Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En Sede Constitucional

En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial de Maracaibo –Torre Mara- de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Acción de A.C., interpuesta por la abogada V.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.614.331, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.231, civilmente hábil, con domicilio en el apartamento número 11-A, piso11 edificio Residencias Araya, situado en la Avenida 3-C, con calle 67 del sector la lago, de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra agravio del judicial causado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En tal sentido, señala el denunciante en su escrito que viene “…para interponer la presente ACCION AUTONOMA DE A.C. A LA GARANTIA DE RESPETO Y PROTECCION DE MI DERECHO SUPRAINDIVIDUAL COLECTIVO Y LOS DIFUSOS FUNDAMENTALES AL GOCE, DISFRUTE Y “LIBRE DISPOSICION DE M I VIVIENDA”; LA DEFENSA DEL DERECHO EN DEBIDO PROCESO JUDICIAL DE ACCION DE RECONVENCION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LA PROPPIEDAD “APAREJADO” AL DE REIVINDICACION DE INMUEBLE INCOADO EN MI CONTRA; Y A LA JUSTICIA SOCIAL, ACCESIBLE, IMPARCIAL, AUTONOMA, RESPONSABLE, IDONEA, TRANSPARENTE Y EXPEDITA, CONFORME AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y SIN DISCRIMINACION ALGUNA, previstos en los artículos 19, 26, ordinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 49, 60, 75, y 82, de la constitución nacional vigente; contra agravio del judicial causado por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.Z., DOMICILIADO EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO BANCO MARA, SEDE DEL PODER JUDICIAL, ….

Que “…Fundamento la presente acción en las normas contenidas en los artículos 3, 26, 27, 25, ordinal 8 del artículo 49, 257 y 335 de la constitución Nacional Bolivariana de Venezuela vigente, en concordancia con los y vartículos 1 y 2 de la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales,…

Desconocimiento a tutela judicial efectiva de mi derecho supraindividual fundamental y los difusos al libre acceso al órgano de administración de justicia y al debido proceso judicial de Acción de reivindicación de inmueble incoado en mi contra, y el de Reconvención por prescripción adquisitiva de la propiedad o usucapión, “aparejado” al mismo seguido en expediente 13.253-11; Y por vía de consecuencia la defensa de la garantía de respeto y protección del goce, disfrute y libre disposición de mi vivienda, constituida por el inmueble tipo apartamento identificado con la sigla 11-A, parte del piso 11 del Edificio Residencias Araya, ubicado entre Avenida 3C y calle 67, del sector La lago, o Virginia, jurisdicción de la parroquia O.V. de la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia y objeto de la acción principal; el uso de los medios recursivos de revocatoria por contrario imperio y el de apelación contra sentencia; y a la justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, equitativa y expedita.

E igualmente violación a los principios de progresividad y de la expectativa plausible de aplicación uniforme de las normas y principios constitucionales; las internacionales sobre derechos humanos más favorables; las leyes especiales que los desarrollan, y las reglas jurisprudenciales dada por el tribunal supremo de justicia para la solución de los casos como el que me ocupa, en igualdad de condiciones ante la ley, y las normas garantes de esos derechos y garantías contenidas en los postulados de los artículos 2, 3, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 49, 51, 257, 334, y 335 de la carta magna”.

