Decisión nº JPO102009000087 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2008-000475

SENTENCIA

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente:

GP02-S-2008-000475

Parte demandante:

los ciudadanos: N.M.G.G., C.E.P.M., J.L.L.P., Á.A.P.C., J.L.O.P., RHODY MARLYS CAPUANO NIÑO, N.O.O., D.A.C., J.C.Z.G., R.E.N.R., O.O.P.P., W.I.B.S., I.A.F.R., F.J.Z.P., J.C.R.N., R.H.S.M., D.A.G.P., E.E.M.C., G.R.Á.A., y C.R.W.R., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 15.915.780, 8.719.671, 8.834.359, 4.875.520, 12.102.196, 12.604.032, 10.374.730, 12.244.229, 11.522.232, 12.312.740, 14.625.813, 14.999.106, 13.890.002, 14.382.293, 11.119.245, 10.499.560, 14.211.217, 15.333.398, 7.137.438 y 10.971.672 en su orden, todos trabajadores de la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.,

Apoderados judiciales:

Abogados L.B.B. de Pérez y L.N.B.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.816 y 30.807, respectivamente.-

Parte demandada:

OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C. A.

Apoderados judiciales:

Abogados I.S., A.F.L.C., S.F.L.C., A.F.L.C., F.F.L., M.B.C., M.E.M.S., Mariyelci Ordóñez Salazar, O.S.G., F.T.C. y P.D.L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.606, 7.277, 14.001, 27.325, 62.079, 30.903, 78.440, 95.557, 110.902, 110.908 y 94.918, respectivamente.-

I

Se inició la presente causa en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante la presentación del escrito libelar siendo, admitido en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado 6° de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 03de julio de 2009 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

En el escrito libelar original, cursantes a los folios “01” al “18”, la parte accionante expone lo siguiente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que los accionantes identificados in supra, comenzaron a laborar para la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., en fechas 26-11-2007, 20-12-2005, 02-06-2004, 29-01-2001, 14-05-1998, 01-10-2000, 09-02-1993, 14-11-1996, 19-12-1996, 16-11-2006, 23-01-2005, 12-02-2007, 28-02-2002, 09-02-2005, 13-06-2006, 28-04-1998, 13-11-2006, 26-04-2001, 15-09-1997 y 03-04-2005, en su orden, ocupando los siguientes cargos: Obrero General Forma, Moldero de Segunda, Selector, Operador de Hornos, Auditor de Calidad, Laborator de Prueba, Operador de Maquina Paletizadora, Instrumentista Eléctrico, Operador de Maquina Paletizadora, Obrero General Forma, Selector, Obrero General, Técnico de Proceso, Auditor de Calidad, Selector, Controlador de Procesos, Ayudante de Operador de Máquina I.S, Operador de Maquina de Primera, Operador de Maquina I.S., de Primera y Auditor de Calidad, respectivamente, y continúan prestando sus servicios personales y directos a la orden y subordinación del patrono, en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeñan dentro de la accionada

 Alega que los accionantes han agotado todas las vías amistosas para convencer al patrono que les adeuda una diferencia en el pago del recargo de los domingos trabajados, faltando por pagar a los trabajadores la diferencia de un día, siendo que les pagó 1,5 días por domingo, es decir, jornada y media

 Alega que, el patrono, paga ese 1,5 día del domingo trabajado a razón del salario base, debiendo realizarlo en base al salario normal u ordinario, por lo que debe también una diferencia en la forma de pagarlos.

 Manifiesta que se ha insistido en el pago y han realizado reclamos en varias oportunidades por los diferentes Sindicatos que los han representado, como por ejemplo: 1) SINTRA OWENS ILLINOIS, C.A., que incoó Pliegos Conciliatorios y Conflictivos por ante la Inspectoría de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., reclamando el pago de los Domingos laborados y otros beneficios, sin que los trabajadores se vean satisfechos en su resolución, y el último pliego conflictivo fue desistido, agotando la vía administrativa.

 Así mismo indica que SINTRAVIDRIO: Introdujo una demanda, y la misma le fue declarada parcialmente con lugar, por este circuito, quien en la discusión del último contrato colectivo intentó se le reconociera el pago del Recargo de los Domingos a todos los trabajadores a razón de 2,5 días de salario normal u ordinario, siendo infructuosa toda búsqueda pacifica en la solución del problema.

 En consecuencia, proceden los accionantes, a demandar la diferencia en el pago del recargo de los Domingos trabajados y no pagados en su totalidad por el patrono a los trabajadores, desde el 26-04-2006.

 Manifiesta la Apoderada de los demandantes que los domingos cuyos pagos se reclaman se originan de la naturaleza de las actividades que realiza el patrono que, debido a razones y circunstancias de índole técnico, son ininterrumpidas, razón por la cual se han conformado cuatro (04) grupos de trabajo denominados “A”, “B”, “C” y “D” con tres turnos rotativos ( a saber, el primero desde las 06:30 a.m. a 02:00 p.m., el segundo de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. y el tercero de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.) que permiten a los trabajadores un descanso de uno o dos días a la semana según sea el caso; todo a los fines de mantener operativa la planta en forma permanente y continua durante los 365 días del año;

 Que desde que entraron a laborar para la demandada, han trabajado en distintos turnos y se han alternado según las necesidades patronales, trabajando casi todos los domingos de cada año pero remunerados a salario básico como se tratara de un día normal aún cuando se trata de un día feriado por disposición del artículo 212, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que aún cuando se les compensa con el disfrute del descanso en un día hábil de la semana, ello resulta insuficiente por cuanto los domingos son de esparcimiento familiar;

 Que el patrono les debe el pago compensatorio de una jornada, por haber trabajado el día domingo de cada semana de los años 2006,2007 y 2008, desde que fuera implementado su pago en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del 26 -04-2006, calculados a razón del salario normal u ordinario, por ser día de descanso legal y día feriado.

 Que desde el 26-04-2006 les están pagando los domingos, a razón de 1.5 jornada y no a 2.5, tal como lo establece el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo la diferencia en el pago de cada uno de los domingos laborados, más la diferencia en el salario tomado para el cálculo de los domingos pagados, aludiendo que infringe la accionada el artículo 54, parágrafo único del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En conclusión, plantea la Apoderada de los accionaste, que la demanda consiste en: una reclamación del diferencial en el pago del recargo de los días domingos trabajados en el pasado, durante la relación laboral de cada uno de sus representados, y los que se sigan generando en un futuro de esa misma relación, sujeta a la interpretación que tome el Juez en su decisión.

Alega que para que dicha reclamación prospere, se indica el artículo 88 del RLOT, y el Artículo 154 de la LOT, que señala que se pagaran los días feriados trabajados con un recargo de un 50% por ciento del salario ordinario; el Artículo 212 de la misma Ley establece que los domingos son feriados; pero además, los días feriados deben pagarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Ley in comento, que establece que el pago de los días feriados se calculan a salario normal de la semana, de conjunción con el Artículo 54 del RLOT., el que se encuentra previsto en el Artículo 133, Parágrafo Segundo de la LOT.

, Sustenta la Apodera de l,os demandantes dicha reclamación en las Decisiones de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo que establecen: que los días feriados no pierden su condición de tal, y que la excepción legal, referente al día domingo, es con respecto a la prohibición de laborar en día feriado, pero no con respecto a la forma de pago; y que dichas decisiones trajeron como consecuencia la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 26-04-2006

Establece que sus mandantes pertenecen al Grupo C, trabajando en turnos rotativos, y desde el 28-04-2006 hasta ahora han trabajado 104 domingos, según horarios designados por el patrono, según tabla que riela la folio 02 y su vuelto y al folio 03 del libelo de la demanda:

GRUPO C. DOMINGOS LABORADOS desde el 26-04-06 al 30-11-2008.

Realiza el cálculo del salario normal diario, sumando lo devengado por cada trabajador en el transcurso de un mes y se dividió entre 30 días, es decir, para arrojar el salario normal.

Alega que la operación aritmética realizada fue en base a lo más equitativo y justo, tanto para la empresa como para el trabajador, en la búsqueda de un equilibro.

Por lo que demanda los siguientes montos por cada uno de los accionantes:

PRIMERO

Demanda el pago de la diferencia en el recargo de los días domingos de conformidad con el Artículo 88 del RLOT, indica que se debió pagar 2,5 jornadas y se pagó 1,5, faltando por pagar la cantidad de 1 día por domingo trabajado a partir del 26-04-2006, a razón de salario normal, según las siguientes especificaciones:

  1. N.M.G.G.: Ingreso A trabajar el 26-11-2007. A la cantidad 43 domingos desde el 26-11-2007, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 1.859,37, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 61,98 los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.665,10).

  2. C.E.P.M.: Ingreso a trabajar el día 20-12-2005. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.078,12, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 69,27 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.273,42).

  3. J.L.L.P.: señala que el accionante ingreso a trabajar el día 02-06-2004. Señalando la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.172,62, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 72,42 diario, los que multiplicó por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.604,17).

  4. Á.A.P.C.: Ingreso a trabajar el 29-01-2001. Laborando la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.364,69 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs 78,82 diario, los que multiplica por los domingos mes a mes, arrojando la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.276,42).

  5. J.L.O.P.: Ingresa el día 14-05-1998. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.578,62 dividido entre 30 días, arrojando la cantidad de Bs 85,95 diario, los que multiplicó por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de NUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 9025,17).

  6. RHODY MARLYS CAPUANO NIÑO: Comienza a trabajar el día 01-10-2000. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006 según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.562,87, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,43 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.970,05).

  7. N.O.O., Ingresa a trabajar el día 09-02-1993. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.655,19 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 88,51 diario, los que multiplica por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.293,17).

  8. D.A.C., Ingreso a trabajar el día 14-11-1996. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs 4.181,77 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 139,39 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 14.636,20).

  9. J.C.Z.G.: Ingreso a trabajar el día 19-12-1996. A la cantidad de 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.562,44, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,41 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.968,54).

  10. R.E.N.R.: Ingresó a trabajar el día 16-11-2006. A la cantidad de 82 domingos desde el 16-11-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 1.920,62, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 64,02 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.249,69).

