

SE ORDENA oficiar al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento de la suspensión de la medida de embargo ejecutivo practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012). Líbrese oficio.-

CUARTO

SE ORDENA hacer entrega a la parte demandada, los recibos originales de condominio del Edificio Sur 2, comprendidos desde el mes de junio de dos mil seis (2006), hasta el mes de marzo de dos mil doce (2012), acompañados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos. A tales efectos, expídase por Secretaría copia certificada de los referidos recibos de condominio, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el expediente al Juzgado de la causa, a los fines legales pertinentes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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