Sentencia nº 152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2007-000027

El 27 de marzo de 2007, la ciudadana M.L.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.448.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos N.C.B. y PASQUALE J.G.G.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, miembros propietarios de las acciones Nros. 2251 y 1991 del CENTRO I.V. A.C., Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, el 13 de mayo de 1964, bajo el Nº 2, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero, y candidatos por la Plancha Nº 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, en su orden; interpuso recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “… contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro I.V. A.C (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.-306.918 y V.- 6.817.928 respectivamente, en las cuales han incurrido desde el día 9 de marzo de 2007…”.

El 28 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 9 de abril de 2007, los ciudadanos Ercole L.P.V. y Franciscantonio Pellegrino, en su carácter de comisarios miembros de la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C, consignaron los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 12 de abril de 2007, la Sala Electoral dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente causa, admitió el recurso contencioso electoral y ordenó el emplazamiento de todos los interesados, así como la notificación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C y del Ministerio Público.

En la misma fecha, esta Sala Electoral declaró con lugar la solicitud de medida cautelar innominada, suspendiéndose el acto de votación pautado para los días 14 y 15 de abril de 2007, hasta tanto dictara la sentencia definitiva.

El 16 de abril de 2007, el Alguacil de la Sala Electoral consignó la boleta de notificación de la ciudadana M.L.C., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos N.C.B. y Pascuale J.G.G.C., así como la boleta de notificación librada a los Miembros de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de notificación a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”.

El 23 de abril de 2007, la abogada M.L.C., actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos N.C.B. y Pascuale J.G.G.C., consignó el cartel de notificación que se publicó el 21 del mismo mes y año, en el medio impreso antes referido.

El 25 de abril de 2007, el Alguacil de la Sala Electoral consignó la boleta de notificación del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por la ciudadana S.C., en su condición de funcionaria adscrita a la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público.

El 30 de abril de 2007, el ciudadano Nicolino Taddeo Crocamo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.358.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.251, actuando en su condición de socio del Centro I.V. A.C. y candidato a Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación Civil, presentó escrito mediante el cual solicita se le admita como tercero en la presente causa.

En la misma fecha, el ciudadano Ercole L.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.817.928, a través de su apoderado judicial, el abogado H.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.084, presentó escrito mediante el cual solicita intervenir como tercero en la presente causa.

Igualmente, el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.163.711, a través de su apoderado judicial, la abogada C.O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.536, solicitó mediante escrito que esta Sala Electoral admitiera su intervención como tercero.

El 3 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dictó auto mediante el cual abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, de conformidad con el artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Los días 9 y 10 de mayo de 2007, los ciudadanos Ercole L.P.V., M.C., N.C.B., Pascuale J.G.G.C. y Nicolino Taddeo Crocamo; consignaron sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente el 14 del mismo mes y año.

El 15 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas, con excepción de la solicitud de exhibición de documento presentada por el ciudadano M.C., ya que fue considerada impertinente.

El 28 de mayo de 2007, se presentaron las conclusiones de las partes.

El 30 de mayo de 2007, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a los fines de que la Sala Electoral dictara el fallo que corresponde a la presente causa, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El 27 de marzo de 2007, los ciudadanos N.C.B. y Pasquale J.G.G.C., miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del Centro I.V. A.C., y candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil; interponen recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “… contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro I.V. A.C (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA …”, por las razones que se indican a continuación:

(…) los Comisarios del Centro I.V., A.C (…) incurrieron en graves irregularidades en el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión Electoral (…) ya que su conducta no se ajustó ni a los Estatutos ni a los Reglamentos de la institución en cuanto se refiere al proceso electoral.

(…) como hecho más trascendente [se exhibe] el análisis de las planchas postuladas, que a su vez se refleja en la redacción y suscripción del ACTA No. 4 de fecha 21 de marzo de 2.007 (…) más la carta dirigida al socio hoy co- accionante, N.C.B., junto con la cual le hicieron entrega de una copia del acta en cuestión, en cuyo primer folio, a manera de membrete se lee:´COMISION ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Proceso de elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del período 2.007-2.009´. No obstante, el acta sólo está firmada por los Comisarios miembros de la Comisión Electoral y no por los restantes integrantes de la misma, es decir, los representantes de cada grupo electoral o planchas postuladas, que son tres (03) en este caso, para poder dar cumplimiento a los artículos 58 de los Estatutos y 54 de los Reglamentos (Sic) (…).