  11. O.O.P.P.: Ingresó a trabajar el día 23-01-2005. A la cantidad de 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.737,53).

  12. W.I.B.S.: Ingresa a trabajar el dia 12-02-2007, laborando 74 domingos desde el 12-02-2007, según la tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 1.920,62 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 64,62 diario, los que multiplicado por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA YSIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.737,53).

  13. I.A.F.R.: Ingresó a trabajar el día 28-02-2002. A la cantidad de 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 3.971,21 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 132,37 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs 13.899,24).

  14. F.J.Z.P.: Ingresó a trabajar el día 09-02-2005. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.319,19 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 77,31, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.117,17).

  15. J.C.R.N.: Ingresó a trabajar el día 13-06-2006. A la cantidad 100 domingos desde el 13-06-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 1.970,06 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 65,67 diario, los que multiplico por los domingos arroja la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.566,87).

  16. R.H.S.M.: Ingresó a trabajar el día 28-04-1998. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.563,75 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,46 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 8.973,13).

  17. D.A.G.P.: Ingresó a trabajar el día 13-11-2006. A la cantidad 82 domingos desde el 13-11-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 1.960,00, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 65,33 diario, los que multiplico por los domingos arroja la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.357,33).

  18. E.E.M.C.: Ingresó a trabajar el día: 26-04-2001. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.429,87 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 81,00 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.504,55).

  19. G.R.Á.A.: Ingresó a trabajar el día 15-09-1997. A la cantidad de105domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.550,62 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,02 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.927,17).

  20. C.R.W.R.: Ingresó a trabajar el día: 03-04-2005. A la cantidad 105 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo C, por su salario normal mensual de Bs. 2.319,19 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 77,31 diario, los que multiplico por los domingos mes a mes, arroja la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.117,17).

Establece que la suma total por el pago de la diferencia de los salario en los domingos trabajados arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 172.655,26).

SEGUNDO

Al pago de la diferencia de los domingos trabajados desde el día 26-04-2006 hasta la presente fecha, y a los que se sigan pagando durante el presente juicio, en cuanto al salario con que fueron calculados, debiendo pagarlos a razón del salario normal, y el patrono calculó su pago de 1,5 días por domingo trabajado a razón del salario base, toda vez que, el pago de la diferencia debe ser al salario normal promediado al mes para la fecha en que se demanda como compensación al pago que debió percibir y no se hizo en su debida oportunidad, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 133 de la LOT, que establece que se aplicará la fórmula del salario que más beneficie al trabajador, ya que aún pagando el salario básico de ese entonces se desmejoraría al trabajador en sus real Al pago de la diferencia de los 104 domingos trabajados desde el día 26-04-2006 hasta la presente fecha, y a los que se sigan pagando durante el presente juicio, en cuanto al salario con que fueron calculados, debiendo pagarlos a razón del salario normal, y el patrono calculó su pago de 1,5 días por domingo trabajado a razón del salario base, toda vez que, el pago de la diferencia debe ser al salario normal promediado al mes para la fecha en que se demanda como compensación al pago que debió percibir y no se hizo en su debida oportunidad, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 133 de la LOT, que establece que se aplicará la fórmula del salario que más beneficie al trabajador, ya que aún pagando el salario básico de ese entonces se desmejoraría al trabajador en sus real ingreso frente al poder de compra actual, por deterioro del poder adquisitivo.

  1. N.M.G.G.: Ingreso A trabajar el 26-11-2007. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 40 domingos laborados desde el 26-11-2007 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 1,859,37 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 61,98 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.249,20),

  2. C.E.P.M.: Ingreso a trabajar el día 20-12-2005. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs 2.078,12, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 69,27 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.727,89)

  3. J.L.L.P.: Ingreso a trabajar el día 02-06-2004. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.172,62 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 72,42 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.854,46),

  4. Á.A.P.C.: Ingreso a trabajar el 29-01-2001. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.364,69 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 78,82 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.171,40).

  5. J.L.O.P.: Ingreso el día 14-05-1998. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.578,62 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,95 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.564,86 ),

  6. RHODY MARLYS CAPUANO NIÑO: Ingreso a trabajar el día 01-10-2000. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.552,87 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,43 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.498,37),

  7. N.O.O.: Ingreso a trabajar el día 09-02-1993. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.655,19 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 88,51 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.924,62),

  8. D.A.C.: Ingreso a trabajar el día 14-11-1996. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 4.181,77, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 139,39 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.785,45),

  9. J.C.Z.G.: Ingreso a trabajar el día 19-12-1996. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.562,44 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,41 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.497,69) .

  10. R.E.N.R.: Ingreso a trabajar el día 16-11-2006, Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 82 domingos laborados desde el 16-11-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 1.920,62 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 86,41 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.798,46),

  11. O.O.P.P.: Fecha de ingreso: 23-01-2005. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006, hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 1.998,06 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 66,60 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.566,44),

  12. W.I.B.S.: Fecha de Ingreso: 12-02-2007. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 74 domingos laborados desde el 12-02-2007 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 1.920,62 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 64,02 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.034,58),

    13,I.A.F.R.: Fecha de Ingreso: 28-02-2002. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 3.971,21 dividido entre 30 días, 132,37 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 9.657,22),

  13. F.J.Z.P.: Fecha de Ingreso el día 09-02-2005. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.319,19 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 77,31 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.096,32),

  14. J.C.R.N.: Fecha de ingreso: 13-06-2006. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 13-06-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 1.970,06 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 65,67 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.165,20 ),

  15. R.H.S.M.: Fecha de Ingreso: 28-04-1998. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.563,75 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,46 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.499,84 ),

  16. D.A.G.P.: Fecha de Ingreso: 13-11-2006. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 82 domingos laborados desde 13-11-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 1.960,00, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 65,33 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.890,60),

  17. E.E.M.C.: Fecha de ingreso: 26-04-2001. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.429,87 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 81,00 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.282,67 ),

  18. G.R.Á.A.: Fecha de Ingreso: 15-09-1997. Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.550,62 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,02 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.482,06),

  19. C.R.W.R.: Fecha de Ingreso: 03-04-2005, Si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 105 domingos laborados desde el 28-04-2006 hasta la presente fecha, debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.319,19 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 77,31 diario, diferencial que luego multiplico por 1,5 y por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.096,32),

    La suma de las diferencia, para el pago del recargo en los domingos trabajados y pagados a 1,5, arroja la cantidad de un total de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 120.843,65),

TERCERO

Demanda el pago de las consecuencias jurídicas que se derivan del no pago oportuno de los domingos a razón del salario normal, conforme al RGLOT, en su Artículo 88, en concordancia con el Artículo 54 esjudem. En consecuencia, demanda el pago de éste diferencial, y que se ordene una experticia complementaria del fallo, designando un experto dicho Tribunal con cargo a la demandada, para determinar el monto a pagar a cada trabajador por la diferencia en el pago de las Vacaciones, Utilidades y la Antigüedad, así como en su Fideicomiso, debido a la exclusión en el cálculo para el pago del día domingo laborado del salario normal y el faltante del recargo de una jornada en el pago de los domingos, según artículos 174,219,108, 144,145, 133 y 146 De la LOT.

CUARTO

Para la suma que arroje el total demandado en la sentencia definitiva, la aplicación de la INDEXACIÓN JUDICIAL o Corrección Monetaria por la Inflación, tomando como referencia los indicadores periódicos emitidos por el Banco Central de Venezuela con fundamento en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17-03-93.

QUINTO

Solicito que para el momento en que sea condenado el patrono, se le condene al pago de las costas y costos del presente juicio, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEXTO

Demando, en nombre de mis representados, el pago de los intereses moratorios sobre los conceptos señalados en los particulares anteriores, desde el momento en que se hicieron líquidos y exigibles los montos indicados, hasta que se decrete la ejecución del fallo y los que se siguieren causando después hasta su definitivo pago, conforme a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, para lo cual solicitamos se ordene realizar una experticia complementaria del fallo, designando un experto dicho Tribunal con cargo a la demandada, para determinar el monto a pagar por dichos intereses.

SÉPTIMO

Demando la diferencia en el pago de los domingos sucesivos laborados a partir de la introducción de la demanda, por ser un derecho.

OCTAVO

Demando la aplicación de la extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-2007, en el expediente Nº. GP02-R-2007-000377, la que confirmo la sentencia de primera instancia y condenó al ajuste monetario, por estar dentro del año, desde que quedó definitivamente firme la sentencia y por reunir los requisitos de procedencia objetivos y subjetivos, ya que los actores son trabajadores del patrono, el demandado es el mismo patrono, es el mismo Juez de la materia el competente, igualdad de circunstancias y es por el mismo objeto, por lo que se solicita que sea condenado el patrono al pago del diferencial en el recargo de los domingos, salvo los cálculos que se deberán hacer al salario normal.

III

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDADA

Por su parte, en el escrito de contestación a la demanda cursante a los folios “131” al “143”, la representación de la demandada:

PRIMERO

 Indicó que se demanda a su representada por el pago de una diferencia de 1,5 días de salario normal por cada domingo trabajado a partir del 26 de abril de 2006, aún cuando los demandantes explican que falta por cancelarles la diferencia de un día, siendo que se les pago 1,5 días por domingo trabajado;

 Alega que la controversia surge por la interpretación del artículo 88 del Reglamento de la ley orgánica del Trabajo ( vigente desde el día 26 de abril de 2006), a razón de 2,5 salarios normales.

 SEGUNDO: Alega que la extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo, en fecha 17 de octubre de 2007, expediente GPO2-R-2007-000377, es improcedente dado que los efectos de un fallo, es inexistente en nuestra legislación, pero reconocida por la jurisprudencia y existe solo en materia de violación de derechos y garantías constitucionales; es decir ante demandas por protección de derechos colectivos y difusos.

 Alegó que el objeto de la demanda invocada versaba sobre diferencias de pago de obligaciones contenidas en la controversia colectiva de trabajo y en la presente demanda, se solicita supuestas diferencias derivadas de normas reglamentarias y legales.

 NEGATIVA EXPRESA DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA

 Niega el salario alegado por los demandantes, por incurrir en generalizaciones e imprecisiones cuando señala un supuesto salario base normal a los fines de calcular las indebidas diferencias-

 Considera que el verdadero salario es de conformidad con el artículo 54 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el que se cause durante el lapso respectivo, el cual consta de los recibos de pago promovidos por mi representada.