Que “…Según evidencia del contenido de las actas que conforman el expediente Nro. 13.253-11, del cual actualmente conoce este tribunal superior, bajo el número 13.668-12; Se inicia la causa en fecha 14 de abril del año 2011, por demanda de Acción de reivindicación del inmueble, distinguido como apartamento identificado con la sigla 11-A, parte del piso 11 del Edificio Residencias Araya, ubicado entre Avenida 3C y calle 67, del sector La lago, o Virginia, jurisdicción de la parroquia O.V. de la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual constituye mi vivienda personal familiar; intentada por la ciudadana V.P.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.779.799, alegando invasión ilícita del mismo; tocando conocer del asunto al tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil y mercantil y del t.d.e.Z., en su entonces a cargo del abogado C.E.M.C., en la condición de Juez provisorio y la abogado M.R.A. en la condición de secretaria natural del tribunal; hoy a cargo de la abogado I.V.R., en la condición de Juez provisoria. Recibida como fue, se ordeno formar expediente con el número 13.253-11, y la citación personal del demandado; procediéndose luego a la cartelería por supuesta imposibilidad al cumplimiento de la citación personal. Omitiéndose fijar el cartel correspondiente a mi domicilio, con falsa constancia de ello, mediante de fecha 28 de julio del año 2011, suscrita por la secretaria del tribunal M.R.A.. En fecha 14 de Diciembre del año 2012, di cuenta de mi entrada al proceso mediante diligencia en la cual igualmente, solicite la producción y expedición de copias certificadas del expediente que cancelara en enero del año 2012, cuya entrega se retuvo hasta la fecha 21 de marzo del año 2012, luego de producida la contestación de la demanda, bajo el falso supuestote estar dañada la copiadora del tribunal, mermando mi capacidad a la información cabal del contenido del expediente y la fundamentación precisa de los alegatos de defensa a presentar contra la actora. En fecha 18 de Enero del año 2012, la actora reforma el escrito emplazando igualmente a mi hijo H.A.F.F., quien entra al proceso mediante diligencia de fecha 27 de Enero del año 2012; y por perentorio de los actos procesales, En fecha 28 de Febrero del año 2012, dimos contestación a la demanda RECONVINIENDO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD POR USUCAPION, A LA ACTORA, EN REINVINDICACION, con fundamento a la norma contenida en los artículos 365, 796 y 797 del código de procedimiento civil vigente, solicitando su adecuación a los postulados de los artículos 52, 78 y 79 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REGULARIZACION INTEGRAL DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS, y artículos 2, 19, 75 y 82 de la constitución nacional vigente; solicitando el reconocimiento y declaratoria judicial de propietarios de nuestra vivienda, en razón de haberlo adquirido por posesión legitima a título personal con ánimo de dueña y ejercicio prolongado e ininterrumpido en el tiempo de todos los derechos y obligaciones generados de dicha propiedad, y a la vista de todos como “principal sostén y jefe de familia”, entre las fechas comprendidas a Octubre del año 1.989 al presente, acompañamos igualmente como propios, todos y cada uno de los atributos que distinguen dicha propiedad, versus la perención de la acción para reivindicar; acompañado al caso la prueba documental pertinente”.

Que “…En fecha 13 de Marzo del año 2013, el tribunal de la causa procede a dictar sentencia interlocutoria declarando “inadmisible inliminis lites”, la acción de reconvención por prescripción adquisitiva de la propiedad de mi vivienda, bajo el falso supuesto de incompatibilidad de acciones; y no obstante su exposición de procedencia de la solicitud de prescripción de la acción a reivindicar el inmueble objeto de acción ”como defensa de fondo”, “omitió ordenar la citación de los terceros” que pudieran tener interés en el proceso; Seguidamente por auto de fecha 16 de Marzo del año 2012, el referido tribunal, ordeno fijar “audiencia conciliatoria” a celebrar al 5to día de despacho siguiente, repetido por auto de fecha 19 de Marzo del mismo año, la cual celebramos el día 28 de Marzo del año 2012, con el ofrecimiento de la actora al pago a mis derechos posesorios que tazo en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (180.000bs), negado a todo evento por no tener intención de vender mi cosa; sin que la secretaria dejara constancia de ello en el acta levantada al caso, no obstante mi observación verbal por evidenciar el reconocimiento de mi derecho de posesión legitima en contrario a la injuriosa exposición del escrito de demanda refiriendo invasión del mismo sin derecho alguno; En fecha 21 de Marzo del año 2012, interpuse recursos de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO, contra la referida sentencia interlocutoria, luego Recurso de Apelación presentado en fecha 28 de Marzo del mismo año, (misma fecha de celebración de la audiencia conciliadora fijada por el tribunal y antes referida); ratificado en fecha 02 de Abril del mismo año 2012, e igualmente ratifique, las reiteradas solicitudes a la entrega de las copias certificadas, o la devolución de los dineros entregados al caso, y al efecto me fueron entregadas las solicitadas en fecha 14 de Diciembre del año 2012, según evidencia la nota de entrega de fecha 21 de Marzo del año 2013, quedando pendientes las subsiguientes copias solicitadas en la referida fecha 21 de Marzo del año 2012”.

