Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO : EP01-P-2005-007527

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

ACUSADO: C.F.G.H., venezolano, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.212.059, hijo de J.G. (V) y de D.d.G. (V), ocupación Director de Informática de la Alcaldía del Cantón, Municipio A.E.B., Estado Barinas, fecha de nacimiento 20-12-64, residenciado en S.C.d.G., Urbanización Inavi, Casa N° 15, Municipio A.E.B., Estado Barinas.

DELITO: PERMISOS O AUTORIZACIONES ILÍCITAS Y OMISIÓN DE REQUISISTOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL, previstos y sancionados en los Artículos 34 y 61 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

FISCALIA DECIMA PRIMERA: ABG. ABG. N.I.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. H.M.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Imputado C.F.G.H., venezolano, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.212.059, hijo de J.G. (V) y de D.d.G. (V), ocupación Director de Informática de la Alcaldía del Cantón, Municipio A.E.B., Estado Barinas, fecha de nacimiento 20-12-64, residenciado en S.C.d.G., Urbanización Inavi, Casa N° 15, Municipio A.E.B., Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 16-01-2006 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 16 de Enero de 2.006, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) Año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

1) Mantener su lugar de residencia,

2) Prohibición expresa de otorgar permiso o autorizaciones con respecto a cualquier afectación del medio ambiente y

3) La reforestación del ecosistema en base a lo planes previstos por la Comisión del Ambiente del Municipio A.E.B..

Seguidamente La Fiscal del Ministerio Público Abg. L.U. intervino y expuso: “En virtud de una revisión hecha a las actas que consignó el ciudadano C.F.G.H. se desprende que en efecto el mencionado ciudadano cumplió totalmente con las obligaciones impuestas por este tribunal, las cuales fueron: 1) Mantener su lugar de residencia, 2) Prohibición expresa de otorgar permiso o autorizaciones con respecto a cualquier afectación del medio ambiente y 3) La reforestación del ecosistema en base a lo planes previstos por la Comisión del Ambiente del Municipio A.E.B. tal como se desprende del acta de fecha 16/01/06 del folio ciento cuarenta y cinco (145) por lo que en virtud de ello solicito la Declaratoria de Sobreseimiento por el cumplimiento total, y copia simple de la presente acta, es todo”.

En este estado se le concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. H.M. quien manifiesta: “Hago entrega en este momento de las actas donde se certifica la arborización en tres (3) sitios diferentes del Municipio A.E.B., específicamente dos (2) en la parroquia el Cantón y uno (1) en S.C.d.G., para un total de doscientos (200) árboles de Teca, tres mil (3000) Isoras, doscientos cincuenta 250 Oitin, cincuenta (50) Palmas Chaguaramas enanas, cien (100) Caobas, ciento cincuenta (150) Cedros, cien (100) matas de Café y cincuenta (50) Apamates, todo constante de 22 folios útiles, dando cumplimiento así a las obligaciones impuestas a mi defendido; En este sentido solicito a este Tribunal, verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido ciudadano C.F.G.H., venezolano, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.212.059, ocupación Director de Informática de la Alcaldía del Cantón, Municipio A.E.B., Estado Barinas, fecha de nacimiento 20-12-64, residenciado en S.C.d.G., Urbanización Inavi, Casa N° 15, Municipio A.E.B., Estado Barinas, hijo de J.G. (V) y de D.d.G. (V), de igual manera solicito copia simple de la presente acta es todo”.

Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano: C.F.G.H.Q. manifestó: ”Estoy conforme con lo aquí expuesto”.

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano C.F.G.H., venezolano, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.212.059, hijo de J.G. (V) y de D.d.G. (V), ocupación Director de Informática de la Alcaldía del Cantón, Municipio A.E.B., Estado Barinas, fecha de nacimiento 20-12-64, residenciado en S.C.d.G., Urbanización Inavi, Casa N° 15, Municipio A.E.B., Estado Barinas, por el delito de PERMISOS O AUTORIZACIONES ILÍCITAS Y OMISIÓN DE REQUISISTOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL, previstos y sancionados en los Artículos 34 y 61 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2.007. Años, 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.

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