 CUARTO: DE LOS DOMINGOS COMO JORNADAS ORDINARIAS DE LABORES.

 Alega que el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, indica que los domingos son feriados a los efectos de la ley in comento. No obstante, el articulo 213 ejudem, como excepción a lo establecido en el artículo 212 dado que las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales, son excepciones en cuyo caso, se puede otorgar el día de descanso en un día distinto al domingo.

 Argumentó que el artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo explica que son trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas los procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcanzan temperaturas elevadas; en consecuencia considera que su representada encuadra dentro de las excepciones señaladas en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Trabajo a la condición de día feriado no laborable de los domingos.

 Alega que el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 26 de abril de 2006, instaura una obligación de pagar un recargo por el trabajo en día domingo.

 Argumenta que su representad está cumpliendo y que ha cumplido cabalmente con lo señalado en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,

 Indicó que la jurisprudencia ha sido conteste en señalar que en los casos de empresas de labores necesariamente continuas, el domingo debe considerarse como un día ordinario y no feriado, en función de lo cual refirió los criterios sentados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

 QUINTO DE LA CORRECTA FORMA DE PAGO POR EL TRABAJO EN DIA DOMINGO.

 Argumenta que una vez determinado que los días de los cuales se reclama una diferencia en su pago, pueden constituir días normales de trabajo de los demandantes, solo queda por determinar si el pago se efectuó de manera correcta.

 Alega que lo peticionado en el escrito libelar por concepto de recargo adicional en días domingos, no distingue ni precisa, si los accionantes trabajaron los domingos, siendo su jornada ordinaria de trabajo.

 Considera que el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene la consecuencia aplicable para el caso del trabajo realizado en día feriado;

 Explica que de acuerdo a varias posibilidades fácticas la forma de pago del día domingo pueden variar y que en el caso presente, el trabajador debe laborar en un día domingo, siendo éste considerado un día de jornada ordinaria en virtud de la excepción del artículo 213 de la ley orgánica del trabajo, como el trabajador descansa en un día distinto al domingo, por lo que trabajando 6 días se le pagan 7,5 días conforme al artículo 154 de la Ley incomento, por remisión hecha en el artículo 88 del Reglamento vigente de la Ley Orgánica del Trabajo,

 Afirma que resulta ilógico que cuando un trabajador labora el dìa domingo, siendo éste su dìa de descanso semanal le corresponde 8,5 días de salario y que según la tesis de los demandantes, si el trabajador labora el dìa domingo por ser su jornada ordinaria, va a recibir el mismo pago de 8,5 días de salario, lo cual pone en desventaja a los trabajadores que laborando màs días son remunerados igual,

 Alega que la empresa paga de la forma mas favorable, ya que los trabajadores que estàn en turnos rotativos y por lo tanto, laboran en domingos, en la mayoria de las semanas laboran cinco dìas y reciben el pago de siete y medio dìas de salario, con dos dìas de disfrute, excediendo en un dìa de disfrute, tal como se puede evidenciar de los cronogramas de trabajo en turnos rotativos anexos a las convenciones colectivas consignadas en autos y los recibos de pago de los trabajadores demandantes.

 Alega diversos errores de càlculo en el escrito libelar: dicen que les correspondìa 2,5 salarios y reconocen que la empresa les debe 1,5 cuando la diferencia es de 1 dìa; utilizan como salario base el promedio de cada semana para pagar el descanso legal y contractual no trabajado.

 Indica que cuando el domingo coincide con jornada ordinaria se les cancela al salario de ese dìa, pero cuando coincide el descanso legal con el dìa domingo, se les cancela a salario promedio devengado en la semana.

 Solicita que bajo el supuesto negado de que el Juez decida a favor de extender los efectos de la sentencia, sea tomado en cuenta el hecho que desde el 09 de marzo de 2009, se esta realizando el pago en los términos ya indicados, y que siendo éste un hecho sobrevenido a la oportunidad de promover pruebas, solicita al Juez que en aplicación de la atribución contenida en el Art. 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo verifique lo antes narrado.

HECHOS CONTROVERTIDOS

- Que se les deba a los trabajadores una diferencia en el recargo de los domingos, ya que se les pagó a 1,5 días y no a 2,5 días como lo pretende el demandante.

- Que se les deba a los trabajadores la diferencia en el salario tomado de base para el cálculo de lo pagado por los días domingos trabajados, ya que el 1,5 dìa pagado dice habérseles cancelado a salario básico y no a salario normal u ordinario de la semana.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mediante el escrito de pruebas cursante en los folios “02” al “125” de la primera pieza, la parte demandante promovió:

- A. RATIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANADA

  1. De la ratificación de la sentencia de fecha 03-08-2007 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, recaída en el expediente No. GP02-L-2007-001133 marcada letra “B”; El mérito de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-2007, con conoce en apelación de la Sentencia de Primera Instancia, en el expediente No. GPO2-R-2007-000377, que confirmó la sentencia de primera instancia agregada al libelo de la demanda marcada con la letra “C”; y la Sentencia recaída en el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, con ocasión al Recurso de Control de Legalidad incoado por Owens Illinois de Venezuela, C.A., declarado inadmisible en fecha 29-01-2008, según expediente CL No. AA60-S-2007-002153 sentencia adjunta al libelo de la demanda marcada “D”. Quien decide observa que dicho recurso se declaró inadmisible, quedando la Sentencia del Superior firme y quien confirmó la Sentencia de Primera Instancia, definitivamente firme, aunado a ello, se constituyen en un hecho notorio judicial que este Circuito Judicial ha conocido de tales pretensiones análogas y así se aprecian.

  2. Nuevos Documentales:

    Artículo de prensa, tomado del Correo del Carona, de fecha 05-06-2006, marcado “A” relativo a “Tratamiento del Domingo en el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”, por Mille Mille, por no ser vinculante, no se le concede valor probatorio y así se decide.

    . Dictamen emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo Marcado de la República Bolivariana de Venezuela, marcado “B” donde cursan dictámenes del Ministerio del Trabajo, los mismos no son vinculantes por lo cual no se les da valor probatorio y así se declara.

    . Horarios de Trabajo de los años 2006-2007 marcado “C1”, que constan en el Contrato Colectivo vigente para el período 2004-2007, “C2” el horario de trabajo de 2008, quien Juzga les otorga valor probatorio por cuanto se evidencian los turnos trabajados por los trabajadores demandantes quienes pertenecen al grupo C y así se establece.

    . Dictamen emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela No. 11 de fecha 25-08-2006, marcado “D”, quien decide no lo valora por no ser vinculante y así se declara.

    . Opinión doctrinal del Escritorio Jurídico M.P., marcada “E”, dirigida a CAVECECO, de fecha 12-12-2006, suscrita por Esteban Palacios Lozada, donde indican que se deberá cambiar el criterio jurisprudencial, contenido en la sentencia del Hotel Punta Palma, C.A., quien decide no lo valora por no ser vinculante y así de declara.

    . Originales de las Constancias de Trabajo de los demandantes, MARCADO F: señor G.G.N., donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 26-11-2007 con un sueldo promedio mensual de Bs. 1.859,37 al 29 de JULIO de 2008 riela al folio 85. PADILLA CARLOS, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 20-12-2005 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.078,12 al 29 de JULIO de 2008. Riela al folio 86, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 20-12-2005 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.078,12 al 07. Riela al folio 87. L.P.J.L., donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 2-06-2004 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.172,62. Riela al folio 88. PADRON CORDERO ANGEL, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 29-01-2001 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.364,69. Riela al folio 89.OCHOA PADRON JOSE, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 14-05-1998 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.578,62. Riela al folio 90. CAPUANO RHODY donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 01-10-2000 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.562,87. Riela al folio 91. OCHOA NAPOLEON, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 09-02-1993 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.655,19. Riela al folio 92. CASTELLANOS DANIEL, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 14-11-1996 con un sueldo promedio mensual de Bs. 4.181,77. Riela al folio 93. ZUMOZA JOEL, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 19-12-1996 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.562,44.RIELA AL FOLIO 94 NOGUERA REYNALDO, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 16-11-2006, con un sueldo promedio mensual de Bs. 1.920,62. Riela al folio 95 PEÑA P.O., donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 23-01-2005 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.094,31 al 07 de agosto de 2008. Riela al folio 185. D.E.G.P., donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 09-04-2001 con un sueldo promedio mensual de Bs. 1.998,06. Riela al folio 96. B.W., donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 12-02-2007 con un sueldo promedio mensual de Bs. 1.920,62. Riela al folio 97.FIGUEROA IRWIN, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 28-02-2000 con un sueldo promedio mensual de Bs. 3-971,2. Riela al folio 98. ZABALA JOSE, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 09-02-2005 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.319,19 al 07. Riela al folio 99. REAZA JUAN, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 13-06-2006 con un sueldo promedio mensual de Bs. 1.970,06. Riela al folio 100. S.R., donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 28-04-1998 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.563,75 al 07. Riela al folio 101. GARRIDO PIÑA DOUGLAS, donde se evidencia que trabaja en la empresa desde el 13-11-2006 con un sueldo promedio mensual de Bs. 1.960,00. Riela al folio 102, M.E. donde se evidencia que trabaja en. 26-04-2001 con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.429,87. Riela al folio 103, A.G., donde se evidencia que trabaja desde el 15-09-1997 con un sueldo de 2.550,62, este Tribunal considera que esta prueba es pertinente, relevante y se valoran de conformidad con el artículo 69, 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se aprecia.

    . Recibos de pago originales de los trabajadores demandantes, que rielan del folio 105 al 125, marcados con la letra G -1 al G-20, recibos de una semana de trabajo del año 2008, por cada uno de loa accionantes, quien decide les da valor probatorio a los mismos por cuanto no fueron desconocidos por la accionada en la audiencia de juicio, donde se evidencia el pago que la accionada cancelaba a los actores.

  3. INFORMES: Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y lo Guayos del Estado Carabobo. Quien decide observa que el informe solicitado a la mencionada Inspectoría no se encuentra consignado en el expediente; en consecuencia este tribunal no tiene sobre que pronunciarse no lo valora por cuanto no consta en autos sus resultas. Así se establece.