Que “…Mediante auto de fecha 10 de Abril del año 2012, el tribunal procede a escuchar y “negar” la solicitud de paralización de la causa “en relación a una de las defensas presentadas”, por no encontrarse el caso en etapa de ejecución de sentencia, según lo dispuesto en sentencia de fecha 01-11-11, rectificando la errónea practica que de ello venía haciéndose; Igualmente por separado, oye la apelación presentada por el codemandado H.F.F., omitiendo pronunciarse en cuanto a mis recursos personales de lo cual tuve conocimiento en fecha 08 de agosto del año 2012, en sede de este tribunal superior Primero, a quien toco conocer por distribución de ley, en razón del impedimento al acceso del físico del expediente mantenido por el adquo, bajo el argumento de estarse trabajando la remisión del expediente al superior, que abarco un periodo de tiempo igual a cuatro meses de retraso injustificado, por reiterados errores causados en el orden primario y lógico de las actas y documentales que conforman el expediente y por ende de sus foliaturas, resultando ello de la incorporación indebida de un juego de copias del escrito de reforma constante de quince (15) folios, siguiendo el libelo inicial de demanda, conforme se evidencia de la comparación entre el primer oficio de remisión del expediente a la consulta del superior, de fecha 15 de mayo del año 2012, en el cual se lee textualmente “remitirle adjunto a este oficio original del expediente Nro.13.253, la pieza número 1, “constante de ciento ochenta y uno folios útiles (181)”, representando los que real y originalmente componían dicho cuerpo legal; y el remitido luego en fecha 28 de junio del mismo año 2012, en el cual se lee textualmente lo siguiente: remitirle adjunto a este oficio original del expediente Nro.13.253, la pieza número 1, “constante de ciento noventa y seis folios útiles (196)”; Concatenado dicha información a la comparación del contenido actual del expediente, con el contenido de las copias certificadas que me fueran entregadas en fecha 21 de Marzo del año 2013, que acompaño a este escrito en simples marcado como anexo 2, junto con su original para la verificación legal del caso, y la lógica inteligencia del asuntos por las fechas de presentación al expediente¡”.

Que “… lo acontecido evidencia la comisión en concurrencia de errores de procedimiento y juzgamiento que vician de nulidad, el trámite judicial de la causa principal seguida por Reivindicación de inmueble en el expediente Nro. 13.253-11, según nomenclatura del adquo, y/o, Nro. 13.668-12, según nomenclatura de este tribunal superior, los actuales acuso materializados en los términos siguientes: PRIMERO: Error de procedimiento, materializado por Subversión del trámite de citación cartelería, en razón de haberse omitido a la fijación del cartel correspondiente a mi domicilio y falsa constancia de ello en actas de fecha 28 de julio del año 2011, suscrita por la secretaria del tribunal M.R.A.; Obstrucción al libre acceso a las actas del expediente, y a las copias certificadas del mismo, dificultando la fundamentación precisa y concisa de la defensa a oponer contra la actora en la contestación de demanda; y Retraso injustificado del trámite procedimental legal de emisión y recepción del expediente al tribunal superior encargado de la consulta, en razón de los múltiples y reiterados errores en el orden y foliatura del expediente que se mantiene a la fecha presente; y SEGUNDO: Errores graves de juzgamiento materializados por la irrita sentencia de fecha fecha 13 de Marzo del año 2013, el tribunal de la causa procede a dictar sentencia interlocutoria declarando “inadmisible inliminis lites”, la acción de reconvención por prescripción adquisitiva de la propiedad de mi vivienda; y Omisión a oír y responder la petición de Revocatoria por contrario imperio y el de Apelación que interpusiera contra la referida sentencia; pareciendo que con ello tiende a burlar, desmejorar o descocer mis derechos y garantías al respeto y protección de mi vivienda amenazando la efectividad de la sentencia esperada, la defensa y la justicia social que propugna el estado social de derecho, con provecho injusto de la actora Vicente Parra Manzano”.

Que “… es evidente la configuración del agravio judicial por errores de procedimiento y de juzgamiento por infracción de ley y omisiones injustificada que indefectiblemente acusan violación del debido proceso judicial de la causa en comento, por desconocimiento craso a la tutela judicial efectiva de mis derechos supraindividuales colectivos al libre acceso al órgano de administración de justicia y el uso de los medios de defensa y los recursivos contra sentencia; pareciendo que se tienden a desconocer, burlar o desmejorar la defensa de mis derecho a la vivienda, amenazando de mayor daño por lo que aquello pudiera influir en la definitiva del fallo con el consecuencial despojo injustificado de la misma; requiriendo al efecto la restitución de la situación de derecho infringida por lo que en esta oportunidad legal accione en amparo a mis derechos”.