(…) los Comisarios de la asociación dictaron una decisión que no era de su exclusiva competencia que resultó extemporánea y creadora de un procedimiento de subsanación de presuntas faltas no permitido por los Estatutos y los Reglamentos de las institución, así como también omitieron pronunciarse sobre el único asunto sometido a la competencia de la Comisión Electoral: la aceptación o no de las Planchas presentadas en el proceso electoral (…)

.

(…) sobre la base de todas las razones y criterios esgrimidos [solicitan] la nulidad de las Resoluciones de fechas 21 y 23 de marzo de 2.007, contenidas en las Actas Nros. 4 y 5 respectivamente (…) redactadas y firmadas por los Comisarios antes identificados del centro (Sic) I.V. A.C (…) y (…) la reposición del proceso al estado que tenía para el 9 de marzo del presente año (…)”. (Subrayado y corchetes de esta Sala)

II

INFORME DE LOS COMISARIOS

(PRESUNTOS AGRAVIANTES).

El 9 de abril de 2007, los ciudadanos Ercole L.P.V. y Franciscantonio Pellegrino, en su condición de comisarios miembros de la Comisión Electoral del Centro I.V. AC., presentaron el escrito contentivo del informe con los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso, en los siguientes términos:

“…las actuaciones que en este proceso electoral tienen los Comisarios son como Miembros de la Comisión Electoral, desligándolas de las actuaciones que tengan como Comisarios propiamente dichos (…).

(…) En fecha 27 de febrero de 2007 la Junta Directiva publicó en prensa la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuyo objeto era el P.E.. Esta Asamblea se celebraría el 06 de marzo de 2007.

Ese mismo día 27-02-2007 quedó formalmente constituida la Comisión Electoral por aplicación del artículo 60 de los Estatutos del CENTRO (Sic), quedando integrada la misma solo (Sic) por los Comisarios, puesto que los demás integrantes, serían los representantes de las planchas aspirantes quieren (Sic) solo (Sic) podrían incorporarse después de presentadas y admitidas las distintas fórmulas que se postulan dentro del plazo de ocho (8) días establecido para ello, según lo establece el artículo 46 del Reglamento de los Estatutos (…)

(…) todo acto realizado por la Comisión Electoral así conformada, es totalmente válido y debe ir firmado solo (Sic) por quienes la integran, en este caso los Comisarios como Miembros de la Comisión Electoral (…) puesto que hasta que las planchas no sean aceptadas, sus representantes no pueden integrar a la Comisión Electoral, lapso durante el cual solo (Sic) los Comisarios integran la Comisión Electoral…”. (Negritas de esta Sala)

III

INTERVENCIÓN DE “TERCEROS”

El 30 de abril de 2007, la abogada C.O.P., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano M.C., manifestó en nombre de su representado “…su interés de incorporarse al recurso referenciado, en atención a su condición de socio identificado con la acción N° 2059 y por estar participando en el proceso electoral (…), como candidato a presidir la Junta Directiva del Centro I.V., postulado para ello en la fórmula (…) PLANCHA N° 3 (…), por la posible violación de derechos a la participación, igualdad, imparcialidad, transparencia y eficiencia en procesos electorales, previstos en los artículos 67 y 293, ordinales 6° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” .

En la misma fecha, el ciudadano Nicolino Taddeo Crocamo, en su condición de socio del Centro I.V. A.C y candidato a Presidente de la Plancha N° 1, manifestó su interés de incorporarse “… al recurso Contencioso Electoral referenciado en (su) condición de socio propietario de la acción N° 0842 y por estar participando en el proceso electoral por ahora suspendido (…). Nuestra participación está ajustada a los más elementales derechos constitucionales, estatutarios, reglamentarios del Centro I.V., así como a las normas dictadas por la (…) comisión electoral quienes han venido actuando bajo el principio de los socios de elegir y ser elegidos, adicionalmente manifiesto mi interés personal y de quienes me acompañan y respaldan en la formula electoral identificada como plancha N° 1 por la posible violación de derechos a la participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad transparencia y eficiencia en procesos electorales previstos en los artículos 67 y 293, ordinales 6to. y 8vo, (Sic) todos constitucionales (…). En atención a lo planteado solicito a esta honorable sala (Sic) Electoral la admisión de la presente manifestación…”.

Adicionalmente, mediante escrito fechado el 30 de abril de 2007, el ciudadano Ercole L.P.V. suficientemente identificado, solicitó intervenir como tercero en la presente causa.

