Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYudith Leal
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000243

ASUNTO : EP01-P-2009-000243

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 3: ABG. Y.D.C.L.

SECRETARIA: ABG. B.S.L.

MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ACUSADO: C.Z.P.,

DELITOS: Aprovechamiento Ilicito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado venezolano.

FISCAL: ABG. N.I.D.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. H.M.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2009-000243, seguida al acusado C.Z.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.00, Natural de Canaguá Estado Mérida, de profesión y oficio Agricultor, residenciado en el sector 12 en la reserva de Socopó, casa SN de color azul y verde , hijo de G.P. D y de F.Z. en Socopó Estado Barinas, a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado Venezolano, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. N.I.D., quien explanó oralmente su acusación, de la manera Siguiente: “Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar acusación en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano C.Z.P., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado venezolano; en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, hace aplicables esas disposiciones legales; ofreciendo las pruebas testimoniales y documentales, y siendo un procedimiento abreviado; solicita se admita la acusación y se aperture el Debate, es todo.”

De seguidas la ciudadana Juez se dirige al acusado C.Z.P., le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan; el acusado C.Z.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.007 La Porta ,Natural de Canaguá Estado Mérida, de profesión y oficio Agricultor, residenciado en el sector 12 en la reserva de Socopó, casa SN de color azul y verde , hijo de G.P. D y de F.Z. en Socopó Estado Barinas, manifestó: “No querer declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente la Defensa Privada, Abg. H.M., quien expuso: "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público y en caso de ser admitida por este Tribunal, solicito para mi defendido para que de manera voluntaria exprese su deseo de acogerse al mencionado procedimiento y por cuanto es procedente en esta oportunidad solicitarle al honorable juez se le imponga al acusado, del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado. De igual Forma solicito Copias de toda la causa y de la presente acta, es todo”. A tales efectos solicito se le oiga a mis defendidos para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".

El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado C.Z.P., por la comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, quien previa verificación de sus datos personales e impuesto del Precepto Constitucional manifestó libre de apremio y coacción sin juramento alguno lo siguiente: " Admito los hechos y solicito se me imponga la pena de inmediato, es todo”. Manifestación ésta que hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:

” Quince (15) de Enero del ano 2009 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, una Comisión de Funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardería Ambiental, realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como Guachafitas sector el 12 de la Reserva Forestal de Ticoporo, lograron visualizar la tala de un grupo de árboles que a simple a vista había sido realizada recientemente a orillas de una parcela de terreno, lo cual llamo la atención de los miembros de la Comisión policial quienes optaron por hacer acto de presencia en el identificado quien manifestó ser el encargado de dicho predio el cual lleva por nombre el Triunfo … Logrando los funcionarios evidenciar que efectivamente se trataba de la Tala cinco (5) árboles vivos de la especie comúnmente conocida como (SAQUI SAQUI) BOMBACOPSIS QUINATA, al igual que la existencia de veinte y cinco 25 unidades de madera aserrada de la misma especie para un volumen aproximado de 4,599 metros cúbicos de madera.”

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por Funcionarios de la Guardia Nacional, entre las que se encuentran:

Testimoniales de:

• De los Funcionarios Tte. (GN) J.C.A.; Mt/ 2da. (GN) ISMIR SOLARTE Y S/M/1era (GN) H.T.W., todos adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de; por cuanto son los funcionarios actuantes en el presente caso y con su declaración el Ministerio Público demostrara como el ciudadano C.Z.P. antes dignificado es la persona que fue sorprendido en poder de un lote de productos forestales cuya procedencia no logro justificar consistente en veinticinco (25) unidades de madera aserrada para un volumen aproximado de 4.599 metros cúbicos de madera de la especie Bombacopsis Quinata cuya explotación se encuentra prohibida en todo el territorio nacional.

• De los Expertos T.S.U. For. O.C. y T.S.U. For. R.P.., ambos adscritos a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo la Dirección Estadal Barinas del Poder Popular para el Ambiente, por cuanto es quien realiza la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrara que efectivamente los productos forestales retenidos al ciudadano en la presente causa consisten en veinticinco (25) unidades de madera aserrada para un volumen aproximadamente de 4,599 metros cúbicos de madera de la especie Bombacopsis Quinata cuya explotación se encuentra prohibida en todo el territorio nacional según Resolución N° 217 de fecha 23 de mayo del año 2006 emanada del Poder Popular para el Ambiente.

• De las documentales, Informe Técnico suscrito por los Expertos T.S.U. For. O.C. Y T.S.U For. R.P., ambos adscritos a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo la Dirección Estadal Barinas del poder Popular para el Ambiente, en donde señalan que efectivamente el lugar en el cual se desarrollan los hechos que nos ocupan. Siendo valorada en su totalidad como idónea para probar el cuerpo del delito y consecuente responsabilidad del acusado.

A.e.e. de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el acusado C.Z.P., éste Tribunal sobre la base de la sana critica, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

PENALIDAD

El delito de Aprovechamiento Ilícito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una Pena de Tres (03) a Nueve (09) años de prisión, por aplicación del término mínimo establecido en el artículo 37 del Código Penal, este tribunal aplica la pena mínima que es Tres (03) años, en el presente caso se evidencia que el acusado ZAMBRANO P.C. no tiene conducta predelictual y no posee antecedentes penales demostrados; siendo en definitiva la pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes por la comisión del delito de Aprovechamiento Ilicito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato y CONDENA, al acusado C.Z.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.007 La Porta ,Natural de Canaguá Estado Mérida, de profesión y oficio Agricultor, residenciado en el sector 12 en la reserva de Socopó, casa SN de color azul y verde , hijo de G.P. D y de F.Z. en Socopó Estado Barinas, A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de delitos de Aprovechamiento Ilícito de Productos Forestales Sujeto A Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado venezolano. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar de presentación ampliada a cada treinta (30) días, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su momento. Se acuerdan las copias de toda la causa solicitadas por la defensa

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, 16, 37 y 74 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano Vigente.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia.

Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 3, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2.009. Años, 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3.

ABG. YUDITH LEAL. LA SECRETARIA.

ABG. B.S.L..

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