Que presenta como pruebas “…

PRIMERO

PRUEBA DE DOCUMENTO:

  1. - Valor probatorio de la copia simple de las certificadas del expediente Nro. 13.253-11, según nomenclatura del adquo, del cual actualmente conoce este tribunal con el Nro. 13.668-12; emídidas por el tribunal Superior Segundo en lo civil y mercantil del estado Zulia en fecha 22 de Enero del año 2013, en la oportunidad de conocer de la causa en expediente 13.273-12, signado como anexo 1.

  2. - Valor probatorio de las copias simples de las certificadas de los folios 1 al folio 158, de la pieza 1 del expediente 13.253-11, emitidas por el tribunal cuarto de primera instancia en lo civil y mercantil del estado Zulia, en fecha 21 de Marzo del año 2012, marcado como anexo 2.

SEGUNDO

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: de conformidad a lo establecido en los artículos 1.248 del código civil, en concordancia con el artículo 472 del código de procedimiento civil vigente, y la jurisprudencia de fecha 10 de noviembre del año 1.993, dictada por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia; pido el traslado y constitución del tribunal a la oficina del archivo judicial, del Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Zulia; y constituido en el mismo, solicite la causa seguida en expediente Nro. 13.668-12, conformada por las piezas 1 y 2; sus anexos 1, 2 y 3; y el cuaderno separado al mismo signado con el número S- 13.668-12; y previa inspección de las actas que lo conforman deje constancia de los elementos de hechos siguientes:

  1. - Auto de admisión de la demanda de reivindicación de inmueble de fecha 14 de abril del año 2011, numeración del expediente y el despacho citatorio.

  2. - Copia del escrito de reforma de demanda, constante de diez folios útiles siguiendo el escrito original de contestación de demanda, y de ser posible señale el número asignado por foliaturas.

  3. - Diligencias que presentara en fecha 14 de Diciembre del año 2011; compareciendo al proceso en la condición de demandada con solicitud de copias certificadas del expediente.

  4. - Auto de fecha 15 de Diciembre del año 2011, proveyendo las copias certificadas solicitadas en fecha 14 de Diciembre del año 2011 y contenido de la nota impresa al vuelto del folio refiriendo expedición de copias a la fecha 17 de diciembre del año 2011.

  5. - Escrito de contestación de demanda con reconvención a la actora, y solicitud de emisión de copias certificadas de los mismos anexos y del auto que la admite.

  6. - Sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo del año 2012, y su contenido dispositivo.

  7. - Auto de fecha 16 de Marzo del año 2012, convocando a audiencia conciliatoria, y nota tachada de errada en el vuelto de la misma firmada por la secretaria del tribunal.

  8. - Auto de fecha 19 de Marzo del año 2012, acordando audiencia conciliatoria, y emisión de boletas de notificación a las partes libradas en fecha 19 de Marzo del año 2012.

  9. - Diligencia suscrita en fecha 21 de Marzo del año 2012, revocando poderes que otorgara a abogados; Ratificación a la entrega de las copias certificadas solicitadas en fecha 14 de Diciembre del año 2011, o devolución de los dineros cancelados para la emisión de las mismas; Solicitud de revisión oficiosa y “revocatoria por contrario imperiun” de la decisión de fecha 13 de Marzo del año 2012, por contraria al buen orden oportunidad y equilibrio de las actuaciones procesales. Solicitud de copias certificadas de los folios 1 al 20 de la pieza 2. y nota impresa al vto del mismo haciendo constancia de la entrega de copias certificadas

  10. - Auto de fecha 28 de Marzo del año 2012, dejando constancia de celebración de la audiencia conciliatoria convocada en fecha 16 del mismo mes y año.

  11. - Diligencia de fecha 28 de Marzo del año 2012, suscrita conjuntamente con el abogado J.D. representante judicial del codemandado de actas H.A.F.F., presentado recurso de Apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo del año 2012.

  12. -Diligencia de fecha Lunes 2 de Abril del año 2012, suscrita ratificando el recurso de apelación presentado en fecha 28 de Marzo del año 2012.

  13. - Auto de fecha 10 de Abril del año 2012, limitando la decisión del caso al punto relativo a la solicitud de paralización de la causa.

  14. - Auto de fecha 10 de Abril del año 2012, dictado por el tribunal oyendo la apelación presentada por el codemandado H.A.F.F..

