Decisión nº DH312015000040 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 02 de Marzo de 2015

204º y 155º

N° De Expediente: Dp31-L-2014-000237

Parte Actora: NICAR P.L.

Abogado Apoderado De La Parte Actora: M.A. y C.P. inpreabogado Nº 108.079 y 108.424 respectivamente.

Parte Demandada: TRANSPORTE LOGISTICO POMAR C.A.

Abogado De La Parte Demandada: C.M. inpreabogado Nº 120.782

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 02 de marzo de 2015, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), comparecen por ante este tribunal los ciudadanos M.A. ARREAZA de PALACIOS y C.E. PALACIOS, en ese orden, abogados inscritos en I.P.S.A bajo los N°s: 108.079 y 108.424 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante; y la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° E-84.414.304, en su condición de Director de la parte demandada, sociedad mercantil “TRANSPORTE LOGÍSTICA POMAR” C.A, asistido en este acto por la abogada C.M.F., titular de la cédula de identidad N°: 15.733.340, inpreabogada Nº: 120.782, Ambas partes expusieron su intención y voluntad de adelantar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, alas 10:00 a.m., a fin de obtener resultados satisfactorios y evitar un futuro litigio. En este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y declara abierto el acto, las partes proponemos al ciudadano juez que fundamentado sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como conciliación, mediación y el arbitraje; figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y artículo 9 y 11 del Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la Transacción prevista en el artículo 1.713 y siguiente del Código Civil, se regirán por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte demandante la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.70.000,00), por los siguientes conceptos: Diferencia en Prestación de Antigüedad (Bs.31.241,00), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs.10.633,00), Intereses de Mora (Bs.12.082,00), Diferencias en Utilidades y Utilidades fraccionadas (Bs.4.158,00), Diferencia de Vacaciones (Bs.5.180,00), Bono Pos Vacacional (Bs.1.183,00), Días de Descansos y domingo no cancelados (Bs.238,00), Diferencia en días de Descanso LOT (Bs.651,00), Diferencia en días de Descanso LOTTT (Bs.3.955,00), Día del Chofer (Bs.680,00); conceptos y montos estos que la parte demandante acepta y reconoce que le adeuda al ex trabajador. El pago aquí ofrecido se efectuará de la siguiente manera: En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015 se ofrece pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00) y el remanente, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00) en fecha treinta (30) de marzo de 2015, a la hora acordadas por las partes, ambos pagos serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: La parte demandante, sus apoderados judiciales M.A. ARREAZA de PALACIOS y C.E. PALACIOS, declaramos en nombre de nuestro representado NICAR P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.027, que aceptamos a nuestra entera y cabal satisfacción como cantidad única transaccional la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.70.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y manifestamos de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sin errores de consentimiento, con apreciación de la realidad, y viendo que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, se adapta a criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, manifestamos nuestra conformidad y voluntad de transigir en la cantidad y forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. Así mismo liberamos a la empresa demandada de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con los conceptos reclamados. En el caso que la parte demandada en la presente causa no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora e indexación judicial sobre las cantidades transadas, las cuales deberán ser calculadas por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenará practicar a través de un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada conforme a los siguientes parámetros: Los interese de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el el numeral 2 artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales es decir, desde el 30/09/2014, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el aartículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y la Indexación judicial desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo. Ambas partes solicitan la homologación de la presenta Acta Transaccional, y así mismo el cierre del Archivo Informático y Administrativo, toda vez que conste en auto el total cumplimiento de la misma, es decir el último pago. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

JUBELY FRANCO.

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