Punto Previo

Previo al análisis de fondo, corresponde a esta Sala Electoral emitir un pronunciamiento en relación con las intervenciones anteriormente citadas.

En lo que respecta a las intervenciones de los ciudadanos M.C. y Nicolino Taddeo Crocamo, quienes actúan solicitando se les tenga como terceros en la presente causa, alegando su condición de socios del Centro I.V. AC y candidatos en las elecciones de la referida Asociación Civil y, a tal efecto, observa que ante la ausencia de regulación en materia de tercería en el contencioso electoral, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hacen procedentes por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer parte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por su parte, el ordinal 3 del artículo 370 del Código del Procedimiento Civil prevé que los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

En el caso presente, aún cuando los ciudadanos M.C. y Nicolino Taddeo Crocamo omitieron señalar en cuál de los supuestos del artículo 370 ejusdem sustentaba su intervención, ello no priva para que esta Sala, determine el fundamento legal de la misma.

En tal sentido, la Sala Electoral observa que en el escrito a través del cual el ciudadano M.C. hace su intervención, éste no pide nada para sí, sino que sostiene las razones de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, pues, con su intervención pretende ayudarla a vencer en el proceso y, por ser así, la Sala estima que esta intervención corresponde a la tercería adhesiva a que se refiere el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y, siendo el tercero candidato a Presidente de la Junta Directiva del Centro I.V. A.C., por la Plancha N° 1, resulta evidente que tiene interés en participar en este juicio, y ello es suficiente para admitir su intervención, de conformidad con la norma precitada, en concordancia con el artículo 379 del mismo código adjetivo civil. Así se decide.

En lo que respecta a la intervención del ciudadano Nicolino Taddeo Crocamo, antes identificado, esta Sala observa que este ciudadano, además de manifestar su interés en participar en la presente causa, está solicitando la conformación de una nueva Comisión Electoral que inicie el proceso electoral a partir de la convocatoria, lo cual es una petición que resulta distinta a la planteada por las partes principales del presente juicio. Por lo que ha de entenderse que esta intervención debe calificarse como la de un “tercero verdadera parte”, de conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil y, dado que tal ciudadano es candidato al cargo de Presidente de la Junta Directiva del Centro I.V. A.C, por la Plancha N° 3, resulta evidente que su interés en la presente causa está plenamente demostrado, por tanto, su intervención es admisible. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a la intervención del ciudadano Ercole L.P.V., mediante la cual solicita se le tenga como tercero, esta Sala no puede sino rechazar tal pedimento por impertinente, ya que se ha constatado de las actas que el referido ciudadano es uno de los Comisarios del Centro I.V., A. C., presunto agraviante a tenor de lo expuesto por los recurrentes, lo que significa que sus actuaciones en este proceso deberá formularlas en su condición de parte. Así se decide.

IV

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En cuanto al escrito de conclusiones presentado por la abogada M.L.C., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos N.C.B. y Pascuale J.G.G.C., la Sala Electoral observa que en el mismo se ratifican las denuncias sobre las presuntas irregularidades y omisiones en las que habrían incurrido los miembros de la Comisión Electoral, sin agregar otros señalamientos a los originalmente planteados en el escrito recursivo.

Por su parte, el abogado H.H.C., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ercole L.P.V. y Franciscantonio Pellegrino, miembros de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C., reprodujo en su totalidad el escrito presentado el 9 de abril de 2007, sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, excepto que, dentro del Capítulo III del escrito de conclusiones, solicitó que se “…ordene la continuidad del proceso electoral desde el mismo momento en que fue suspendido…”.

En relación con el escrito de conclusiones presentado por la abogada C.O.P., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.C., la Sala Electoral observa que luego de hacer un resumen del recurso contencioso electoral interpuesto por los recurrentes y enumerar los hechos que a su juicio quedaron demostrados en el proceso, se limitó a solicitar la declaratoria sin lugar del presente recurso.

Finalmente, el ciudadano Nicolino Taddeo Crocamo, atribuyéndose el carácter de socio y candidato por la plancha N° 1, solicitó se declare sin lugar el presente recurso y añadió se “…exija a los señores miembros de la Junta Directiva, la realización de una Asamblea Extraordinaria de Socios, donde se decida nombrar una Comisión Electoral AD HOC, que inicie un nuevo proceso electoral, partiendo desde la convocatoria tal como lo establece el artículo 63 de los estatutos vigentes…”

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Siendo esta la oportunidad para emitir un pronunciamiento en torno al mérito del asunto, esta Sala Electoral pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Los recurrentes alegan que la actuación de los Comisarios, en lo que respecta a sus funciones como miembros de la Comisión Electoral, “no se ajustó a los Estatutos ni a los Reglamentos”, puesto que el Acta N° 4 de fecha 21 de marzo de 2.007 emanada de la “COMISIÓN ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO”, está firmada sólo por ellos y no aparecen las firmas de las tres (3) personas representantes en la Comisión Electoral de cada grupo electoral, cuya integración es requerida para que esta se constituya, de conformidad con los artículos 58 de los Estatutos y 54 de los Reglamentos.