  4. EXHIBICIÓN: La exhibición de los originales de los siguientes documentos.

    1. Contrato Colectivo de Trabajo período 2004-2007, no fue exhibido por la demandada, pero consta en el expediente de la presente causa. así se aprecia.

    2. Contrato Colectivo de Trabajo período 2007-2010, no fue exhibido por cuanto consta en el expediente de la presente causa y así se valora.

    3. El horario de trabajo de 2008. se reproduce el valor probatorio. Por cuanto consta en el expediente de la presente causa y así se decide.

    4. Los originales de los recibos de pago de todas las semanas correspondientes a los meses que van de Abril de 2006 a diciembre de 2006, de Enero de 2007 a Diciembre de 2007, y de Enero de 2008 a Diciembre de 2008. no fueron exhibidos y constan en el expediente de manera aleatoria y no en su totalidad los recibos de pago de cada uno de los demandantes por lo que se tiene por cierto lo dicho por la parte demandada respecto a los recibos no exhibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 párrafo cuanto “si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento”. (fin de la cita). Así se aprecian.

    5. Las nóminas de pago semana a semana desde Abril de 2006 a Diciembre de 2008. Esta solicitud de exhibición, por parte de los actores fue admitida en su oportunidad procesal y en la audiencia de juicio no fueron exhibidas por la accionada, ni constan en autos las nominas; sin embargo, en el expediente aparecen consignadas por la accionada y accionante recibos de pagos aleatorios de los trabajadores, en consecuencia conforme al principio de favor Probationes, este Tribunal pasa a valorar los recibos consignados por la parte accionada, Así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    PIEZA SEPARADA 2 y 3:

    EJEMPLAR DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO suscrito y firmado entre la empresa y los trabajadores de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. para regir las relaciones laborales en el período 2007-2010, en copia fotostática, marcado “B” y EJEMPLAR DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO suscrito y firmado entre la empresa y los trabajadores de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. para regir las relaciones laborales en el período 2004-2007, en el folio 88 al 109. Este Tribunal considera que las Convenciones Colectivas no son objeto de prueba, sino que son de carácter normativo en virtud de los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes, por tanto, en virtud del principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, basta con que la parte aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera del juicio la convención colectiva. Y así se establece.

    1. Cronogramas de rotación de turnos de trabajo. Marcada “A1” en la pieza No. 1 del expediente de la presente causa. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fue desconocido en la audiencia de juicio.

    2. Algunos Recibos de pago semanal de cada uno de los trabajadores demandantes, consignados en forma aleatoria, para los años 2006, 2007 y 2008, en la PIEZA No. 2, del presente expediente, marcados con la letra C1, a la letra C9 y en la PIEZA 3 del expediente de la presente causa, se consigan asimismo recibos de pagos de semanas traídos en forma aleatoria, pertenecientes a cada uno de los accionantes, estos fueron identificados con la letra C10 a la letra C20, quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas en la audiencia de juicio por la parte accionante. Y así se establece.

      VI

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      De acuerdo a lo visto a lo largo del procedimiento se puede apreciar que los actores reclaman el pago del día domingo trabajado a razón de un día por cada domingo en virtud de que el patrono les cancela 1,5 días y lo que les debió cancelar era 2,5 días, con fundamento a lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente que establece que los días domingos son feriados, y el artículo 154 que señala que cuando un trabajador preste sus servicios en días feriados tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda en razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento del salario ordinario, asimismo señalaron que la misma ley dispone la forma como deben ser cancelados en el artículo 144 ejusdem, que establece que el pago de los días feriados se calculan a salario normal de la semana, de conjunción con el artículo 54 del reglamento de la ley orgánica del trabajo, que establece que para el cálculo del salario que corresponda por trabajo en día feriado es el salario normal definido en el artículo 133 parágrafo segundo de la ley orgánica del trabajo que establece que es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, y que la excepción del artículo 213 ejusden se refiere a que aunque sean feriados, se permite laborar en los días feriados por razones de interés público, técnicas y circunstancias eventuales, pero que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que entró en vigencia a partir del 28 de abril de 2006 establece en su artículo 88 que en todos los casos, el día domingo trabajado, sea la excepción o no, deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto alegan los demandantes que se les adeuda 1 día por cada domingo trabajado calculado a salario normal, además del diferencial del 1,5 día cancelado por el patrono a salario básico y no a salario normal como debió ser, todo a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalaron además en la audiencia de juicio que desde el 9 de marzo de 2009 la empresa comenzó a pagar a los trabajadores el domingo trabajado a razón de 2,5 días reconociendo que es esa la forma correcta de pago. En cuanto al Demandado, se excepciona señalando por su parte que no se le adeuda a los trabajadores tales domingos trabajados por cuanto los mismos corresponden a un día normal de trabajo en virtud de que la demandada es una empresa de proceso productivo continuo, por lo cual está entre las excepciones establecidas en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así está establecido en la Contratación Colectiva que rige las relaciones laborales entre los trabajadores demandantes y la empresa demandada que está anexa al expediente de la causa, igualmente niegan el salario normal alegado por los demandantes ya que el libelo de la demanda incurre en generalización e imprecisión cuando señalan un supuesto salario base normal a los fines de calcular las indebidas diferencias, ya que no indica ni precisa de donde se extrae ese supuesto salario, además que el pago que viene haciendo la empresa desde el 09 de marzo de 2009 no es ningún reconocimiento de que venían cancelando de manera incorrecta sino por acciones de presión de parte de los demandantes y por la comprensión de la necesidad de mejora salarial por lo que en ningún caso aceptan que se aplique de manera retroactiva.

      Del Acervo probatorio y vista las posiciones de las partes, quien juzga pasa a considerar:

      Que los demandantes son trabajadores de la empresa Owens Illinois, y que es cierta su fecha de ingreso, su cargo y su salario básico y su salario promedio alegado tanto en el libelo de la demanda como en los recibos de pago y en las constancias de trabajo respectivas, por cuanto no hizo oposición el demandado a tales alegatos ni a las pruebas señaladas y así se establece.

      Que la Empresa Owens Illinois de Venezuela, C.A. es de proceso continuó, es decir, su actividad no es susceptible de interrupción, por razones eminentemente técnicas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que dicha situación fue alegada por ambas partes, no es un asunto controvertido en la presente causa y así se decide.

      Que las relaciones laborales entre patrono y trabajadores de la empresa Owens Illinois de Venezuela, C.A. han sido reguladas por una Contratación Colectiva que consta en autos, en la cual se establece por acuerdo entre ambas partes que los domingos no son feriados, sino que son un día normal de trabajo evidenciándose de igual manera que existen varios grupos de trabajo (A, B, C, D) para mantener a la actividad de la empresa de manera interrumpida y que hay calendarios con los respectivos turnos rotativos donde se evidencia qué días les corresponde trabajar a los demandantes pertenecientes al grupo B, no obstante, de los recibos de pago que constan en el expediente, así como también del debate entre las partes en el Juicio Oral se evidenció que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el 28 de abril de 2006, la demandada comenzó a cancelarle a los trabajadores el recargo del 50% para los que laboraran los días domingos, hasta Diciembre de 2008, por lo que reconoció de tal manera que el domingo era un día feriado. Asimismo, considerando lo establecido en el artículo 88 del Reglamento mencionado, el cual señala que en los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal, y señala expresamente que EN TODOS LOS CASOS el día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado a lo anteriormente expuesto, visto que la empresa reconoció ese derecho a los trabajadores, este tribunal no puede desmejorar tal condición, en virtud del principio de progresividad que rige en materia laboral no puede desconocer este derecho adquirido por los trabajadores. Igualmente se puede observar del calendario de turnos los días laborados por los trabajadores demandantes pertenecientes todos al grupo B. y de los recibos consignados, se evidencia que la empresa no canceló a los trabajadores el recargo del día feriado como lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo aun cuando reconoció que era un día feriado al concederles el recargo del 50%, la empresa ha venido cancelando por feriado trabajado 1,5 días, debiendo haber cancelado 2,5 días por cada domingo es decir, el salario correspondiente a ese día, además del que le corresponde por el trabajo realizado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario y así se establece.

      Con respecto al salario de base para el cálculo, la parte demandante solicita que se tome en consideración el salario promedio devengado por cada trabajador a la fecha en que se introdujo la demanda como compensación al pago que debió percibir y no se hizo en su debida oportunidad, considerando que aun pagando el salario básico de ese entonces se desmejoraría a cada trabajador en su real ingreso frente al poder de compra actual, por deterioro del poder adquisitivo. El demandado por su parte contestó que no puede el demandado solicitar el pago en base al último salario devengado porque la misma ley y su reglamento establecen la forma de pago. Visto los alegatos de ambas partes y siendo este un punto de derecho, quien juzga considera que la pretensión del demandante en este punto es contraria a derecho, ya que si bien es cierto que los trabajadores demandantes pertenecientes al grupo B laboraron los días domingos reconocidos por el patrono como feriados en virtud de haber comenzado a pagar el recargo del 50% previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no menos cierto es que no se puede aplicar a capricho un criterio, menos cuando ni siquiera existe dudas que hagan necesario aplicar el principio indubio pro operario, ya que está clara y taxativamente establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, cual es el salario de base para dichos cálculos. El artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala en su última parte “En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo” (fin de la cita, resaltado del Tribunal). Precisamente el salario de base indicado en el artículo 154 es el salario ordinario, entendiéndose este como el salario básico devengado por el trabajador sin ningún recargo.

      En lo que respecta a la noción de salario, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de Mayo del año 2000 (Luis R.S.R. contra Gaseosas Orientales, S.A.), estableció lo concerniente al salario normal y básico:

      “Así, cabe señalar que, constituyen elementos integrantes del salario normal las horas extras y bono nocturno, cuando se devengan con regularidad y permanencia así como la remuneración de los días de descanso y feriados que de manera habitual recibe el trabajador por la prestación de sus servicios; los viáticos, siempre que no esté establecida loa obligación de rendición de cuenta. No obstante, si tales retribuciones salariales son percibidas por éste sólo eventualmente, deben considerarse excluidas de la referida noción De allí que el salario normal puede coincidir con el salario definido por el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero puede que no coincida si no se reciben todas las percepciones allí establecidas en forma regular y permanente….

      (omissis)

      … “…Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar…

      … Con base en todo lo expuesto, se precisa que el concepto salario contenido en el encabezamiento del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo es el marco de referencia para el calculo del salario normal y que los conceptos indicados en el, forman parte o no del salario normal del trabajador dependiendo de si se perciben o no en forma regular y permanente, por lo que no debe confundirse el “salario normal” con el comúnmente denominado “salario básico”, que es el salario fijo previsto para el cargo o la función realizada por el trabajador, referido a una jornada de trabajo, sin ninguna adición. Esta noción de salario básico, no está contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, pero si lo está en la mayoría de las convenciones colectivas de trabajo…” (Fin de la cita)

      En virtud de lo anterior se concluye que el salario normal es el establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante, lo percibido por el trabajador entrará en esta noción de salario cuando sea devengado de forma regular y permanente, distinto al salario básico que se percibe como contraprestación del servicio sin ninguna adición, es decir, la remuneración fija pactada para la prestación del servicio. El salario ordinario al que hace referencia el artículo 154 de la ley Orgánica del Trabajo se equipara al salario básico y así se establece.

      En virtud de las consideraciones antes hechas, quien juzga considera que quedó demostrado que las jornadas de trabajo las cumplen los actores en turnos rotativos disfrutando de un día de descanso semanal, hecho no controvertido.

      Que por cuanto la empresa reconoció a los trabajadores el derecho al cobro del día domingo trabajado conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este se convirtió en un derecho adquirido para los trabajadores. Así se decide.

      Que de los recibos de pago se observa que la empresa ha pagado incorrectamente el recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, sólo paga el día domingo y el recargo del 50% y no el equivalente a 2,5 días que devienen del pago de un día normal de trabajo, mas un día feriado, mas el recargo del 50%; .Así se decide.

      Que la empresa adeuda a los actores un día de salario ordinario por cada domingo trabajado. Así se decide

      Que es improcedente una condenatoria con efectos hacia el futuro, como pretende la parte actora, pues esto traería como consecuencia una sentencia condicionada, que la haría nula, pues el objeto de la condena debe ser cierto, determinado y determinable, en ningún momento puede condicionarse hechos o circunstancias futuras e inciertas.

      Se concluye que la demandada debe a los actores las siguientes cantidades:

      Se concluye que la demandada debe a los actores las siguientes cantidades:

    3. N.J.G.: Ingresó a trabajar el 26-11-2007, a partir del 02-12-2007 laboró 14 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68, del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela del folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 567,00)

    4. N.M.G.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      DICIEMBRE 2007 40,50 02-09-16-23-30= 5 202,50

      ENERO 2008 40,50 06-13-20-27= 4 162

      FEBRERO “ 40,50 03-10-17-24= 4 162

      MARZO “ 40,50 02= 1 40,50

      MONTO CONDENADO A PAGAR Bs. 567,00

      2-. C.E.P.M.: Ingresó a trabajar el 20-12-2005, a partir del 28-04-2006, laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela del folio 01 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.063,07)

    5. - C.E.P.M.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 20,80 0 0 0

      MAYO “ 20,80 14-21-28= 3 62,40

      JUNIO “ 20,80 04-11-18-25= 4 83,20

      JULIO “ 20,80 02-09-16-23-30= 5 104,00

      AGOSTO “ 21,80 06-13-20-27= 4 87,20

      SEPTIEMBRE “ 21,80 0 0 0

      OCTUBRE “ 21,80 01-08-15-22-29= 5 109,00

      NOVIEMBRE “ 21,80 05-12-19-26= 4 87,20

      DICIEMBRE “ 22,90 03-10-17-24-31= 5 114,50

      ENERO 2007 22,90 07= 1 22,90

      FEBRERO “ 22,90 18-25= 2 45,80

      MARZO “ 22,90 04-11-18-25= 4 91,60

      ABRIL “ 24,10 01-08-15-22-29= 5 120,50

      MAYO “ 24,10 06-13-20-27= 4 96,40

      JUNIO “ 24,10 0 0 0

      JULIO “ 24,10 08-15-22-29= 4 96,40

      AGOSTO “ 25,50 05-12-19-26= 4 102,00

      SEPTIEMBRE “ 25,50 02-09-16-23-30= 5 127,50

      OCTUBRE “ 25,50 07-14= 2 51,00

      NOVIEMBRE “ 25,50 25= 1 25,50

      DICIEMBRE “ 45,50 02-09-16-23-30= 5 227,50

      ENERO 2008 45,50 06-13-20-27= 4 182,00

      FEBRERO “ 45,50 03-10-17-24= 4 182,00

      MARZO “ 45,50 02= 1 45,50

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.063,70

      3-. J.L.L.P.: Ingresó a trabajar el 02-06-2004, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela del folio 1 al folio 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS. (Bs.2.228,26)

    6. -J.L.L.P.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 22,96 0 0 0

      MAYO “ 22,96 14-21-28= 3 68,88

      JUNIO “ 22,96 04-11-18-25= 4 91,84

      JULIO “ 22,96 02-09-16-23-30= 5 114,80

      AGOSTO “ 23,96 06-13-20-27= 4 95,84

      SEPTIEMBRE “ 23,96 0 0 0

      OCTUBRE “ 23,96 01-08-15-22-29= 5 119,80

      NOVIEMBRE “ 23,96 05-12-19-26= 4 95,84

      DICIEMBRE “ 25,06 03-10-17-24-31= 5 125,30

      ENERO 2007 25,06 07= 1 25,06

      FEBRERO “ 25,06 18-25= 2 50,12

      MARZO “ 25,06 04-11-18-25= 4 100,24

      ABRIL “ 26,26 01-08-15-22-29= 5 131,30

      MAYO “ 26,26 06-13-20-27= 4 105,04

      JUNIO “ 26,26 0 0 0

      JULIO “ 26,26 08-15-22-29= 4 105,04

      AGOSTO “ 27,66 05-12-19-26= 4 110,64

      SEPTIEMBRE “ 27,66 02-09-16-23-30= 5 138.30

      OCTUBRE “ 27,66 07-14= 2 55,32

      NOVIEMBRE “ 27,66 25= 1 27,66

      DICIEMBRE “ 47,66 02-09-16-23-30= 5 238,30

      ENERO 2008 47,66 06-13-20-27= 4 190,64

      FEBRERO “ 47,66 03-10-17-24= 4 190,64

      MARZO “ 47,66 02= 1 47,66

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 2.228,26

      4-. A.A.C.: Ingresó a trabajar el 29-01-2001, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela del folio 1 al folio 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.561,9)

    7. - A.A.C.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 27,35 0 0 0

      MAYO “ 27,35 14-21-28= 3 82,05

      JUNIO “ 27,35 04-11-18-25= 4 109,40

      JULIO “ 27,35 02-09-16-23-30= 5 136,75

      AGOSTO “ 28,35 06-13-20-27= 4 113,40

      SEPTIEMBRE “ 28,35 0 0 0

      OCTUBRE “ 28,35 01-08-15-22-29= 5 141,75

      NOVIEMBRE “ 28,35 05-12-19-26= 4 113,40

      DICIEMBRE “ 29,45 03-10-17-24-31= 5 147,25

      ENERO 2007 29,45 07= 1 29,45

      FEBRERO “ 29,45 18-25= 2 58,90

      MARZO “ 29,45 04-11-18-25= 4 117,80

      ABRIL “ 30,65 01-08-15-22-29= 5 153,25

      MAYO “ 30,65 06-13-20-27= 4 122,60

      JUNIO “ 30,65 0 0 0

      JULIO “ 30,65 08-15-22-29= 4 122,60

      AGOSTO “ 32,05 05-12-19-26= 4 128,20

      SEPTIEMBRE “ 32,05 02-09-16-23-30= 5 160,25

      OCTUBRE “ 32,05 07-14= 2 64,10

      NOVIEMBRE “ 32,05 25= 1 32,05

      DICIEMBRE “ 52,05 02-09-16-23-30= 5 260,25

      ENERO 2008 52,05 06-13-20-27= 4 208,20

      FEBRERO “ 52,05 03-10-17-24= 4 208,20

      MARZO “ 52,05 02= 1 52,05

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.561,9

    8. J.L.O.P.: Ingresó a trabajar el 14-05-1.998, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan de folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela del folio 1 al folio 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.965,48)

    9. - J.L.O.P.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 31,24 0 0 0

      MAYO “ 31,24 14-21-28= 3 93,72

      JUNIO “ 31,24 04-11-18-25= 4 124,96

      JULIO “ 31,24 02-09-16-23-30= 5 156,20

      AGOSTO “ 32,24 06-13-20-27= 4 128,96

      SEPTIEMBRE “ 32,24 0 0 0

      OCTUBRE “ 32,24 01-08-15-22-29= 5 161,20

      NOVIEMBRE “ 32,24 05-12-19-26= 4 128,96

      DICIEMBRE “ 34,34 03-10-17-24-31= 5 171,70

      ENERO 2007 34,34 07= 1 34,34

      FEBRERO “ 34,34 18-25= 2 68,68

      MARZO “ 34,34 04-11-18-25= 4 137,36

      ABRIL “ 35,54 01-08-15-22-29= 5 177,70

      MAYO “ 35,54 06-13-20-27= 4 142,16

      JUNIO “ 35,54 0 0 0

      JULIO “ 35,54 08-15-22-29= 4 142,16

      AGOSTO “ 36,94 05-12-19-26= 4 147,76

      SEPTIEMBRE 2007 36,94 02-09-16-23-30= 5 184,70

      OCTUBRE “” 36,94 07-14= 2 73,88

      NOVIEMBRE “ 36,94 25= 1 36,94

      DICIEMBRE “ 56,94 02-09-16-23-30= 5 284,70

      ENERO 2008 56,94 06-13-20-27= 4 227,76

      FEBRERO “ 56,94 03-10-17-24= 4 227,76

      MARZO “ 56,94 02= 1 113,88

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.965,48

    10. RHODY MARLYS CAPUANO NIÑO: Ingresó a trabajar el 01-10-2000, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela del folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. )

    11. - RHODY MARLYS CAPUANO NIÑO:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 31,88 0 0 0

      MAYO “ 31,88 14-21-28= 3 95,64

      JUNIO “ 31,88 04-11-18-25= 4 127,52

      JULIO “ 31,88 02-09-16-23-30= 5 159,40

      AGOSTO “ 32,88 06-13-20-27= 4 131,52

      SEPTIEMBRE “ 32,88 0 0 0

      OCTUBRE “ 32,88 01-08-15-22-29= 5 164,40

      NOVIEMBRE “ 32,88 05-12-19-26= 4 131,52

      DICIEMBRE “ 33,98 03-10-17-24-31= 5 169,90

      ENERO 2007 33,98 07= 1 33,98

      FEBRERO “ 33,98 18-25= 2 67,96

      MARZO “ 33,98 04-11-18-25= 4 135,92

      ABRIL “ 35,18 01-08-15-22-29= 5 175,90

      MAYO 2007 35,18 06-13-20-27= 4 140,72

      JUNIO “ 35,18 0 0 0

      JULIO “ 35,18 08-15-22-29= 4 140,72

      AGOSTO “ 36,58 05-12-19-26= 4 146,32

      SEPTIEMBRE “ 36,58 02-09-16-23-30= 5 182,90

      OCTUBRE “ 36,58 07-14= 2 73,16

      NOVIEMBRE “ 36,58 25 1 36,58

      DICIEMBRE “ 56,58 02-09-16-23-30= 5 282,90

      ENERO 2008 56,58 06-13-20-27= 4 226,32

      FEBRERO “ 56,58 03-10-17-24= 4 226,32

      MARZO “ 56,58 02= 1 56,58

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2906,18

    12. -N.O.O.: Ingresó a trabajar el 09-02-1.993, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL NOVECIENTOS VEINIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.928,94)

    13. -N.O.O.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 31,99 0 0 0

      MAYO “ 31,99 14-21-28= 3 95,97

      JUNIO “ 31,99 04-11-18-25= 4 127,96

      JULIO “ 31,99 02-09-16-23-30= 5 159,95

      AGOSTO “ 32,99 06-13-20-27= 4 131,96

      SEPTIEMBRE “ 32,99 0 0 0

      OCTUBRE “ 32,99 01-08-15-22-29= 5 164,95

      NOVIEMBRE “ 32,99 05-12-19-26= 4 131,96

      DICIEMBRE “ 34,04 03-10-17-24-31= 5 170,20

      ENERO 2007 34,04 07= 1 34,04

      FEBRERO “ 34,04 18-25= 2 68,08

      MARZO “ 34,04 04-11-18-25= 4 136.16

      ABRIL “ 35,29 01-08-15-22-29= 5 176,45

      MAYO “ 35,29 06-13-20-27= 4 141,16

      JUNIO “ 35,29 0 0 0

      JULIO “ 35,29 08-05-22-29= 4 141,16

      AGOSTO “ 36,69 05-12-19-26= 4 146,76

      SEPTIEMBRE “ 36,69 02-09-16-23-30= 5 183,45

      OCTUBRE “ 36,69 07-14= 2 73.38

      NOVIEMBRE “ 36,69 25= 1 36,69

      DICIEMBRE “ 56,69 02-09-16-23-30= 5 298,45

      ENERO 2008 56,69 06-13-20-27= 4 226,76

      FEBRERO “ 56,69 03-10-17-24= 4 226,76

      MARZO “ 56,69 02= 1 56,69

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.928,94

    14. - D.A.C.: Ingresó a trabajar el 14-11-1.996, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.385,96)

    15. D.A.C.

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 58,71 0 0 0

      MAYO “ 58,71 14-21-28= 3 176,13

      JUNIO “ 58,71 04-11-18-25= 4 234,84

      JULIO 2006 58,71 02-09-16-23-30= 5 293,55

      AGOSTO “ 68,71 06-13-20-27= 4 275,84

      SEPTIEMBRE “ 68,71 0 0 0

      OCTUBRE “ 68,71 01-08-15-22-29= 5 343,55

      NOVIEMBRE “ 68,71 05-12-19-26= 4 275,84

      DICIEMBRE “ 68,71 03-10-17-24-31= 5 343,55

      ENERO 2007 68,71 07= 1 68,71

      FEBRERO 68,71 18-25= 2 137,42

      MARZO 68,71 04-11-18-25= 4 275,84

      ABRIL 68,71 01-08-15-22-29= 5 343,55

      MAYO 68,71 06-13-20-27= 4 275,84

      JUNIO 68,71 0 0 0

      JULIO 68,71 08-15-22-29= 4 274,84

      AGOSTO 68,71 05-12-19-26= 4 274,84

      SEPTIEMBRE 68,71 02-09-16-23-30= 5 343,55

      OCTUBRE 68,71 07-14= 2 137,42

      NOVIEMBRE 68,71 25= 1 68,71

      DICIEMBRE 88,71 02-09-16-23-30= 5 443,55

      ENERO 2008 88,71 06-13-20-27= 4 354,84

      FEBRERO “ 88,71 03-10-17-24= 4 354,84

      MARZO “ 88,71 02= 1 88,71

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 5.385,96

    16. - J.C.Z.G.: Ingresó a trabajar el 19-12-1.996, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.905,42).

    17. - J.C.Z.G..

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 31,87 0 0 0

      MAYO “ 31,87 14-21-28= 3 95,61

      JUNIO “ 31,87 04-11-18-25= 4 127,48

      JULIO “ 31,87 02-09-16-23-30= 5 159,35

      AGOSTO “ 32,87 06-13-20-27= 4 131,48

      SEPTIEMBRE “ 32,87 0 0 0

      OCTUBRE “ 32,87 01-08-15-22-29= 5 164,35

      NOVIEMBRE “ 32,87 05-12-19-26= 4 131,48

      DICIEMBRE “ 33,97 03-10-17-24-31= 5 169,85

      ENERO 2007 33,97 07= 1 33,97

      FEBRERO “ 33,97 18-25= 2 67,94

      MARZO “ 33,97 04-11-18-25= 4 135,88

      ABRIL “ 35,17 01-08-15-22-29= 5 175.85

      MAYO “ 35,17 06-13-20-27= 4 140,68

      JUNIO “ 35,17 0 0 0

      JULIO “ 35,17 08-15-22-29= 4 140,68

      AGOSTO “ 36,57 05-12-19-26= 4 146,28

      SEPTIEMBRE “ 36,57 02-09-16-23-30= 5 182,85

      OCTUBRE “ 36,57 07-14= 2 73,14

      NOVIEMBRE “ 36,57 25= 1 36,57

      DICIEMBRE “ 56,57 02-09-16-23-30= 5 282,85

      ENERO 2008 56,57 06-13-20-27= 4 226,28

      FEBRERO “ 56,57 03-10-17-24= 4 226,28

      MARZO “ 56,57 02= 1 56,57

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.905,42

    18. R.E.N.R.: Ingresó a trabajar el 16-11-2006, a partir del 19-11-2006 laboró 53 domingos, según el calendario de turnos que rielan del 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.380,90)

    19. - R.E.N.R.

      MES AÑO SALARIO

      BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      NOVIEMBRE 2006 18,20 19-26= 2 36,40

      DICIEMBRE “ 19,30 03-10-17-24-31= 5 96,50

      ENERO 2007 19,30 07= 1 19,30

      FEBRERO “ 19,30 18-25= 2 38,60

      MARZO “ 19,30 04-11-18-25= 4 77,20

      ABRIL “ 20,50 01-08-15-22-29= 5 102,50

      MAYO “ 20,50 06-13-20-27= 4 82,00

      JUNIO “ 20,50 0 0 0

      JULIO “ 20,50 08-15-22-29= 4 82,00

      AGOSTO “ 21,90 05-12-19-26= 4 87,60

      SEPTIEMBRE “ 21,90 02-09-16-23-30= 5 109,50

      OCTUBRE “ 21,90 07-14= 2 43,80

      NOVIEMBRE “ 21,90 25= 1 21,90

      DICIEMBRE “ 41,90 02-09-16-23-30= 5 209,50

      ENERO 2008 41,90 06-13-20-27= 4 167,60

      FEBRERO “ 41,90 03-10-17-24= 4 167,60

      MARZO “ 41,90 02= 1 41,90

      MONTO CONDENADO A PAGAR 53 Bs. 1.380,90

    20. - O.O.P.P.: Ingresó a trabajar el 23-01-2005, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.925,03).

    21. - O.O.P.P.

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 18,97 0 0 0

      MAYO “ 18,97 14-21-28= 3 56,91

      JUNIO “ 18,97 04-11-18-25= 4 75,88

      JULIO “ 18,97 02-09-16-23-30= 5 94,85

      AGOSTO “ 19,97 06-13-20-27= 4 79,88

      SEPTIEMBRE “ 19,97 0 0 0

      OCTUBRE “ 19,97 01-08-15-22-29= 5 99.85

      NOVIEMBRE “ 19,97 05-12-19-26= 4 79,88

      DICIEMBRE “ 21,07 03-10-17-24-31= 5 105,35

      ENERO 2007 21,07 07= 1 21,07

      FEBRERO “ 21,07 18-25= 2 42,14

      MARZO “ 21,07 04-11-18-25= 4 84,28

      ABRIL “ 22,27 01-08-15-22-29= 5 111,35

      MAYO “ 22,27 06-13-20-27= 4 89,08

      JUNIO “ 22,27 0 0 0

      JULIO “ 22,27 08-15-22-29= 4 89,08

      AGOSTO “ 23,67 05-12-19-26= 4 94,68

      SEPTIEMBRE “ 23,67 02-09-16-23-30= 5 118,35

      OCTUBRE “ 23,67 07-14= 2 47,34

      NOVIEMBRE “ 23,67 25= 1 23,67

      DICIEMBRE “ 43,67 02-09-16-23-30= 5 218,35

      ENERO 2008 43,67 06-13-20-27= 4 174,68

      FEBRERO “ 43,67 03-10-17-24= 4 174,68

      MARZO “ 43,67 02= 1 43,67

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 1925,03

    22. - W.I.B.S.: Ingresó a trabajar el 12-02-2007, a partir del 18-02-2007 laboró 45 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.225,85)

