Decisión nº PJ0052014000015 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteRoxanna Morillo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2012-000183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº PJ0052014000015

PARTE ACTORA: L.N.P.L. Y J.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.586.459 Y 3.391.658 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY A.S., debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.571.

PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.658.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.654.

MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante demanda presentada por la Abogada LIZAY A.S., debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.571, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.N.P.L. Y JOSEM L.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.586.459 y 3.391.658, respectivamente. Distribuida la demanda se le dio entrada en fecha 21 de Noviembre de 2012, siendo admitida en fecha 22 de Noviembre del año 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la accionada. Notificada de la demanda, la misma presenta a través de su Apoderado Judicial Abogada N.R.V.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742, en fecha 10 de Diciembre de 2.012, escrito mediante el cual solicita sea llamada la empresa PDVSA PETROLEO S.A. en calidad de tercero interviniente, siendo admitida dicha solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2.012, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 24 de Septiembre del 2.013, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, consignando las partes en esa misma fecha sus escritos de promoción de pruebas, con la excepción de la demandada que no presentó escrito de prueba alguno, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el día 17 de Febrero de 2014, cuando se declaró la conclusión de la etapa de mediación, ordenándose agregar al expediente los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus pruebas. Siguiendo el procedimiento respectivo, tanto la parte demandada como el tercero interviniente procedieron a contestar las pretensiones explanadas en el libelo de demanda en la oportunidad legal correspondiente mediante sendos escritos que fueron agregados a las actas procesales, ordenándose consecuencialmente la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial, para su distribución entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole la etapa de juzgamiento a este Tribunal, el cual en fecha 06 de Marzo de 2014, le dio entrada y se abocó al conocimiento de la causa admitiéndose las pruebas en fecha 12 de marzo de 2014. En razón de los antes dicho, se apertura la audiencia respectiva, donde esta Juzgadora hizo uso de los medios alternativos de solución de conflictos establecidos en el articulo 6 de nuestra ley adjetiva laboral, logrando la conciliación de las partes, por lo cual se dicta el presente fallo el día de hoy.

-II-

MOTIVA

El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los países del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende de las naciones.

Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la creación y aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, inspirada en principios consagrados y respaldados en el texto constitucional en el artículo 26, principios éstos que servirían de fundamento para la concepción de un nuevo modelo de proceso; cometido éste que se cumplió toda vez que con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estableció que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Pero además, siendo el Juez el rector de todo proceso, la Ley Adjetiva Laboral también le faculta para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:

…El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio

.(subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:

…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

(subrayado del Tribunal).

De allí que nuestra Constitución establece disposiciones que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.

Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.

Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, como ya se había referido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolló dichos medios alternativos en su artículo 6 estableciendo:

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento

. (subrayado nuestro).

Ahora bien, dado que las partes de común acuerdo han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el artículo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo que en fecha 21 de abril de 2014 manifestaron acuerdo conciliatorio en el juicio que por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS, incoaran los ciudadanos L.N.P.L. Y J.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.586.459 y 3.391.658 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la Empresa CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, INVERSIONES MEDINA, C.A.(REIMCA) Y COOPERATIVA IDCMLA CAMPESINA Y PDVSA PETROLEO COMO TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente se pasa a detallar:

“…la representación judicial de la demandada CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, INVERSIONES MEDINA, C.A.(REIMCA) Y COOPERATIVA IDCMLA CAMPESINA, abogado R.V., antes identificada, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento expuso: En mi condición de apoderado de la parte demandada procedo a realizar ofrecimiento a cancelar a los demandantes el monto total del concepto demandado en un lapso de 30 días continuos. Observando este Tribunal que el mismo según autos asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.017,42), que comprende el monto demandado. De ser aceptada la oferta, el pago se efectuará en fecha 21 de Mayo del presente Año 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y solicita la exclusión de PDVSA PETROLEO S.A. del presente proceso. Es todo. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien, previo consentimiento de los demandantes expuso: “Acepto en nombre de mis representados con el carácter que consta en autos, la oferta de pago que se le hace por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.017,42), para ser recibidos en fecha 21 de Mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, solo solicita que no sea excluida PDVSA de la presente responsabilidad hasta tanto igualmente conste el pago. Es todo”.

Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, considerando que los mismos ha sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS, es incoado por los ciudadanos L.N.P.L. Y J.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.586.459 y 3.391.658 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la Empresa CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, INVERSIONES MEDINA, C.A.(REIMCA) Y COOPERATIVA IDCMLA CAMPESINA Y PDVSA PETROLEO COMO TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con la oferta de pago por la cantidad de de VEINTICUATRO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.017,42), para ser recibidos en fecha 21 de Mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

-III-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS, es incoado por los ciudadanos L.N.P.L. Y J.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.586.459 y 3.391.658 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA) Y COOPERATIVA IDCMLA CAMPESINA Y PDVSA PETROLEO COMO TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO y se le imparte el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; una vez conste en autos el pago acordado. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes y que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente; siempre que conste el pago acordado en autos. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada el día de hoy, en virtud que la Jueza que preside este juzgado, se encontraba los días jueves 24 y viernes 25 del presente mes y año, de transito a la ciudad de Caracas y participando en el Programa de Formación Inicial (PFI), respectivamente, amen que el día de ayer a las 2 de la tarde, fue suspendido el servicio de energía eléctrica en la sede de este Circuito Judicial, debido a esto se hizo imposible registrar la presente actuación, motivo por el cual se realiza el día de hoy. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT ROJAS

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