Por su parte, los Comisarios -presuntos agraviantes- aducen que en fecha 27 de febrero de 2007, la Junta Directiva del Centro I.V. publicó en prensa la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria a celebrarse el 6 de marzo de 2007, cuyo objeto era el proceso electoral de dicho órgano asociativo; con lo cual, de conformidad con el artículo 60 de los Estatutos, en esa misma fecha (27-02-2007) quedó formalmente constituida la Comisión Electoral, con la sóla integración de los Comisarios, ya que los otros integrantes serían los representantes de las planchas, que se integrarían con posterioridad a la presentación y admisión de las distintas fórmulas que se postulen; razón por la cual sus actuaciones son válidas.

Frente a los planteamientos esgrimidos anteriormente, la Sala estima necesario revisar y analizar las disposiciones estatutarias y reglamentarias que regulan esta materia, las cuales se transcriben parcialmente a continuación:

Estatutos Sociales del Centro I.V.A.C.

Artículo 42: Los Comisarios no tiene poderes deliberantes y les corresponde: (omissis) f) Formar parte de la Comisión de Escrutinios y de la Comisión Electoral. Asimismo aceptar las postulaciones a candidatos de Junta Directiva, Comisarios, Tribunal Disciplinario y Tribunal de Apelaciones que se presenten, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y sus Reglamentos…

.

(omissis)

Artículo 57: La Comisión Electoral será la máxima y única autoridad en materia electoral dentro de la Asociación, teniendo a su cargo todo lo concerniente al proceso electoral. Para el mejor cumplimiento de sus funciones dispondrá de la más amplia colaboración de la Junta Directiva mientras dure el proceso.

Artículo 58: La Comisión Electoral estará integrada por: a) Los comisarios, los cuales designarán por mayoría el que ejercerá las funciones de Presidente, b) Un (1) representante y su suplente de cada grupo electoral que presenten candidatos a la Junta Directiva o al Tribunal Disciplinario, los cuales tendrán derecho a voz y a voto.

(omissis)

Artículo 60: La Comisión Electoral se constituirá el mismo día de la publicación de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuyo objeto sea el proceso electoral, y durará en el ejercicio de sus funciones, hasta que se proclamen los resultados de la votación de la Asamblea Respectiva.

(omissis)

Artículo 66: Un grupo promotor integrado por no menos de sesenta (60) Socios Propietarios Solventes, podrá por medio de un Representante designado por ellos, presentar ante cualquiera de los Comisarios, una plancha o lista de los candidatos para el Tribunal Disciplinario y por lo menos tres (3) Comisarios. Dichas postulaciones se podrán presentar desde las ocho de la mañana (8:00 am) del 1ro de Marzo hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del día 8 del mismo mes (…).

Artículo 79: En el caso de que sólo se haya inscrito una plancha de miembros de Junta Directiva o de Tribunal Disciplinario, o únicamente se postulen tres (3) Comisarios O TRES (3) miembros o menos del Tribunal de Apelaciones, no será necesario cumplir con los requisitos establecidos para la votación respectiva y en consecuencia, por vía de excepción, el Comité Electoral proclamará electa la única o únicas planchas o únicos candidatos inscritos, procediéndose a realizar las elecciones de las demás planchas o candidatos si hubiera lugar. Si no se presentare ningún candidato al Tribunal de Apelaciones en un período de cuatro años determinado, harán parte de ese Tribunal, por el tiempo que dure su gestión únicamente los miembros no electos que conforman el mismo, es decir, el Miembro de Junta Directiva y el Comisario. (Énfasis añadido)

Reglamento de los Estatutos Sociales del Centro I.V. A.C.

Artículo 46: La promoción y presentación de las listas o planchas de candidatos a Junta Directiva, Comisarios, Comisarios Uninominales, Tribunal Disciplinario y miembros elegibles del Tribunal de Apelaciones, se hará de conformidad con lo establecido en los Estatutos, ante cualesquiera de los Comisarios Principales, desde las ocho de la mañana (8:00 am) del primero de marzo hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del 8 del mismo mes (…).

