Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: EP01-P-2004-000896

JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.

MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ACUSADO: J.M.M.H., venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Y.H. (V) y R.A.M., ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Corozal Socopó, Carrera 14 Calle 8 y 9 Casa N° 19, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

DELITO: APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4to de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. L.D.L.R. Y ABG. ZORELIS BECERRA

FISCAL: ABG. N.I.D.

VICTIMA: El Ambiente y la Calidad de Vida.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2009-0002848, la cual fue acumulada al asunto EP01-P-2004-000896, seguida al acusado J.M.M.H., venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Y.H. (V) y R.A.M., ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio A.C., carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el numeral 4to del artículo 107 de la Ley de Bosques Gestión Forestal, en perjuicio del Estado Venezolano, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. N.I.D., quien explanó oralmente su acusación, de la manera Siguiente: “En fecha 01 de Abril de 2009, siendo las 03:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción, cuando circulaba por el lugar conocido “La Gabarra”, en la vía que conduce a la Reserva Forestal de Caparo…. Como resultado de dicho procedimiento los funcionarios lograron interceptar a uno de los referidos vehículos mientras el otro al observa la presencia policial opto por darse a la fuga, en ese preciso momento, procedieron a identificar al conductor quien manifestó ser el ciudadano J.M.M.H., quien se movilizaba en un camión, en donde transportaba la cantidad de Quince (15) tablones de madera aserrada de diferentes diámetros cúbicos (5.600 M3) de madera de la especie comúnmente conocida como Saquí saquí, inmediatamente los funcionarios le solicitaron la correspondiente autorización para la movilización de productos forestales emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a lo cual manifestó no poseerla. En razón de las circunstancias procedieron a trasladar al ciudadano J.M.M.H., quien quedo identificado y presentado ante el Tribunal de Control correspondiente, quien calificó la aprehensión como flagrante y acordó Medida Privativa de Libertad, procedimiento Abreviado…; narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los delitos de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4to de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la Calidad de Vida.

De seguidas la ciudadana Juez se dirige al acusado J.M.M.H. , le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera impone a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan; el acusado J.M.M.H., venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Y.H. (V) y R.A.M., ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio A.C., carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, manifestó: “No querer declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente la Defensa Privada, Abg. L.D.L.R., quien expuso: "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público y en caso de ser admitida por este Tribunal, solicito para mi defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa que la solicitad por la Fiscalia del Ministerio Público, solicitó formalmente a este Tribunal la posibilidad de considerar que en caso de negarse mi solicitud, se estudie la posibilidad de fijar como sitio de reclusión preventivo la zona policial N° 10 con sede en Socopó, ya que su familia se encuentra en esa localidad y para garantizarle su integridad física ya que por el hecho que se le imputa no es un delito previsto en el Código Penal, donde haya habido violencia ni se trata de un delito del tipo de delincuencia común u organizada. Y en cuanto a mi defendido J.M.M.H., para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento y por cuanto Es procedente en esta oportunidad solicitarle al honorable juez se le imponga al acusado J.M.M.H., del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado. Y en virtud de que este no posee de medios económicos para cancelar la multa que corresponde al presente delito solicito sea convertida dicha multa en arresto tal como lo establece el artículo 91 segundo aparte, del Código penal. De igual Forma solicito Copias de toda la causa y de la presente acta, es todo”. A tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".

El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado J.M.M.H., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal , en perjuicio del Ambiente y la Calidad de Vida , así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, J.M.M.H. , venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Y.H. (V) y R.A.M., ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio A.C., carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, quien previa verificación de sus datos personales e impuesto del Precepto Constitucional manifestó libre de apremio y coacción sin juramento alguno lo siguiente: " Admito los hechos y solicito se me imponga la pena de inmediato, es todo”. Manifestación ésta que hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:

“En fecha 01 de Abril de 2009, siendo las 03:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción, cuando circulaba por el lugar conocido “La Gabarra”, en la vía que conduce a la Reserva Forestal de Caparo…. Como resultado de dicho procedimiento los funcionarios lograron interceptar a uno de los referidos vehículos mientras el otro al observa la presencia policial opto por darse a la fuga, en ese preciso momento, procedieron a identificar al conductor quien manifestó ser el ciudadano J.M.M.H., quien se movilizaba en un camión, en donde transportaba la cantidad de quince (15) tablones de madera aserrada de diferentes diámetros cúbicos (5.600 m3) de madera de la especie comúnmente conocida como Saquí Saquí, inmediatamente los funcionarios le solicitaron la correspondiente autorización para la movilización de productos forestales emanada del Ministerio del Poder Popular para el ambiente a lo cual manifestó no poseerla.”