  15. - Copias de los oficio de remisión del expediente a la consulta por apelación presentada por el codemandado H.A.F.f., de fechas 15 de mayo del año 2012, en el cual se lee textualmente “remitirle adjunto a este oficio original del expediente Nro.13.253, a pieza número 1 constante de ciento ochenta y uno folios útiles (181)”; Oficios de remisión de fecha 23 de Mayo del año 2012; oficio de remisión de fecha 01 de Junio del año 2012; oficio de remisión de fecha 11 de Junio del año 2012; oficio de remisión de fecha 28 de junio del mismo año 2012, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “remitirle adjunto a este oficio original del expediente Nro.13.253, la pieza número 1, constante de ciento noventa y seis folios útiles (196)”; oficio de fecha 03 de Julio del año 2012; Oficio de fecha 17 de Julio del año 2012; Auto de fecha 25 de Julio del año 2012, correspondiente a la de admisión del expediente en sede de este tribunal,

  16. - Auto del tribunal dejando constancia el recibido del expediente y su fecha.

  17. - Deje constancia de los errores visibles en las foliaturas del expediente.

  18. - Deje constancia de cualquier otro particular pertinente a la solución del caso.

TERCERO

PRUEBA DE INFORME: De conformidad a lo establecido en el artículo 334 del código de procedimiento civil vigente, solicito se office a la oficina administrativa del condominio residencias Araya, ubicada en la planta baja del mismo edificio, el cual se ubica en la avenida 3C, con calle 67 del sector La lago de la parroquia O.V. de esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia; con atención a la presidenta M.E.M.; y/o su vicepresidenta ciudadana O.A.D.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.873.122, domiciliada en el apartamento signado con el numero 2B, del piso 2 del referido edificio Residencias Araya; solicitado información sobre los puntos siguientes: 1.- Sobre el conocimiento que pudiera tener el condominio de la presunta publicación del cartel de citación librado a mi nombre para la comparecencia en el juicio de reivindicación de inmueble ordenado fijar en la misma; a la fecha 25 de Julio del año 2011, a las 4:15 pm de la tarde; y si fuere el caso, informe sobre la persona encargada de recibirlo ,fecha, y lugar de publicación. Acompáñese copia del cartel a los fines de la mejor información del mismo

CUARTO

PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: Solicito respetuosamente la citación personal de la ciudadana M.R.A.F., Venezolana, mayor de edad, abogado, en la condición de secretaria del tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil y mercantil del estado Zulia, con domicilio procesal en el referido tribunal ubicado en el piso 1 del edificio BANCO MARA, SEDE DEL PODER JUDICIAL, para que absuelva las posiciones juradas que le formulare en la oportunidad que a bien tenga fijar el tribunal. De conformidad con el artículo 406 del código de procedimiento civil, manifiesto al tribunal estar dispuesta a comparecer a absolverlas recíprocamente a la pare contraria.

PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO; Sin perjuicio del principio de la Iura novit curi, que rige en nuestro país; conforme al artículo 23 de la constitucional nacional vigente, invoco el valor legal de los documentos internacionales sobre derechos humanos con normas más favorables para la protección de los derechos sociales de las personas y las familias ratificados por Venezuela y siguientes: PRIMERO: Convención Americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B32). SEGUNDO: Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, emitida por la organización de los estados Americanos en San J.C.R., el día 07 de Noviembre del año 1969 (pacto de San José). TERCERO: Carta social defendida por Venezuela para derechos colectivos. CUARTO: Carta democrática Interamericana. QUINTO: Documento Declaración Universal de los derechos Humanos. SEXTO: Documento Pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y culturales www.derechos humanos.net SEPTIMO: Documento Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y el segundo protocolo facultativo del pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Doctrina internacional publicada en fecha 19 de Septiembre del año 2012, por THOMSON REUTERS”.