(omissis)

Artículo 54: Para la elección de la Junta Directiva, y el Tribunal Disciplinario, cada plancha aspirante designará un Representante y su Suplente para integrar la Comisión Electoral y ejercer la representación de la misma en dicho organismo con derecho a voz y a voto…

… Los representantes, se integrarán a la Comisión Electoral que ya se ha constituido, el día 9 de marzo, y permanecerán en ella hasta que se proclamen los resultados definitivos de las votaciones. A partir de ese momento, los miembros de la Comisión Electoral que sean candidatos a ser electos en el período, deberán inhibirse de pertenecer a dicha Comisión.

Artículo 55: Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y las mismas obligarán a todos los representantes.

(omissis)

Artículo 59: Además de las atribuciones establecidas por los Estatutos en el Artículo 59, la Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

(omissis)

d) Solicitar a la Junta Directiva el listado actualizado de los socios solventes, que constituirá el Registro Electoral para todos los procesos de votación del Centro. No podrá votar quien no aparezca como elector en el Registro Electoral. la Comisión Electoral deberá mantener actualizados los Registros Electorales a través de la Secretaría de la Junta Directiva y del Departamento de Administración del Centro, a las 48 horas anteriores al comienzo del proceso de votación.

. (Énfasis agregado)

De la normativa anteriormente transcrita así como de las probanzas aportadas, desprende esta Sala que la Comisión Electoral debió constituirse con la integración de los Comisarios y los designados en representación de los grupos electorales, con sus respectivos suplentes; como lo exige el artículo 58 de los Estatutos Sociales.

Sin embargo, la Sala Electoral observa que esa forma de designar e integrar la Comisión Electoral atenta contra los principios de independencia orgánica, imparcialidad, y transparencia del acto de votación y escrutinios a que hace referencia el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, la Comisión Electoral es un órgano técnico, que persigue recabar la voluntad del soberano de forma independiente, imparcial y transparente; ello quiere decir que debe gozar de autonomía funcional y presupuestaria, debe ser equilibrada, para lo cual, frente a la dificultad de excluir los intereses partidistas de los órganos electorales, debe admitir la inclusión de representantes de cada uno de éstos, sin preponderancia de ningún partido o agrupación política y, propiciando la participación de la colectividad. (Cfr. Sentencia de la Sala Electoral N° 159 del 23 de septiembre de 2003).

Con fundamento a lo antes citado, la Sala Electoral determina que en el presente caso, la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C., se debe constituir en el mismo momento en que son designados sus miembros por la Asamblea de Asociados, y no en la forma que prevén los Estatutos Sociales y su Reglamento; por lo tanto, la forma que se ha utilizado para la elección de la Comisión Electoral del ente asociativo prenombrado, viola los principios de independencia, imparcialidad y transparencia consagrados en el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de modo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las actuaciones que han sido impugnadas por ante esta Sala Electoral están viciadas de nulidad absoluta, al igual que todas las actuaciones realizadas por los Comisarios desde el mismo momento en que se inició el proceso electoral, y así se decide.

Adicionalmente, la Sala Electoral ha determinado que la violación a los principios de independencia, imparcialidad y transparencia consagrados en el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es producto de la incompatibilidad de las normas estatutarias que rigen los procesos comiciales del Centro I.V. A.C., con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que este órgano judicial estime conveniente desaplicar el literal f del artículo 42, y los artículos 58, 60, 66 y 79 de los Estatutos Sociales del Centro I.V. A.C., con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 46, 54 y 59 del Reglamento de los Estatutos Sociales del Centro I.V. A.C., por contrariar la disposición constitucional establecida en el artículo 294 de la Carta Magna, y así se decide.

Una vez efectuada la desaplicación de las referidas normas estatutarias por la vía del control difuso de la constitucionalidad, esta Sala exhorta a los afiliados del Centro I.V. A.C., para que reformen o modifiquen las mismas, en atención a lo establecido en el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y organicen el proceso de elecciones, bajo el siguiente esquema:

  1. Convocar una asamblea extraordinaria de afiliados, en la que cada grupo electoral elija a un miembro principal y a su suplente, para integrar la Comisión Electoral.

  2. Quienes resulten electos como miembros de la Comisión Electoral, no podrán aspirar a ningún otro cargo en las elecciones que el referido órgano electoral esté organizando.

  3. Seguidamente, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral preliminar de los afiliados.

  4. Luego concederá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las observaciones e impugnaciones que consideren pertinente, con el objeto de depurar el registro electoral.

