Decisión nº PJ07520070000172 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Octubre del dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2003-000118

ASUNTO: Fho6-X-2007-0000034

Resolución Interlocutoria Nro. PJ07520070000172

Visto el escrito de fecha 19 de septiembre del 2007 presentado por la ciudadana abogada M.T.G., sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolívar, mediante la cual solicita la reposición de la causa por falta de notificación de la ejecución de la sentencia al Procurador General del Estado, que es lo que le corresponde a este tribunal de ejecución, de conformidad con lo previsto en la normativa del 185 y 186 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este tribunal niega tal solicitud de reposición de la causa por cuanto lo solicitado se materializó según oficio Nro. 434-07 de fecha 19-09-07, inserto en el cuaderno separado de medidas, por lo que se recomienda a la ciudadana abogada sustituta revisar cuidadosamente los autos en el expediente a fin de no repetir pronunciamientos innecesarios, de esta forma el aporte a la celeridad del proceso es obligación tanto de justiciables como de los órganos auxiliares de justicia y operante de la solidaridad interinstitucional, conocido como es el volumen de causas que se procesan en los tribunales laborales. Si la ciudadana diligenciante se refiere a la notificación de la sentencia pronunciada por el tribunal de juicio, es a esa instancia que le correspondía la notificación , pero observa este juzgado que en la audiencia de juicio estuvo presente la abogada sustituta de la procuraduría, Y.P., lo que significa que la procuraduría al estar representada en dicho acto trascendental se dio por notificada in persona de su representante y seria innecesario y burocrático proveer otras incidencias para lograr un objetivo que según observa este tribunal de sustanciación, mediación y ejecución, se alcanzo con la presencia de la representante judicial de la procuraduría en el acto. En consecuencia, se concluye que han sido otorgados las prerrogativas y privilegios acordados a los entes de la republica de conformidad con lo previsto en las precitadas normas de la ley ejusdem y conforme con las reiteradas jurisprudencias emanadas del máximo tribunal de la Republica en su Sala Constitucional y de Casación Social.. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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