Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002542

ASUNTO: RP11-P-2014-002542

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2014-002542, seguido al ciudadano N.A.M.G., asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. G.R.. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. C.L.. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. C.L., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Imputo Formalmente en este acto al ciudadano N.A.M.G., por la presunta comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-11-2013, así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Pena, de igual manera consigno en este acto actuaciones relacionas con la presente causa, y finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: N.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.917.145, nacido en fecha 10-09-1941, de 73 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, y residenciado en la Calle Principal de Caracho, Quinta Los Luises, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. G.R., quien expuso: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. C.L., quien expuso: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano N.A.M.G., es por la presunta comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse N.A.M.G.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano N.A.M.G., por la presunta comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Inscripción en el RASDA. Segunda: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso. Tercera: Listado de personal que prestan el servicio en la Estación. Cuarta: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso. Quinta: Dotación de Extintores. Sexta: Instalación de Extintores. Séptima: Plan de Formación del Personal; Octava: Adecuación al Plan de Control de Emergencia. Novena: Colocación de valla alusiva a la prohibición de expendio de sustancias peligrosas, de manera ilegal. Décima: Colocación de valla alusiva a la prohibición de expendio de sustancias peligrosas, de manera ilegal. Debiendo el imputado consignar un Informe ante éste Tribunal de las obligaciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano N.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.917.145, nacido en fecha 10-09-1941, de 73 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, y residenciado en la Calle Principal de Caracho, Quinta Los Luises, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Inscripción en el RASDA. Segunda: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso. Tercera: Listado de personal que prestan el servicio en la Estación. Cuarta: Autorización para el Manejo de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso. Quinta: Dotación de Extintores. Sexta: Instalación de Extintores. Séptima: Plan de Formación del Personal; Octava: Adecuación al Plan de Control de Emergencia. Novena: Colocación de valla alusiva a la prohibición de expendio de sustancias peligrosas, de manera ilegal. Décima: Colocación de valla alusiva a la prohibición de expendio de sustancias peligrosas, de manera ilegal. Debiendo el imputado consignar un Informe ante éste Tribunal de las obligaciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 03-03-2015 a las 02:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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