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por Funcionarios de la Guardia Nacional, entre las que se encuentran:

Testimoniales de:

• De los funcionarios CAP.(GN) Meléndez Useche Willians y SM/3era (GN) Á.T.J.S., ambos adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela y a los funcionarios Ingeniera Forestal M.E.B. y el Técnico Superior Forestal Gidson Contreras, adscritos a la Unidad Operativa del área N° 01 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente , por cuanto son los Funcionarios actuantes y aprehensores del ciudadano J.M.M.H., a quien se le encuentra en su poder un lote de productos forestales cuya procedencia no logro justificar consistentes en quince (15) días tablones de Madera aserrada para un volumen aproximado de 6.000M3 metros cúbicos de madera de la especia Bombacopsis Quinata (Saqui Saqui) cuya explotación se encuentra prohibida en todo el territorio nacional.

• Los expertos: Ing. E.D. y el Técnico Superior Forestal A.A., adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental del área Administrativa N° 10 del Ministerio del poder Popular para el Ambiente, por cuanto es quien realiza la inspección Técnica en el Lugar de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrara que efectivamente los productos forestales retenidos al imputado se encuentra en veda y cuya explotación se encuentra prohibida en todo el territorio nacional.

• El Testimonio del Experto Inspector G.A. adscrito a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de S.B.d.B., experto este que practico la experticia del vehiculo tipo camión, Marca Ford, Modelo 350, año 1.979, Color Rojo, Placas 660-AAH, el cual trasportaba los productos forestales.

• De las documentales: De conformidad con lo señalado en los artículos 358 y 339 ordinal 2do.Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para ser incorporados mediante su lectura al Juicio Oral y Público los cuales merecen veracidad y confiabilidad en base a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución de la República de Venezuela por ser documentos emanados de funcionarios públicos.

• Informe Técnico de fecha 03/04/2009, realizado y suscrito por el experto Ing. E.D. y el Técnico Superior Forestal A.A. , adscrito a la coordinación de Ordenación y Administración Ambiental del área Administrativa N° 01 del ministerio del Poder Popular para el ambiente, en donde señala que el lote de productos forestales retenidos en poder popular del ciudadano J.M.M.H., se trata de recortes de madera de la especie de Bombacopsis Quinata (Saqui Saqui) los cuales presentan diferentes diámetros y medidas y al ser cubicados arrojaron la cantidad de ciento quince unidades para un volumen aproximado de 6000M3 metros cúbicos de madera cuya explotación se encuentra prohibida en todo el territorio nacional según Resolución N° 217 de fecha 23-05-2006 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de fecha 24-05-2006.-

A.e.e. de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4to de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la Calidad de Vida.

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el acusado J.M.M.H., éste Tribunal sobre la base de la sana critica, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

PENALIDAD

El delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, prevé una Pena de Tres (03) a Nueve (09) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de Seis (06) Años, siendo aplicada en su termino medio, es decir, Seis(06) años, por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, se rebaja la mitad, es decir, Tres (03) Años, por lo que la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes por la comisión de los delitos de J.M.M.H. , venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Y.H. (V) y R.A.M., ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio A.C., carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio A.J.d.S., Estado Barinas,, SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato y CONDENA, al acusado J.M.M.H. , venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Y.H. (V) y R.A.M., ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Corozal Socopó, Carrera 14 Calle 8 y 9 Casa N° 19, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4to de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la Calidad de Vida. CUARTO: Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario de la cual goza el acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 107 num.4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 16, 37 y 74 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano Vigente.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia.

Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2.009. Años, 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 4.

ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA D.M..

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