    23. W.I.B.S.

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      FEBRERO 2007 19,30 18-25= 2 38,60

      MARZO “ 19,30 04-11-18-25= 4 77,20

      ABRIL “ 20,05 01-08-15-22-29= 5 100,25

      MAYO “ 20,05 06-13-20-27= 4 80,20

      JUNIO “ 20,05 0 0 0

      JULIO “ 20,05 08-15-22-29= 4 80,20

      AGOSTO “ 21,90 05-12-19-26= 4 87,60

      SEPTIEMBRE “ 21,90 02-09-16-23-30= 5 109,50

      OCTUBRE “ 21,90 07-14= 2 43,80

      NOVIEMBRE “ 21,90 25= 1 21,90

      DICIEMBRE “ 41,90 02-09-16-23-30= 5 209,50

      ENERO 2008 41,90 06-13-20-27= 4 167,60

      FEBRERO “ 41,90 03-10-17-24= 4 167,60

      MARZO “ 41,90 02= 1 41,90

      MONTO CONDENADO A PAGAR 45 Bs. 1.225,85

    24. I.A.F.R.: Ingresó a trabajar el 28-02-2002, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.900,04)

    25. I.A.F.R..

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 50,29 0 0 0

      MAYO “ 50,29 14-21-28= 3 150,87

      JUNIO “ 50,29 04-11-18-25= 4 201,16

      JULIO “ 60,29 02-09-16-23-30= 5 301,45

      AGOSTO “ 60,29 06-13-20-27= 4 241,16

      SEPTIEMBRE “ 60,29 0 0 0

      OCTUBRE “ 60,29 01-08-15-22-29= 5 301,45

      NOVIEMBRE “ 60,29 05-12-19-26= 4 241,16

      DICIEMBRE “ 60,29 03-10-17-24-31= 5 301,45

      ENERO 2007 60,29 07= 1 60,29

      FEBRERO “ 60,29 18-25= 2 120,58

      MARZO “ 60,29 04-11-18-25= 4 241,16

      ABRIL “ 60,29 01-08-15-22-29= 5 301,45

      MAYO “ 60,29 06-13-20-27= 4 241,16

      JUNIO “ 60,29 0 0 0

      JULIO “ 60,29 08-15-22-29= 4 241,16

      AGOSTO “ 69,29 05-12-19-26= 4 277,16

      SEPTIEMBRE “ 69,29 02-09-16-23-30= 5 346,45

      OCTUBRE “ 69,29 07-14= 2 138,58

      NOVIEMBRE “ 69,29 25= 1 69,29

      DICIEMBRE “ 80,29 02-09-16-23-30= 5 401,45

      ENERO 2008 80,29 06-13-20-27= 4 321,16

      FEBRERO “ 80,29 03-10-17-24= 4 321,16

      MARZO “ 80,29 02= 1 80,29

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 4.900,04

    26. FERNANDO JOSÈ ZABALA PINTO. Ingresó a trabajar el 09-02-2005, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.482,86)

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 26,31 0 0 0

      MAYO “ 26,31 14-21-28= 3 78,93

      JUNIO “ 26,31 04-11-18-25= 4 105,24

      JULIO “ 26,31 02-09-16-23-30= 5 131,55

      AGOSTO “ 27,31 06-13-20-27= 4 109,24

      SEPTIEMBRE “ 27,31 0 0 0

      OCTUBRE “ 27,31 01-08-15-22-29= 5 136,55

      NOVIEMBRE “ 27,31 05-12-19-26= 4 109,24

      DICIEMBRE “ 28,41 03-10-17-24-31= 5 142,05

      ENERO 2007 28,41 07= 1 28,41

      FEBRERO “ 28,41 18-25= 2 56,82

      MARZO “ 28,41 04-11-18-25= 4 113,64

      ABRIL “ 29,61 01-08-15-22-29= 5 148,05

      MAYO “ 29,61 06-13-20-27= 4 118,44

      JUNIO “ 29,61 0 0 0

      JULIO “ 29,61 08-15-22-29= 4 118,44

      AGOSTO “ 31,01 05-12-19-26= 4 124,04

      SEPTIEMBRE “ 31,01 02-09-16-23-30= 5 155,05

      OCTUBRE “ 31,01 07-14= 2 62,02

      NOVIEMBRE “ 31,01 25= 1 31,01

      DICIEMBRE “ 51,01 02-09-16-23-30= 5 255,05

      ENERO 2008 51,01 06-13-20-27= 4 204,04

      FEBRERO “ 51,01 03-10-17-24= 4 204,04

      MARZO “ 51,01 02= 1 51,01

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.482,86

    27. - J.C.R.N.: Ingresó a trabajar el 13-06-2006, a partir del 18-06-2006 laboró 71 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.784,73)

    28. - J.C.R.N.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      JUNIO 2006 18,33 18-25= 2 36,66

      JULIO “ 18,33 02-09-16-23-30= 5 91,65

      AGOSTO “ 19,33 06-13-20-27= 4 77.32

      SEPTIEMBRE “ 19,33 0 0 0

      OCTUBRE “ 19,33 01-08-15-22-29= 5 96,65

      NOVIEMBRE “ 19,33 05-12-19-26= 4 77,32

      DICIEMBRE “ 20,43 03-10-17-24-31= 5 102,15

      ENERO 2007 20,43 07= 1 20,43

      FEBRERO “ 20,43 18-25= 2 40,86

      MARZO “ 20,43 04-11-18-25= 4 81,72

      ABRIL “ 21,63 01-08-15-22-29= 5 108,15

      MAYO “ 21,63 06-13-20-27= 4 86,52

      JUNIO “ 21,63 0 0 0

      JULIO “ 21,63 08-15-22-29= 4 86,52

      AGOSTO “ 23,03 05-12-19-26= 4 92,12

      SEPTIEMBRE “ 23,03 02-09-16-23-30= 5 115,15

      OCTUBRE “ 23,03 07-14= 2 46,06

      NOVIEMBRE “ 23,03 25= 1 23,03

      DICIEMBRE “ 43,03 02-09-16-23-30= 5 215,15

      ENERO 2008 43,03 06-13-20-27= 4 172,12

      FEBRERO “ 43,03 03-10-17-24= 4 172,12

      MARZO “ 43,03 02= 1 43,03

      MONTO CONDENADO A PAGAR 71 Bs. 1.784,73

    29. - R.H.S.M.. Ingresó a trabajar el 28-04-1998, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.907,7)

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 31,90 0 0 0

      MAYO “ 31,90 14-21-28= 3 95,70

      JUNIO “ 31,90 04-11-18-25= 4 127,60

      JULIO “ 31,90 02-09-16-23-30= 5 159,50

      AGOSTO “ 32,90 06-13-20-27= 4 131,60

      SEPTIEMBRE “ 32,90 0 0 0

      OCTUBRE “ 32,90 01-08-15-22-29= 5 164,50

      NOVIEMBRE “ 32,90 05-12-19-26= 4 131,60

      DICIEMBRE “ 34,00 03-10-17-24-31= 5 170,00

      ENERO 2007 34,00 07= 1 34,00

      FEBRERO “ 34,00 18-25= 2 68,00

      MARZO “ 34,00 04-11-18-25= 4 136,00

      ABRIL “ 35,20 01-08-15-22-29= 5 176,00

      MAYO “ 35,20 06-13-20-27= 4 140,80

      JUNIO “ 35,20 0 0 0

      JULIO “ 35,20 08-15-22-29= 4 140,80

      AGOSTO “ 36,60 05-12-19-26= 4 146,40

      SEPTIEMBRE “ 36,60 02-09-16-23-30= 5 183,00

      OCTUBRE “ 36,60 07-14= 2 73,20

      NOVIEMBRE “ 36,60 25= 1 36,60

      DICIEMBRE “ 56,60 02-09-16-23-30= 5 283,00

      ENERO 2008 56,60 06-13-20-27= 4 226,40

      FEBRERO “ 56,60 03-10-17-24= 4 226,40

      MARZO “ 56,60 02= 1 56,60

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.907,70

    30. D.A.G.P.: Ingresó a trabajar el 13-11-2006, a partir del 19-11-2006 laboró 57 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. )

    31. D.A.G.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      NOVIEMBRE 2006 19,10 19-26= 2 38,20

      DICIEMBRE “ 20,20 03-10-17-24-31= 5 101,00

      ENERO 2007 20,20 07= 1 20,20

      FEBRERO “ 20,20 18-25= 2 40,40

      MARZO “ 20,20 04-11-18-25= 4 80,80

      ABRIL “ 21,40 01-08-15-22-29= 5 107,00

      MAYO “ 21,40 06-13-20-27= 4 85,60

      JUNIO “ 21,40 0 0 0

      JULIO “ 21,40 08-15-22-29= 4 85,60

      AGOSTO “ 22,80 05-12-19-26= 4 91,20

      SEPTIEMBRE “ 22,80 02-09-16-23-30= 5 114,00

      OCTUBRE “ 22,80 07-14= 2 45,60

      NOVIEMBRE “ 22,80 25= 1 22,80

      DICIEMBRE “ 42,80 02-09-16-23-30= 5 214,00

      ENERO 2008 42,80 06-13-20-27= 4 171,20

      FEBRERO “ 42,80 03-10-17-24= 4 171,20

      MARZO “ 42,80 02= 1 42,80

      MONTO CONDENADO A PAGAR 57 Bs. 1.431,60

    32. - E.E.M.C.: Ingresó a trabajar el 26-04-2001, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.993,64)

    33. - E.E.M.C.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 28,74 0 0 0

      MAYO “ 28,74 14-21-28= 3 86,22

      JUNIO “ 28,74 04-11-18-25= 4 114,96

      JULIO “ 28,74 02-09-16-23-30= 5 143,70

      AGOSTO “ 29,74 06-13-20-27= 4 118,96

      SEPTIEMBRE “ 29,74 0 0 0

      OCTUBRE “ 29,74 01-08-15-22-29= 5 148,70

      NOVIEMBRE “ 29,74 05-12-19-26= 4 118,96

      DICIEMBRE “ 30,94 03-10-17-24-31= 5 154,70

      ENERO 2007 30,94 07= 1 30,94

      FEBRERO “ 30,94 18-25= 2 61,88

      MARZO “ 30,94 04-11-18-25= 4 123,76

      ABRIL “ 32,14 01-08-15-22-29= 5 482,10

      MAYO “ 32,14 06-13-20-27= 4 128,56

      JUNIO “ 32,14 0 0 0

      JULIO “ 32,14 08-15-22-29= 4 128,56

      AGOSTO “ 33,54 05-12-19-26= 4 134,16

      SEPTIEMBRE “ 33,54 02-09-16-23-30= 5 167,70

      OCTUBRE “ 33,54 07-14= 2 67,08

      NOVIEMBRE “ 33,54 25= 1 33,54

      DICIEMBRE “ 53,54 02-09-16-23-30= 5 267,70

      ENERO 2008 53,54 06-13-20-27= 4 214,16

      FEBRERO “ 53,54 03-10-17-24= 4 214,16

      MARZO “ 53,54 02= 1 53,54

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.993,64

    34. - G.R.A.A. Ingresó a trabajar el 15-09-1.997, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan de folio 152 al 157 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 14, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.882,30)

    35. - G.R.A.A.

