Decisión nº 34 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 22 de abril de 2009 Años: 198° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-752-02

Juez: D.M.D. Díaz

Secretario(a): Abg. D.C.

Penado(a): J.N.H.D.

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: R.A.M.L.

Delito: Homicidio Calificado

Decisión Interlocutoria: Computo por Redención de Pena

Con ocasión de haberse aprobado en el día de hoy la Redención Judicial de pena por estudio cumplido por el penado J.N.H.D. quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado considera que se precisa realizar nuevo computo de pena por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

  1. - Consta en la presente causa que el ciudadano J.N.H.D., se le detiene preventivamente en fecha CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2000.

  2. - Que en fecha 13 de agosto del año 2001, el Juzgado Nº 1 en Función de Juicio de este Circuito Judicial en lo Penal, publicó contra el ciudadano mencionado, sentencia condenatoria con una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408.1 del Código Penal.

  3. - Que conforme al primer auto ejecutorio publicado en fecha 08 de enero del año 2002, el ciudadano tenía para dicha oportunidad como pena cumplida un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días;

  4. - Que por Auto de fecha 01 de julio del año 2003, se le acordó la REDENCIÓN DE LA PENA por trabajo cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

  5. - Que por auto de fecha 01 de julio del año 2003, se le realiza cómputo de pena en el que se determinó como pena cumplida con redención CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS,

  6. - Que con fecha 20 de agosto del año 2003, se le otorga el Destacamento de Trabajo, como formula alterna de cumplimiento de pena.

  7. - Que en revisión de cómputo de pena realizado en fecha 09 de febrero del año 2005, se determinó como pena cumplida CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

  8. - Que en fecha 13 de enero del año 2006, se le acordó como formula alterna de cumplimiento de pena el Régimen Abierto.

  9. - Que por auto de esta misma fecha veintidós (22) de abril del año en curso, se le acordó la REDENCIÓN DE LA PENA por trabajo cumplido, por un lapso de UN (01) MES, VEITIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

  10. - Que de acuerdo al análisis anterior, el ciudadano J.N.H.D., hasta la presente fecha, tiene como pena cumplida por reclusión, OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y por habérsele redimido la pena durante su reclusión, por un total de tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, tiene un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEIBNTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso de tiempo que al rebajarse de la pena principal, determinada en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, queda entonces una pena por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

  11. - Y que la pena que le falta por cumplir se verificaría su cumplimiento en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil doce (25/02/2012), a las doce horas.

SEGUNDO

En cuanto al cómputo de tiempo para el goce de las medidas alternas de cumplimiento de pena, haciéndose evidente que se encuentran vencidos los períodos exigibles para gozar del Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, formulas de las cuales ya ha gozado el penado, tenemos:

  1. - Las DOS (2/3) TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde en este caso a DIEZ (10) AÑOS, observando que para la presente fecha al tener un lapso de tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEIBNTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es evidente el cumplimiento de dicho lapso.

  2. - Que las tres (¾) cuartas partes de la pena consistente en once años (11) años y tres (03) meses e exigible para el goce de la Conmutación de la pena por confinamiento, se le cumple el veinticinco (25) de mayo del año 2010, a las doce (12) horas.

De lo anterior se observa que el ciudadano J.N.H.D., hasta la presente fecha tiene vencido el periodo exigible para el goce de la L.C. como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, y este Juzgado considera que desde ahora se debe ordenar la evacuación de las actuaciones procesales que se requieren para el análisis sobre la procedencia o no de las mismas y así se ordena.

DISPOSITIVO

Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano J.N.H.D., venezolano, nacido en esta ciudad en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo del año 1978, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.818, y con domicilio registrado en el barrio San Antonio, callejón 04, cas S/N, de esta ciudad, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos supervisores en el cumplimiento de pena, remitiéndole copia certificada del presente auto ejecutorio, vale decir al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto este Juzgado tiene pautada visita en el Centro de Reclusión se acuerda notificarlo en dicha oportunidad. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1.

Abg. D.M.D.

El Secretario,

Abg. D.C.

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