Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 29/07/2013, suscrita por el Abg. G.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORELLYS MARCANO ORTA , suficientemente identificados en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita a este Tribunal que en franco apego al acuerdo suscrito por ambas partes de fecha 03/06/2012, que riela al folio 119 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del referido acuerdo solicita “ …se sirva usted ciudadana juez instar al ciudadano N.G., plenamente identificado en autos para que me provea la firma de la Oferta de venta que necesito en virtud de haber comenzado los tramites respectivos para la solicitud de un crédito que le permita a mi representada la adquisición del inmueble objeto de este juicio; Documento que es indispensable para continuar con el referido tramite y posteriormente poder consignar el monto que corresponde al 50% de los Derechos del Inmueble que pretende adquirir. Tal como se evidencia en documento emanado de la oficina de créditos del IPASME que consigno en original…”.-

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado por la parte demandada, por no ser contraria a derecho y por estar plasmado en el CONVENIMIENTO suscrito por ambas partes y Homologado por este Juzgado en fecha 30/07/2013, en su Cláusula Tercera establece: “…Tercero: Las partes convienen y así lo manifiestan en este mismo acto que tanto el ciudadano N.G., como la ciudadana Norelly Marcano, Podrían adquirir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al otro, para lo cual solo tendrá que pagar a la otra parte el monto de su parte de los inmuebles objeto de este procedimiento. Por tanto, esto significa sencillamente que, el que primero logre reunir el monto podrá cancelarlo mediante acta por ante este Tribunal a la otra parte mediante cheque de Gerencia que se elaborara para tal fin. En tal sentido las partes se comprometen de común acuerdo a facilitar y proveer el uno a la otra todo documento que le requiera a los fines de tramitar créditos ante cualquier organismo público o privado de manera de poder reunir el monto necesario para la compra a la otra parte su mitad del valor de los inmuebles objeto de este procedimiento…”

De tal manera y en apego a lo acordado por ambas partes en su convenimiento se INSTA al ciudadano N.G., en su carácter de autos, para que OTORGUE SU FIRMA al documento de OFERTA DE VENTA, a favor de la ciudadana NORELLYS MARCANO ORTA, en vista de que la referida ciudadana se encuentra tramitando crédito Hipotecario ante el IPASME, tal como ese evidencia en documento anexo y que corre inserto al folio 146, requisito este indispensable para la tramitación de dicho Crédito Hipotecario, llamado que se efectúa de conformidad a lo establecido en el articulo 765 del Código Civil, pues bien,; Así se establece.-

Igualmente, se ordena librarle oficio al ciudadano N.G., informándole lo acordado en el presente auto. Líbrese oficio respectivo.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.P.R.

Exp. Nº 7160-11

MDLAA/MA.-

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