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 31,60 0 0 0

      MAYO “ 31,60 14-21-28= 3 94,80

      JUNIO “ 31,60 04-11-18-25= 4 126,40

      JULIO “ 31,60 02-09-16-23-30= 5 158,00

      AGOSTO “ 32,60 06-13-20-27= 4 130,40

      SEPTIEMBRE “ 32,60 0 0 0

      OCTUBRE “ 32,60 01-08-15-22-29= 5 163,00

      NOVIEMBRE “ 32,60 05-12-19-26= 4 130,40

      DICIEMBRE “ 33,70 03-10-17-24-31= 5 168,50

      ENERO 2007 33,70 07= 1 33,70

      FEBRERO “ 33,70 18-25= 2 67,40

      MARZO “ 33,70 04-11-18-25= 4 134,80

      ABRIL “ 34,70 01-08-15-22-29= 5 173,50

      MAYO “ 34,70 06-13-20-27= 4 138,80

      JUNIO “ 34,70 0 0 0

      JULIO “ 34,70 08-15-22-29= 4 138,80

      AGOSTO “ 36,30 05-12-19-26= 4 145,20

      SEPTIEMBRE “ 36,30 02-09-16-23-30= 5 181,50

      OCTUBRE “ 36,30 07-14= 2 72,60

      NOVIEMBRE “ 36,30 25= 1 36,30

      DICIEMBRE “ 56,30 02-09-16-23-30= 5 281,50

      ENERO 2008 56,30 06-13-20-27= 4 225,20

      FEBRERO “ 56,30 03-10-17-24= 4 225,20

      MARZO “ 56,30 02= 1 56,30

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2.882,3

    36. - C.R.W.R.I. a trabajar el 03-04-2005, a partir del 28-04-2006 laboró 76 domingos, según el calendario de turnos que rielan del folio 18 al 21, y del folio 65 al 68 del expediente de la presente causa, calculado con el salario básico devengado en cada período correspondiente que se evidencia en el libelo de demanda que riela al folio 1 al 13, salario básico que no fue contradicho por la parte demandada. En la tabla que sigue se detalla mes por mes, año a año, el salario base, los domingos trabajados, el total de domingos trabajados y el monto a cancelar en cada mes de cada año, y el total a cancelar por concepto de recargo del día domingo trabajado es DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. )

    37. - C.R.W.R.:

      MES AÑO SALARIO BASE DÍAS DOMINGOS (FECHAS) CANT. DE DOMINGOS TOTAL (Bs.)

      ABRIL 2006 26,31 0 0 0

      MAYO “ 26,31 14-21-28= 3 78,93

      JUNIO “ 26,31 04-11-18-25= 4 105,24

      JULIO “ 26,31 02-09-16-23-30= 5 131,55

      AGOSTO “ 27,31 06-13-20-27= 4 109,24

      SEPTIEMBRE “ 27,31 0 0 0

      OCTUBRE “ 27,31 01-08-15-22-29= 5 136,55

      NOVIEMBRE “ 27,31 05-12-19-26= 4 109,24

      DICIEMBRE “ 28,41 03-10-17-24-31= 5 142,05

      ENERO 2007 28,41 07= 1 28,41

      FEBRERO “ 28,41 18-25= 2 56,82

      MARZO “ 28,41 04-11-18-25= 4 113,64

      ABRIL “ 29,61 01-08-15-22-29= 5 148,05

      MAYO “ 29,61 06-13-20-27= 4 118,44

      JUNIO “ 29,61 0 0 0

      JULIO “ 29,61 08-15-22-29= 4 118,44

      AGOSTO “ 31,01 05-12-19-26= 4 124,04

      SEPTIEMBRE “ 31,01 02-09-16-23-30= 5 155,05

      OCTUBRE “ 31,01 07-14= 2 62,02

      NOVIEMBRE “ 31,01 25= 1 31,01

      DICIEMBRE “ 51,01 02-09-16-23-30= 5 255,05

      ENERO 2008 51,01 06-13-20-27= 4 204,04

      FEBRERO “ 51,01 03-10-17-24= 4 204,04

      MARZO “ 51,01 02= 1 51,01

      MONTO CONDENADO A PAGAR 76 Bs. 2482,86

      CAPITULO V

      DISPOSITIVO

      Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo de la DEMANDA incoada por N.M.G.G., C.E.P.M., J.L.L.P., A.A.P.C., J.L.O.P., RHODY MARLYS CAPUANO NIÑO, N.O.O., D.A.C., J.C.Z.G., R.E.N.R., O.O.P.P., W.I.B.S., I.A.F.R., F.J.Z.P., J.C.R.N., R.H.S.M., D.A.G.P., E.E.M.C., G.R.Á.A. Y C.R.W.R., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 15.915.780, 8.719.671.8.834.359, 4.875.520, 12.102.196, 12.604.032, 10.374.730, 12.244.229, 11.522.232, 12.312.740, 14.625.813, 14.999.106, 13.890.002, 14.382.293, 11.119.245, 10.499.560, 14.211.217, 15.333.398, 7.137.438 Y 10.971.672, en su orden en contra de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.95.947,83). Por concepto de Días Domingos trabajados, distribuidos de la siguiente manera:

      NOMBRE DEL DEMANDANTE DOMINGOS TRABAJADOS MONTO CONDENADO

    38. N.M.G.G. 14 567,00

    39. C.E.P.M. 76 2.063,70

    40. J.L.L.P. 76 2.228,26

    41. A.A.P.C. 76 2.561,90

    42. J.L.O.P. 76 2.965,48

    43. RHODY MARLYS CAPUANO NIÑO 76 2.906,18

    44. N.O.O. 76 2.928,94

    45. D.A.C. 76 5.385,96

    46. J.C.Z.G. 76 2.905,42

    47. R.E.N.R. 53 1.380,90

    48. O.O.P.P. 76 1.925,03

    49. W.I.B.S. 45 1225,85

    50. I.A.F.R. 76 4900,04

    51. F.J.Z.P. 76 2.482,86

    52. J.C.R.N. 71 1.784,73

    53. R.H.S.M. 76 2.907,70

    54. D.A.G.P. 57 1.431,60

    55. E.E.M.C. 76 2.993,64

    56. G.R.Á.A. 76 2882,30

    57. C.R.W.R. 76 2.482,86

      TOTAL MONTO CONDENADO 95.947,83

      EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha en que se comenzó a pagar el recargo dominical hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

      CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se ordena el ajuste monetario de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la demanda hasta la oportunidad del pago efectivo, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

      En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

      (…)

      En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor

      . (fin de la cita)

      En cuanto a la solicitud de que se les cancele la diferencia por recargo salarial causado con posterioridad a la fecha de admisión de la demanda, quien juzga lo declara improcedente por cuanto constituye un acontecimiento futuro e incierto, ésto traería como consecuencia una sentencia condicionada, que la haría nula, pues el objeto de la condena debe ser cierto, determinado y determinable, en ningún momento puede condicionarse a hechos o circunstancias futuras e inciertas.

      En cuanto a la aplicación de los efectos de la sentencia para el resto de los trabajadores que laboran para la demandada, quien decide no los acuerda por cuanto debe considerarse cada caso en particular, de acuerdo a los hechos alegados y a las pruebas que presenten las partes, además de no darse los requisitos para que proceda la extensión de los efectos de la sentencia, ya que no se trata de derechos colectivos y difusos, ni es por violación de derechos constitucionales, ni se intenta ante el mismo tribunal que conoció la causa precedente. Y así se declara.

      No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, A los quince (17) días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009).

      LA JUEZ

      CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

      LA SECRETARIA

      LISBETH MORILLO

      En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 04:50 PM

      LA SECRETARIA

      LISBETH MORILLO

      Exp. No. GP02-L-2008-000463

      CTR/MS/IC. 15/07/2009

      DE LAS RECLAMACIONES IMPROCEDENTES

      En cuanto a la solicitud de que se les cancele la diferencia por recargo salarial causado con posterioridad a la fecha de admisión de la demanda, quien juzga lo declara improcedente por cuanto constituye un acontecimiento futuro e incierto, esto traería como consecuencia una sentencia condicionada, que la haría nula, pues el objeto de la condena debe ser cierto, determinado y determinable, en ningún momento puede condicionarse a hechos o circunstancias futuras e inciertas.

      En cuanto a la aplicación de los efectos de la sentencia para el resto de los trabajadores que laboran para la demandada, quien decide no los acuerda por cuanto debe considerarse cada caso en particular, de acuerdo a los hechos alegados y a las pruebas que presenten las partes, además de no darse los requisitos para que proceda la extensión de los efectos de la sentencia, ya que no se trata de derechos colectivos y difusos, ni es por violación de derechos constitucionales, ni se intenta ante el mismo tribunal que conoció la causa precedente. Y así se declara.

      CAPITULO V

      DISPOSITIVO

      DIOS Y FEDERACIÓN

      El Juez

      Abg. Carola de la Trinidad Rangel

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