  5. Una vez depurado el registro electoral, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral definitivo. En él se determinará quiénes pueden ser candidatos y quiénes pueden ejercer el derecho al sufragio.

  6. Se abrirá un lapso de postulaciones de candidatos a los diferentes cargos a elegir.

  7. Luego se abrirá un lapso para impugnar las diferentes postulaciones, y una vez decidida las mismas y otorgado el lapso de subsanaciones respectivo, se publicará la lista de los candidatos correspondientes.

  8. Debe diseñarse una fase de propaganda electoral.

  9. Vencido el lapso de la propaganda electoral, se procederá a la votación el día fijado previamente por la Comisión Electoral, y después de las votaciones se realizarán los escrutinios, la totalización, la adjudicación y la proclamación de los candidatos que resulten electos por mayoría simple.

  10. Todo esto constituirá el cronograma electoral que debe diseñar la Comisión Electoral, el cual deberá tener la mayor publicidad posible, so pena de nulidad de dicho cronograma. Los estatutos sociales y reglamentos del Centro I.V. A.C., deberán ajustarse en el futuro a estas fases básicas, so pena de que las elecciones que realicen bajo el esquema actual de las normas estatutarias, resulten absolutamente nulas por contrariar los principios de independencia, imparcialidad y transparencia a que se refiere el artículo 294 del Texto Fundamental, y así se decide.

VI

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 27 de marzo de 2007 por la ciudadana M.L.C., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos N.C.B. y PASQUALE J.G.G.C., miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del CENTRO I.V. A.C., Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el N° 2, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero, y candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, “…contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro I.V. A.C. (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.-306.918 y V.- 6.817.928 respectivamente, en las cuales han incurrido desde el día 9 de marzo de 2007…”. En consecuencia, se declara la NULIDAD de las Resoluciones dictadas el 21 y el 23 de marzo del 2007, y se ordena la organización de un nuevo proceso de elecciones, bajo el siguiente esquema:

  1. Convocar una asamblea extraordinaria de afiliados, en la que cada grupo electoral elija a un miembro principal y a su suplente, para integrar la Comisión Electoral.

  2. Quienes resulten electos como miembros de la Comisión Electoral, no podrán aspirar a ningún otro cargo en las elecciones que el referido órgano electoral esté organizando.

  3. Seguidamente, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral preliminar de los afiliados.

  4. Luego concederá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las observaciones e impugnaciones que consideren pertinente, con el objeto de depurar el registro electoral.

  5. Una vez depurado el registro electoral, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral definitivo. En él se determinará quiénes pueden ser candidatos y quiénes pueden ejercer el derecho al sufragio.

  6. Se abrirá un lapso de postulaciones de candidatos a los diferentes cargos a elegir.

  7. Luego se abrirá un lapso para impugnar las diferentes postulaciones, y una vez decidida las mismas y otorgado el lapso de subsanaciones respectivo, se publicará la lista de los candidatos correspondientes.

  8. Debe diseñarse una fase de propaganda electoral.

  9. Vencido el lapso de la propaganda electoral, se procederá a la votación el día fijado previamente por la Comisión Electoral, y después de las votaciones se realizarán los escrutinios, la totalización, la adjudicación y la proclamación de los candidatos que resulten electos por mayoría simple.

  10. Todo esto constituirá el cronograma electoral que debe diseñar la Comisión Electoral, el cual deberá tener la mayor publicidad posible, so pena de nulidad de dicho cronograma. Los estatutos sociales y reglamentos del Centro I.V. A.C., deberán ajustarse en el futuro a estas fases básicas, so pena de que las elecciones que realicen bajo el esquema actual de las normas estatutarias, resulten absolutamente nulas por contrariar los principios de independencia, imparcialidad y transparencia a que se refiere el artículo 294 del Texto Fundamental.

SEGUNDO

CON LUGAR la pretensión del tercero verdadera parte, ciudadano NICOLINO TADDEO CROCAMO, antes identificado, en la que solicitó la conformación de una nueva Comisión Electoral que organizara nuevamente el proceso electoral del Centro I.V. A.C.

TERCERO

De conformidad con la parte in fine del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena informar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los fundamentos y alcances de la desaplicación adoptada, para que ésta proceda a efectuar un examen abstracto sobre la constitucionalidad de las normas estatutarias objeto de la referida desaplicación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (26) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000027

En 26 de septiembre de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 152.

El Secretario,

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