Sentencia nº 691 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 26 de noviembre de 2008

197° y 148°

Por diligencia de fecha 02.10.08, el abogado J.D.H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.864, actuando su carácter de apoderado de la Asociación Civil Mercado Mayoristas de Alimentos del Estado Trujillo (A.C. MERCAL), solicitó aclaratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil del auto de fecha 18.09.08, por medio del cual se oyó la apelación ejercida por su representada.

Para decidir, se observa:

Es necesario, previamente, determinar la tempestividad de la solicitud de ampliación; siendo requisito, para ello, que sea presentada el mismo día de la publicación de la decisión o en el día siguiente como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; lapso que jurisprudencialmente ha sido ampliado asimilándolo al establecido en el artículo 298 eiusdem (Sala Político Administrativa sent. N° 0124 del 13 de febrero de 2001, caso: O.T. and Travel C.A.), en este sentido este Juzgado observa, que la decisión de la cual se solicita ampliación fue publicada el día 18 de septiembre de 2008 y ésta fue presentada por el mencionado abogado el día 02.10.08, esto es, en el sexto (6°) día siguiente de la respectiva publicación, por lo que resulta evidente que la solicitud de aclaratoria fue propuesta fuera del término señalado. Así se declara.

No obstante lo anterior, y como quiera que se observa de las actas procesales, que por una inadvertencia no se remitió en su oportunidad el presente expediente a la Sala, a objeto de que se decidiera la apelación oída en ambos efectos y, como consecuencia de ello, no se entendió suspendida la causa, esta Sustanciadora, como directora del proceso y obligada a solventar las irregularidades que puedan afectar el derecho a la defensa y el debido proceso, acuerda a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa hasta el día 18.09.08, fecha en la cual se oyó la aludida apelación y ordena remitir el expediente a Sala, a los fines de la decisión correspondiente. Así se declara.

Consecuente con lo anterior, se ordena desglosar y mantener bajo custodia de la Secretaria el escrito de pruebas presentado en fecha 2.10.08, por el representante de la Asociación Civil Mercado Mayoristas de Alimentos del Estado Trujillo (A.C. MERCAL).

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 2006-1190/nva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR