Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de m.d.d.m.t.

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000805

PARTE DEMANDANTE: L.G.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V.-3.861.141, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.G.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.680.

PARTE DEMANDADA: N.B. D`ANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.354.336, y de este domicilio. En su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.G.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 22/03/2013, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano L.G.R.P., en contra del ciudadano N.B. D`Anna, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado, quien en fecha 01/04/2013, se admitió la demanda.

En fecha 25 de Abril del año 2013, el demandado ciudadano N.B. D`Anna, asistido por el Abogado V.G.C.Z., presentaron escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano L.G.R.P., me doy por Citado en el presente juicio y renuncio al lapso de comparecencia y procedo a contestar la demanda en los siguientes términos.

SEGUNDO: Convengo expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaro expresamente que es mía la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2.005, el cual acompañaron el Actor al libelo de demanda y cuyo original se nos expone en el presente juicio marcado “A”. Así mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de UN LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO COMO LOCAL “A” UBICADO EN LA PLANTA BAJA Y MEZZANINA que forma parte del “edificio 26”, ubicado en la Calle 26 entre carreras 18 y 19 en esta ciudad de Barquisimeto en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. La planta baja del local tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (138,65 M2) y se encuentra alinderado de la manera. NORTE: Local B del Edificio 26. SUR: Pasillo de entrada al Edificio 26. ESTE: Pasillo de circulación interna, escaleras y cuarto de bombas de agua. OESTE: Calle 26. La Planta Mezzanina tiene un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CINCO CENTIMETROS (231,05 M2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera. NORTE: Local B del Edificio 26. SUR: Fachada Sur del Edificio 26. ESTE: Fachada Este del Edificio 26. OESTE: Fachada Oeste del Edificio 26.

TERCERO: Rogamos al ciudadano Juez homologue el presente CONVENIMIENTO, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirnos por Secretaria Fotocopia Certificada de todo el expediente, según lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

.

CUARTO

Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones. El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1.916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo algunas de ellas han sufrido importantes modificaciones la mayoría de las veces porque empezaron a tener tanta demanda que se hacía necesario otro tipo de regulación u organismo especializado que le regulara; como ejemplo podría señalarse la tramitación de solicitudes o juicios de jurisdicción voluntaria por un Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia con competencia civil o los matrimonios civiles que ya no tendrían que ser realizados por los Jueces de Municipio. La dinámica social exigía un cambio que se adaptara a la misma.

Bajo este contexto el Tribunal observa con preocupación la proliferación que en los últimos meses han tenido las demandas por Reconocimiento de Documento Privado, donde particulares comparecen y convienen en el reconocimiento de equis documento sin exteriorizar contención alguna. Si bien, tal convenimiento está contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue la intención del legislador brindar una vía judicial simple para saltar los requisitos administrativos de los demás órganos. En otras palabras, el reconocimiento de documento privado, salvo la excepción enunciada, surgió por la necesidad de allanar el camino a una contención judicial, sin embargo, la autenticación que brinda un Juez al acto o al instrumento ha permitido que determinadas exigencias administrativos sean omitidas, trayendo como consecuencia que organismos públicos como Notarías, dependencias de Alcaldías, entre otros; den curso a determinadas solicitudes produciendo efectos jurídicos, pero prescindiendo de las exigencias que normalmente harían esos organismos, un ejemplo reciente sería la autenticación que un Juez diera en un reconocimiento de documento privado a un contrato de compra venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, lo cual se convertiría en un contrato autenticado, con las mismas consecuencias devenidas de una Notaría, pero sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio respectivo, al final es una forma de obtener el mismo instrumento investido de autenticidad pero sin tener que cumplir los demás trámites administrativos.

Habrá quienes no vean violación legal a ello y en sentido estricto formal no existe, pero esa forma de utilizar el aparato judicial para evadir las exigencias de otros órganos va en contra del espíritu del legislador y atenta contra la seguridad jurídica que sostiene tales requisitos, volviendo al mismo ejemplo, autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha querido adjudicar por cualquier otra circunstancia. El caso de marras se contrae a una venta entre una persona natural y una persona jurídica, según documento mercantil registrado, para la venta de un inmueble que también está registrado, el demandante presenta la solicitud y el demandado conviene sin que exista la más mínima contención por lo que el Tribunal se plantea serias dudas, como por ejemplo si desean evadir requisitos administrativos como los señalados, incluso si existen terceros que puedan ser perjudicados por esta causa convenida.

Por estos motivos, es criterio de quien suscribe informar a los particulares y demás organismos que a la homologación que a continuación se atorgará y acompañará de las siguientes advertencias y aclaratorias:

La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a sus suscripción. Esta sentencia no exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exime el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. Así se establece.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 25 de Abril del año 2013, presentado por el demandado ciudadano N.B. D`Anna, asistido por el Abogado V.G.C.Z., en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón para ello.

Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de M.d.D.M.T. (2013).

La Juez,

Abg. E.B.C.M..

La Secretaria,

Abg. B.M.E..

EBCM/BME/Lndem.

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