Que “… Demando en acción de A.c., la restitución de la situación de derecho infringida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del estado Zulia, hoy a cargo de la abogada I.V.R., en condición de Juez provisoria, y la abogado M.R.A. en la condición de secretaria natural del tribunal, y al efecto declare: PRIMERO: Nulo por falsedad el contenido del auto de fecha 28 de Julio del año 2011, referido a la supuesta fijación del cartel de citación destinado a mi domicilio; y el Auto de fecha 17 de Enero del año 2012, referida a la supuesta expedición de copias certificadas, y los subsiguientes al mismo por constituir dicho acto tramites procedimentales de estricto orden publico insuperables aun por convenio entre las partes, en razón del interés colectivo a la tutela del debido proceso judicial en igualdad de condiciones ante la ley, y a la aplicación uniforme de los valores, fines y principios constitucionales y jurisprudenciales. SEGUNDO: Nulidad de la sentencia de fecha, 13 de Marzo del año 2013, que declaró inadmisible inliminis lites, la acción de reconvención por prescripción adquisitiva de la propiedad de mi vivienda, bajo el falso supuesto de incompatibilidad de acciones, por contraria a la constitución y a las reglas de derecho dispuesta por el tribunal supremo de justicia para la solución de caso concreto. TERCERO: Nulidad del procedimiento de rectificación de las foliaturas del expediente 12.352-11; CUARTO: Ordene la reposición de la causa estado de citación de los demandados; previo la rectificación del orden y foliatura del expediente en la condición original del mismo; y seguidamente, ordene la entrega de las copias certificadas del expediente reproducidas exactas en orden y foliatura correcto con cargo a cuenta del tribunal agraviante, en debida garantía de mi derecho al respeto y protección del goce, disfrute y libre disposición de m i vivienda; la defensa y al debido proceso judicial conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna dispuesto constitucionalmente”.

Por último “…Solicito previo la sentencia del mérito a la causa, decrete MEDIDA IMNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA IRRITA SENTENCIA DE FECHA 13 de Marzo del año 2012, a fin de garantizarme mi derecho fundamental al debido proceso y a la justicia imparcial, idónea, responsable y congruente a la constitución.

Estimo la presente acción en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (11.000.000 BS), equivalentes a OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE, CON DIECISIETE (86.614,17) unidades tributarias. Cítese a la representación legal del tribunal accionado en la persona de las ciudadanas abogados I.V.R., Juez provisoria; y la abogado M.R.A., secretaria natural del tribunal reclamado; al codemandado, ciudadano H.A.F.F., venezolano titular de la cedula de identidad numero V-18.287.262, de mi igual domicilio, y su apoderado judicial, abogado J.D. e igualmente a la actora V.P.M., titular de la cédula de identidad número V-3.779.799, domiciliada en el edificio Agua Chica apartamento número 9B piso noveno, situado frente a la avenida numero 2 (antes Milagro)…”.

Vistos los términos de la solicitud de amparo interpuesta, antes de hacer cualquier pronunciamiento sobre su competencia para conocer de la acción interpuesta, este Tribunal observa el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone en su numeral 3 lo siguiente.

Artículo 18. En la Solicitud de amparo se deberá expresar:

…3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización;...

… 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo…

.

En el caso objeto de análisis observa esta Superioridad respecto al numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, que en la presente acción de amparo, alega “… lo acontecido evidencia la comisión en concurrencia de errores de procedimiento y juzgamiento que vician de nulidad, el trámite judicial de la causa principal seguida por Reivindicación de inmueble en el expediente Nro. 13.253-11, según nomenclatura del adquo, y/o, Nro. 13.668-12, según nomenclatura de este tribunal superior, los actuales acuso materializados en los términos siguientes: PRIMERO: Error de procedimiento, materializado por Subversión del trámite de citación cartelería, en razón de haberse omitido a la fijación del cartel correspondiente a mi domicilio y falsa constancia de ello en actas de fecha 28 de julio del año 2011, suscrita por la secretaria del tribunal M.R.A.; Obstrucción al libre acceso a las actas del expediente, y a las copias certificadas del mismo, dificultando la fundamentación precisa y concisa de la defensa a oponer contra la actora en la contestación de demanda; y Retraso injustificado del trámite procedimental legal de emisión y recepción del expediente al tribunal superior encargado de la consulta, en razón de los múltiples y reiterados errores en el orden y foliatura del expediente que se mantiene a la fecha presente; y SEGUNDO: Errores graves de juzgamiento materializados por la irrita sentencia de fecha fecha 13 de Marzo del año 2013, el tribunal de la causa procede a dictar sentencia interlocutoria declarando “inadmisible inliminis lites”, la acción de reconvención por prescripción adquisitiva de la propiedad de mi vivienda; y Omisión a oír y responder la petición de Revocatoria por contrario imperio y el de Apelación que interpusiera contra la referida sentencia; pareciendo que con ello tiende a burlar, desmejorar o descocer mis derechos y garantías al respeto y protección de mi vivienda amenazando la efectividad de la sentencia esperada, la defensa y la justicia social que propugna el estado social de derecho, con provecho injusto de la actora Vicente Parra Manzano”.

