Decisión nº I-464-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Abril de 2009

198° y 149°

Decision No 464-09 Causa N° 6C-20.358-09

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana M.D.C.O.C., titular de la Cédula de Identidad No. 9.780.414, asistido por la profesional del derecho NIORCA ABREU, y la solicitud en el contenida, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa:

Corren insertas a las actas que conforman la investigación instruida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en relación al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: ROJO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: VO306CLS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, USO: POR PUESTO, que hace referencia la solicitud interpuesta por la ciudadana M.D.C.O.C., las siguientes actas de Investigación:

• Acta Policial N° CR3-EM-DIP.DIEV, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) UZCATEGUI H.J.L. y C/2 (GN) RINCÓN ANGULO RAMIRO, adscritos al Departamento de Investigaciones Y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en carácter de expertos , mediante la cual dejan constancia que el dia 09 de Febrero de 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde encontrándose de servicio en la Oficina del departamento de Experticias de vehículo de la División de Investigaciones Penales del Comando regional N° 3, se presentó la ciudadana O.C.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.780.414, de 36 años de edad, docente, soltera, residenciada en la Av. 3 diagonal al Deposito El Don Diego, El Mojan Municipio M.d.E.Z., con la finalidad de que efectivos adscritos a ese Departamento hicieran el favor de chequearle el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: V1107CKKH2H22100092, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, USO: TAXI. Posteriormente presentó los siguientes documentos de propiedad: 1.- Un registro de vehículos (M-3) N° A-13000010, en el cual se describe el siguiente vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: V1107CKKH2H22100092, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, USO: TAXI.2.- Un documento de compra venta presuntamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, con fecha 17-05-1995, y anotado en los libros de autenticaciones con el N° 9, Tomo 131, por medio del cual el ciudadano ARMIÑO DE J.T.T., titular de la Cédula de Identidad N° 3.276.416, le vende el vehículo arriba descrito al ciudadano OSMER Á.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.389.401. 3.- Un documento de compraventa presuntamente autenticado ante la oficina subalterna del Municipio La Cañada de Urdaneta, con fecha 27-07-1997, y anotado en los Libros de autenticaciones con el N° 39, Tomo 13, por medio del cual el ciudadano OSMER Á.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.389.401, le vende el vehículo arriba descrito a la ciudadana N.D.C.O.O., titular de la Cédula de Identidad N° 10.916.730. 4.- Un documento de compraventa presuntamente autenticado ante la notaria de la Cañada de Urdaneta con fecha 20-11-1997, y anotado en los libros de autenticaciones con el N° 05, Tomo 19, por medio del cual el ciudadano L.J.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.752.231, le vende el vehículo arriba descrito a la ciudadana O.C.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.780.414.- 5.- Una factura N° 12432 emitida por el Estacionamiento Comercial del Lago C.A. (Imporlago), por la compra de de un motor serial V1107CKH2H2210092. Procediendo a efectuar el chequeo a los seriales de identificación del vehículo, observándose las siguientes irregularidades: Que el serial de carrocería VIN, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, presenta en cuento a su sistema de fijación remaches, caracteristicas no originales de la planta ensambladora General Motors, que el CHASIS, presenta un cordón de soldadura electromecánica a su alrededor, donde este hace una semicurva, cerca del lugar de ubicación del serial, determinándose la desincorporación del área de ubicación del serial de Chasis Original y la incorporación del área de ubicación del serial del Chasis original y la incorporación del área del serial de chasis actual. Por lo que procedieron a detener el vehículo.-

• Experticia de reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: V1107CKKH2H22100092, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, mediante la cual concluyen: Que la place del serial de Carrocería VIN, se determina SUPLANTADO. Que la placa del serial de Carrocería BODY, se determina SUPLANTADO. Que el serial del CHASIS se determina SUPLANTADO. Que el serial del motor se determina ORIGINAL.

• Copia del Poder especial otorgado por la ciudadana M.D.C.O.C. a los ciudadanos DIOSCORO CHACIN Y NIORCA ABREU, para sostener los derechos e intereses en lo relacionado al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: V1107CKKH2H22100092, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, autenticado por ante la Notaria del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, anotado bajo el N° 35, Tomo 01 de los libros de autenticaciones.- .-

• Oficio N° 24-F35N-0612-09 de fecha 06-04-2009, emanado de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia a nivel nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual informan que el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: ROJO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: VO36CLS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, es imprescindible para la investigación.-

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal si bien contiene una norma en su Artículo 311 que prevé la devolución de objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar, resalta quien suscribe que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito o a quienes puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito conforme a las reglas del criterio racional, debiendo conjugarse además varios elementos, entre estos que los seriales que identifican al vehículo sean de características originales, no siendo lo que no ocurre en este caso de marras, por cuanto para la vindicta pública el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: ROJO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: VO36CLS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, es imprescindible para la investigación, por lo que solicito la practica de nuevas experticias, para identificar la plena propiedad tanto del vehículo como de su solicitante.

Por lo antes expuesto, esta juzgadora considera que lo solicitado ante este tribunal debe ser canalizado por ante el Ministerio Público por ser este el órgano competente para realizar la investigación, aunado al hecho que el Ministerio Público considera que dicho vehículo es imprescindible para la investigación, por lo que DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta y ordena la remisión de la causa, una vez firme la presente decisión, a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a nivel nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada relativa a la Entrega Material del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, PLACA; 214-243, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR: V1107CKKH2H22100092, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV215552, CLASE: AUTOMÓVIL, MODELO: MALIBU, presentada por la ciudadana M.D.C.O.C., titular de la Cédula de Identidad No. 9.780.414, asistida por el profesional del derecho NIORCA ABREU.- Regístrese, Insértese, Notifíquese.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. D.N.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria.

DNR/lm-

CAUSA N° 6C-20.358-09.

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