Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un local signado con el N° 7-B, ubicado en el Centro Comercial Pasaje Lara, ubicado en la Avenida Lara, Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogado M.G.E., titular de la cédula de identidad N° 10.136.917, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.259, apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana S.E. de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 22.416.387, en su carácter de demandada, de autos, el Tribunal le notificó de su misión , y quien procedió a comunicarse con un abogado a fin de que le asista en el presente acto, concediendo el Tribunal un lapso de espera de una hora a fin de que se apersone un abogado para asistir a la demandada notificada.- Seguidamente, la Apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria y perito avaluador y tomarles el juramento de ley.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por el ciudadano E.A.F.B., titular de la cédula de identidad N° 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien estando presente acepta el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Setenta y siete (77) blusas de mujer de distintos colores y modelos con un valor aproximado de BS.5.000, cada una, todas en BS385.000,00; 2) Ciento noventa y un (191) franelas de niño, de distintos colores y modelos, avaluados en BS. 3000, cada uno, todas en BS. 573.000,00; 3) cincuenta y seis (56) faldas cortas de distintos colores y modelos, avaluados en BS3000; cada una, todas en 168.000; 4) siete (07) monos de distintos colores y modelos a BS.5.000, cada uno, todos en 35.000; 5) trece (13) faldas de vestir de distintos colores y modelos avaluaos en BS.10.000,00, cada uno, todas en BS.130.000,00; 6) Cuarenta (40) pantalones de damas de distintos colores, tallas y modelos, avaluados en BS. 15.000,00; cada una, todas en Bs.60.000,00; 7) Setenta (70) maniquís de bustos, avaluados en BS.10.000,00, cada uno, todos en BS.70.000,00; 8) Diez 8100 maquinas de pantalón, avaluados todos en BS.100.000; 19) siete muñecos de maniquíes de cuerpo entero avaluado en BS.60.000;00; cada uno, todos en Bs. 420.000,00; 10) Tres (03) maniquíes de medio cuerpo, avaluados en BS. 30.000,00; todos en Bs.90.000,00; 11) dos (02) maniquíes de cuerpo de niño avaluado en Bs.100.000,00, todos; 12) diez (10) monos de niño de diferentes tamaños, modelos y tallas, avaluadora cada uno en BS 500,00, todos en BS. 50.000; 00; 13) Once trajes de baños de niña, avaluados en BS.77.000,00; 14) Un ventilados de pie marca Patton, avaluado en BS 50.000,00. En este estado el perito avaluador expone: Los bines para ser embargados preventivamente quedan avaluados en SOS MILLONES SETENCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.2778.000,00).- El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargados preventivamente los bienes antes señalados, identificados y avaluados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien los recibe conforme para su representada.- El Tribunal hace constar que en el presente acto estuvo presente el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.331, quien pone a la vista el instrumento poder que acredita a su representación como Apoderado Judicial de la parte actora copia de la consigna, para ser agregado a los autos.- El Tribunal, agregó a los autos el recaudo consignado.- Seguidamente, siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente el apoderado F.A.H.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.828ª fin de asistir a la demandada notificada, quien de seguidas expone: Me doy, por citada al acto de litis contestación, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada tanto en los hechos como en el derecho, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a los Apoderados judiciales de la parte actor, caso de ser aceptado, lo siguiente: La totalidad de la mercancía que en este acto se embargó como pago único y definitivo de la deuda a la cual se contrae el presente procedimiento.- En este estado los Apoderados actores exponen: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto en nombre de mi representado la dación de pago de todos y cada uno de los bienes que se encuentran embargados, de los cuales tendré a mi disposición en el presente acto sin mas nada que reclamar de la cantidades demandadas, extinguiéndose en consecuencia la obligación que dio objeto a la presente medida y extinguiéndose igualmente las consecuencias judiciales.- Ambas partes acuerdan que no quedan nada mas por costas, costos judiciales honorarios no por ningún otro concepto derivados del presente procedimiento quedando obligados la parte demandada a los gastos ocasionados en la presente medida y que fueron cancelados inmediatamente, sirviendo la presente acta como documento de finiquito de la deuda a que se contraen estas actuaciones y el juicio principal llevado por el Tribunal comitente.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, se de por terminada la presente causa y en consecuencia el archivo del expediente.- El Tribunal, visto el convenio celebrado entre las partes y la dación en pago efectuada de los bienes embargados hecho por la parte demandada y aceptada, acuerda devolver las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.- Asimismo el Tribunal hace constar que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente.- Siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) Dra. A.R.; LOS APODERADOS ACTORES (FDOS) FIRMAS ILEGIBLES; LA DEMANDADA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDOS) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEPOSITARIO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL SECRETARIO ACC, I.B.N..

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