Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº :AP21-L-2013-001348

PARTE ACTORA: J.N.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 20.302.653.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M., Inscrita en el I.P.S.A Nº: 181.194.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.R.. Inscrito en el I.P.S.A Nº: 197.566.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 16 de Abril de 2013, por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.N.B.M., en contra de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, reclamando diferencias de prestaciones sociales.- Siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2013. Posteriormente En fecha 30 de julio de 2013 (folio 43 de la pieza Nro.1), el Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Por auto de fecha 07 de agosto de 2013 (folio 154 de la pieza principal), se dejó constancia que la demandada consignó escrito de contestación a la demanda, y se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Tribunal conocer la presente causa, siendo recibida la presente causa en fecha 16 de septiembre de 2013. Mediante auto de fecha 19 de septiembre del 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de octubre de 2013 a las 9:00 am., siendo suspendida a solicitud de ambas partes, y se fijó para el día 24/03/2014, a las 2:00 p.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, y se difiere el dispositivo del fallo para el día 28 de marzo de 2014, a las 11:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la audiencia en la cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.N.B., en contra de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DE LOS ALEGADOS DE LAS PARTES

ALEGATOS PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en su demanda lo siguiente:

…comenzó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y terminó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del año 2012, y fue una relación laboral que se celebró bajo la modalidad de Contrato a Tiempo Determinado, (…); en fecha 14 de julio de 2011, mi representado comenzó a laborar para la Universidad, fecha en la cual firmó un contrato de trabajo a tiempo determinado con una duración desde el 14 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, y que fue firmada en enero de 2012, y posteriormente firmó otro contrato a tiempo determinado con una duración desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2012, el cual fue firmado en mayo de 2012, es decir, ambos contratos fueron firmados extemporáneamente y el segundo nunca se le entregó copia, (…), ocupando al término de la relación laboral el cargo de Asistente Administrativo I, siendo su horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., librando los días sábados y domingo y devengaba como ultima remuneración mensual la cantidad de Bs. 2.104,50, (…); a mi representado el 13 de febrero de 2013, se le notifica que la relación de trabajo culminaba y en consecuencia cesarán sus funciones en esa casa de estudio. Tal notificación hecha el 13 de febrero de 2013, y es por lo que para el momento del tiempo de servicios se tomará en cuenta como fecha del despido injustificado el 13 de febrero de 2013 (…); para el momento que fue despedido injustificadamente, (…), tenía un tiempo de servicios ininterrumpidos de 01 año, 06 meses y 30 días; mi mandante recibió el pago de sus prestaciones sociales, así como de otros conceptos laborales en fecha 2 de abril de 2013, pero se le adeuda una diferencia en el pago de las mismas, además de una diferencia en el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los 6 meses de servicio y otros conceptos laborales, (…); mi representado es notificado el 13 de febrero de 2013, que culminaba su relación de trabajo, por lo que solicito el reintegro del pago de la primera quincena del mes de enero de 2013, que fue deducida en la liquidación, también solicito el pago de la segunda quincena del mes de enero y la primera quincena del mes de febrero de 2013, así como el pago de esa primera quincena del año 2013, constituye una renovación tácita, (…); Conceptos demandados: 1) La cantidad de Bs. 3.156,25 por concepto de salario deducido y no pagados; 2) Beneficio de Ticket de Alimentación enero 2013 a la primera quincena de febrero 2013 Bs. 802,50; 3) Prestaciones Sociales 90 días de salario art. 142 LOTTT, le adeuda una diferencia de Bs. 1.783,06; 4) El contrato prevé el pago de 15 días por vacaciones y de 60 días por bono vacacional, además establece 45 días, la accionada pagaba 60 días, le adeuda una diferencia por vacaciones fraccionadas de Bs. 94,70; Bono Vacacional fraccionado le adeuda una diferencia de Bs. 445,45; 5) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.116,93; 6) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT., Bs. 8.944,20; estima la demanda en Bs. 17.853,39…

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ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Estando en su debida oportunidad la representación judicial del órgano ministerial presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual adujo las siguientes defensas:

…reconoce expresamente que: prestó servicios como Asistente Administrativo I, desde el 14 de febrero de 20111 hasta el 31 de diciembre de 2012; que devengaba un salario mensual de Bs. 2.104,50; niego y contradigo, (…): que el contrato a tiempo determinado se renovara tácitamente para el periodo enero-diciembre; que fue despedido injustificadamente en fecha 13 de febrero de 2012, (…); debido a un error en sistema por parte de la entidad bancaria en el pago de nómina al ex trabajador en el mes de enero de 2013, pago indebido que fuere descontado de la liquidación de prestaciones sociales que se le entregare con motivo de sus servicios prestados para la UNES; ese primer y único pago del mes de enero de 2013, no se debió a la intensión de renovar tácitamente el contrato por parte de la UNES, sino por un error involuntario en el que incurriera la entidad bancaria con relación al registro en el sistema de nómina UNES del ciudadano J.B., (…), s ele hizo saber por comunicación escrita en su debida oportunidad, donde se le informaba que su relación contractual con la UNES expiraba el 31 de diciembre de 2012, (…); no es cierto que se le haya despedido ya que la UNES decidió no renovar el contrato laboral que venía manteniendo con el ciudadano, y así se lo hizo saber, (…); solicitó que la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales sea declarado sin lugar…

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TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista el petitum libelar, y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar en primer lugar: La fecha de egreso del actor, si se trata de un despido injustificado o termino de contrato a tiempo determinado.- Segundo: Determinar la procedencia en derecho de los conceptos laborales reclamados por la parte actora en su escrito libelar, cuya carga probatoria recae en cabeza de la parte accionada. Así se establece.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

En el caso sub iudice se considera que el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el P.L. contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de la Parte Actora:

Documentales:

Marcadas “1” hasta el “23”, desde el folio 49 al 71 ambos inclusive, de la pieza principal, comprobantes de pago, donde se desprende logo de la demandad, sello periodo de pago salario para la fecha, de los cuales se solicitó su exhibición y la demandada en la oportunidad correspondiente, consignó legajo de recibos al cual la parte actora estuvo conforme, este Juzgador le confiere valor probatorio por no haber sido atacada por ningún medio, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se Establece.-

Marcada “24” folio 72, de la pieza principal, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 20/03/2013, tal instrumentales fueron debidamente reconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, en consecuencia este Juzgador le confiere mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcada “25” folios 73 y 74, de la pieza principal, Contrato de Trabajo, con fecha desde el 14/07/2011 hasta el 31/12/2011, tal instrumentales fueron debidamente reconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, en consecuencia este Juzgador le confiere mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De los siguientes instrumentos: De los recibos de pago correspondiente a los años 2011 y 2012, marcados con los números “1” al “23, así como los contratos de trabajo suscritos con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en los periodos comprendidos (14/07/11 al 31/12/11 y 01/01/2012 al 31/12/12). Al respecto este Juzgador instó en la celebración de la audiencia de juicio a la representación judicial de la parte demandada a exhibir la documental promovida por la parte actora, y ésta consignó copias de los recibos de pago, copias de los contratos y copia de la Planilla de Liquidación de las prestaciones sociales, la parte actora estuvo conforme, en consecuencia, este Juzgador no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Testigos: De los ciudadanos D.V.B. y A.M., se desprende la incomparecencia a la audiencia de juicio de los referidos ciudadanos por lo que este Juzgador deja constancia que no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En su debida oportunidad legal la representación judicial de la accionada promovió los siguientes medios probatorios:

Marcadas desde la “C”, “D”, “F”, “G” y “H”, desde el folio 83 al 140 ambos inclusive, de la pieza principal, copias de Contratos de trabajo, comprobantes de pago y Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, documentales admitidas por la parte actora, motivo por el cual, quien Juzga le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se Establece.-

En cuanto a la copia marcada “E”, relativo a Constancia de trabajo de fecha 30/04/2013, no se le concede valor alguno, por ser una documental proveniente de la misma demandada.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a ello con base en las siguientes consideraciones:

Luego de estudiados los argumentos de las partes en su escrito de demanda y de contestación, así como los alegatos expuestos por cada una de ellas en la audiencia de juicio, quien decide observa, que ambas partes fueron contestes en la existencia de la prestación de servicio de la parte actora para con la demandada, fecha de inicio, el cargo, el horario de trabajo, y el salario básico mensual devengado por la parte accionante, quedando reducido como punto controvertido: Determinar la forma en que se rompió el vínculo laboral y la fecha de culminación de la misma, así como los conceptos demandados.-

En relación al primer y segundo particular conduce a este Juzgador a realizar las siguientes observaciones:

Los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinan el Régimen de distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, y señala que se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el P.L. tiene la carga de probar las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación laboral, además todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del Actor.

En tal sentido, este tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado:

…con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuarlos alegatos del actor

.

Así las cosas, y conforme al criterio antes señalado, y de la revisión del material probatorio que riela a los autos concretamente las documentales cursante a los folios 73 y 74, y desde el folio 187 al 191 inclusive, se evidencian, contratos de trabajo a tiempo determinado con fechas de inicio y termino, de la siguiente manera el primero desde el 14/07/2011 al 31/12/2011 y el segundo desde el 01/01/2012 al 31/12/2012, es decir fecha de inicio y termino como ya fue señalado, de lo que conlleva a concluir que la forma del rompimiento del vinculó laboral fue por culminación del Contrato a tiempo determina y la fecha de culminación de la prestación de servicios fue el 31/12/2012, cuando culminó el segundo contrato de trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a la procedencia o no del derecho de los conceptos laborales pretendido por el accionante en su libelo relativo a: 1) Salario deducido y no pagados; 2) Beneficio de Ticket de Alimentación enero 2013 a la primera quincena de febrero 2013; 3) Prestaciones Sociales 90 días de salario art. 142 LOTTT; 4) El contrato prevé el pago de 15 días por vacaciones y de 60 días por bono vacacional, además establece 45 días, la accionada pagaba 60 días, le adeuda una diferencia por vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado le adeuda una diferencia de Bs. 445,45; 5) Intereses sobre prestaciones sociales ; 6) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT.- Este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Con relación a lo demandado por diferencia de Prestaciones Sociales de 90 días de salario art. 142 LOTTT e Intereses sobre prestaciones sociales, observa quien Juzga que desde la fecha de ingreso del actor a saber, 14/07/2011 al 31/12/2012, su finalización, transcurrieron Seis (6) Trimestres, contemplados en el referido artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, es decir, Noventa (90) días de salario por concepto de garantía de las Prestaciones Sociales, y de una revisión realizado al pago efectuado al actor en la Liquidación de las Prestaciones Sociales (folio 72), se evidencia claramente discrepancia en este pago, y para determinar la norma aplicable al accionante para el pago de sus prestaciones sociales, y por estar en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y los Trabajadores, para el momento de finalización de la relación laboral, y por ser dicha metodología un mayor beneficio al trabajador, de acuerdo a los principios rectores contenidos en el Artículo 18 de la misma Ley, por tal razón, este Juzgado tomará la tarifa legal allí establecida para el pago de las prestaciones sociales, y a calculo realizado al pago recibido por el actor por este concepto, se evidencia que la accionada adeuda una diferencia de Veinte (20) días de salarios, razón por la cual se condena a la demandada al pago de este concepto, que multiplicado por el salario integral de Bs. 102,30 da como resultado la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SEIS (Bs. 2046,00), el cual deberá cancelar la demandada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, no se evidencia pago realizado por parte de la accionada, en el finiquito de pago por este concepto, motivo por el cual y conforme a lo previsto en el artículo 143 ejusdem, el mismo es totalmente procedentes en derecho, al no haber demostrado la parte accionado con instrumentos probatorios fehacientes, la cancelación de dicho concepto, motivo por el cual se ordena su pago y se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad demandada de Bs. 1.116,93, por el referido concepto.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a lo reclamado por: 1) Salarios deducido y no pagados de los meses de enero y febrero de 2013; 2) Beneficio de Ticket de Alimentación enero 2013 a la primera quincena de febrero 2013; 3) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT.- Quien Juzga al establecer que el cese de la prestación de servicios fue a causa de la terminación del contrato a tiempo determinado al 31/12/2012, motivos por los cuales resultan totalmente improcedente en derecho el reclamo de tales conceptos. Así se decide.-

En cuanto a lo demandado por diferencia de de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, quien Juzga a cálculos realizados observó, que lo cancelado por la demandada por estos conceptos, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, (folio 72), ésta canceló los mismos ajustado a derecho, motivos por los cuales resultan totalmente improcedente en derecho el reclamo de tales conceptos. Así se decide

Con respecto a la indexación o corrección monetaria, se consideran procedente, la cual se computará desde la fecha de citación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Por lo tanto se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de los conceptos demandados, y cuyo cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de la actora, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se Decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.N.B., en contra la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Cuarto (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. R.F.

EL JUEZ

Abg. CLAUDIA HERNANADEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha y previo cumplimiento a formalidades de Ley, se dictó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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