De tal manera considera necesario esta sentenciadora, que la solicitante de la presente acción de a.c. aclare quien es el sujeto que ocasiona los supuestos errores de procedimiento y juzgamiento que vician de nulidad en la causa principal de Reivindicación, por cuanto es necesario esclarecer quien es la persona a la cual se le atribuye las supuestos errores de procedimiento y juzgamiento.

Respecto al quinto ordinal, es necesario que la accionante señale de manera clara y específica cual o cuales son los hechos por los cuales se interpone la presente acción de A.C..

Dicho lo anterior, observa el tribunal el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente señala:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hubiere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Esta norma prevé la posibilidad que el tribunal que estuviese conociendo de una acción de amparo, ordenase al accionante corregir el escrito o solicitud de amparo presentado, si el mismo no cumpliere con las disposiciones del artículo 18 eiusdem, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación se declarará inadmisible la acción propuesta.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, considera esta Juzgadora necesario la notificación de la abogada V.J.F., plenamente identificada en actas, para que corrija o amplié el escrito de amparo, en el sentido de 1) Indique con toda precisión quien es el sujeto que ocasiona los supuestos errores de procedimiento y juzgamiento que vician de nulidad en la causa principal de Reivindicación y 2) Señale de manera clara y específica cual o cuales son los hechos por los cuales se interpone la presente acción de A.C..

Respecto al lapso dentro del cual se debe corregir el escrito libelar de amparo, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 13 de julio de 2007, (Caso: L.R.A.A. en Amparo), lo siguiente:

“Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

Si la solicitud fuere oscura o no llevare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

(Resaltado de la Sala).

La norma transcrita supra fue recientemente interpretada por esta Sala en sentencia n° 930/2007, del 18.05, caso: B.C.C., en los siguientes términos:

(…) para la correcta administración de justicia, las diferentes leyes han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes deben cumplir estrictamente; y que sólo pueden ser sujeto de prórrogas o suspensiones cuando la misma ley así lo permita. Sin embargo, ya la Sala ha declarado que “En un Estado Social de Derecho y Justicia, como es el que preconiza el artículo 2 de la vigente Constitución, la literalidad de la leyes no puede interpretarse hacia lo irreal o lo absurdo” (sentencia N° 3.269/2002). Aceptar lo contrario, implicaría la violación de los derechos contemplados en los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución, que garantizan el derecho de toda persona al acceso a la administración de justicia y la imposibilidad de sacrificar la justicia con base en la exigencia de formalidades excesivas.

En este sentido, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dotó al procedimiento de amparo de plazos breves que atienden al principio de celeridad, en atención al carácter urgente que reviste a la acción de a.c.. Dichos plazos breves fueron concebidos en beneficio del justiciable, para que obtuviera una pronta respuesta ante la amenaza –o violación- de los derechos que le otorga el texto constitucional; y no para constituirse como un obstáculo en la realización de la justicia.

Ante esta situación, es necesario mencionar que los lapsos procesales no pueden ser ni tan extensos que constituyan un retardo en el proceso, ni tan breves que no permitan al justiciable realizar una correcta defensa de sus intereses. Así para la determinación de lo que constituye un lapso procesal razonable hay que observar su compatibilidad con criterios de proporcionalidad, pertinencia y oportunidad.

A la luz de los criterios anteriores, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas otorgado por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que la parte accionante corrija los defectos de que adolece el escrito de amparo o, como ocurrió en el caso de autos, para que consigne copia certificada de aquellos documentos que el Tribunal considera necesarios para pronunciarse sobre la admisión de la acción; resulta excesivamente corto para tal fin, por lo que no puede interpretarse de modo tan estricto, pues ello impide al justiciable cumplir con la orden del Tribunal y, en consecuencia, acarrea una inadmisibilidad injusta de su pretensión.

En este sentido, establece la Sala que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de a.c. que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así se declara

. (Negrillas de la Sala)

Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación de la abogada V.J.F., plenamente identificada en actas, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

(FDO)

Dra. I.L. RINCÓN OCANDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

(FDO)

Abg. H.M.M..

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

(FDO)

Abg. H.M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR