Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 06 de Mayo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009851

ASUNTO : EP01-P-2008-009851

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. V.F.G.

FISCAL: Abg. N.I.

ACUSADA: V.G.M., Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, de 38 años de edad, Soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 10.874.981, residenciado actualmente en una parcela denominada “Los Cocos”, ubicada en el sector III, Costas del Río Sapa de la Unidad II de la reserva forestal de Ticoporo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas

DEFENSOR: Abg. H.M.

DELITOS: ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: Abg. Annevel V.S.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos en la presente causa EP01-P-2008-009851, seguida en contra del acusado V.G.M. quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado N.I.; por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en Procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien acusa de acuerdo al resultado de las investigaciones realizada al ciudadano V.G.M. en el hecho ocurrido en fecha 16 de Diciembre del 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, una comisión de Funcionarios Adscrito a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaban labores de patrullajes rutinarios por distintos sectores del esa jurisdicción y en momento cuando circulaba por el lugar conocido como “Rió Sapa” de la Unidad II de la Reserva Forestal de Ticoporo, lograron visualizar la tala de un grupo de árboles que a simple vista había sido realizada recientemente a orillas de una parcela de terreno, lo cual llamo la tensión de los miembros de la comisión policial quienes optaron por hacer acto de presencia en el referido lugar, en donde fueron atendido por el Ciudadano V.G.M., ante identificados, quien manifestó ser el propietario de dichos terrenos y acompaño a los funcionarios en un breve recorrido por dicho lugar.

Como resultado de dicho procedimiento los funcionarios lograron evidenciar que efectivamente se trataba de la t.d.C.N. y Dos (192) Árboles vivo de la especie comúnmente conocido “Melina” (Gmelina Arbórea), al igual que la existencia de Sesenta y Una (61) Unidades de Madera Aserrada de la misma especie para un volumen aproximado de 6,149 metros cúbicos de madera.

En razón de tales circunstancias los funcionarios le solicitaron la correspondiente autorización emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para afectación a los Recursos naturales dentro de un área bajo régimen de Administración Especial a lo cual manifestó no poseerla, motivo por el cual procedieron a realizar las actuaciones pertinentes a efectos de solicitar el inicio de las respectivas investigaciones por la comisión de un ilícito ambiental en virtud de haber sido sorprendido realizando una actividad susceptible de degradar el ambiente dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial y en Violación a las Normas Técnicas sobre las materias.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano V.G.M., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado así como el público presente. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. N.I., para que fundamente sus alegatos. De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación formal, en contra del hoy acusado V.G.M., por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, se dirige a la Juez narrando las circunstancias de manera detallada, en las que ocurrieron los hechos, exponiendo la acusación formal en este acto ratifico la Calificación Jurídica aportada en la acusación fiscal, igualmente, enumera las pruebas, explica de manera detallada la necesidad y pertinencia de cada una de ellas y solicita sean admitidas, argumentando los fundamentos de su pretensión, señalando que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se le atribuye, finalmente solicita la admisión de la acusación fiscal y se apertura el debate oral” es todo, acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. H.M., quien expuso: “Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal. Por no encontrarse ajustada a la verdad se acoge a las pruebas de la representación fiscal, con fundamento al principio de comunidad de las pruebas” es todo, Acto seguido, la ciudadana juez se dirige al acusado y le informa sobre el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del acusado, le informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado V.G.M., quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, declaró: “Me acojo al precepto constitucional” es todo, Acto seguido la Juez acuerda pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación y los alegatos de la Defensa, verificando que la acusación fiscal cumple con los requisitos consagrados en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitirla totalmente. En cuanto a la calificación jurídica por los hechos narrados y los elementos de convicción aportados, se subsumen en la Calificación Jurídica por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. En este estado se admiten todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Y así se decide. Seguidamente, la Juez Unipersonal le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Jueza le explica al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem. Seguidamente la Defensa Privada solicita el derecho de palabra y expuso: “Admitida la acusación solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, en razón de que ha manifestado su voluntad de acogerse a la medida alternativa de la Admisión de los Hechos, solicitando se le conceda el derecho de palabra a la misma a los fines de que libre de apremio manifieste su voluntad de admitir lo hechos, de igual manera en caso de que el tribunal acuerde lo solicitado, se le hagan las rebajas pertinentes establecidas en la Ley, es todo. En este estado la juez le concede el derecho de palabra al acusado V.G.M., quien previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, señaló: "Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público. Es todo Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

V.G.M.

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado V.G.M., las siguientes testimoniales: 1) Funcionarios SM/2DA. (GN) GARRIDO BALZA J.A. y SM/3RA. (GN) LEAL M.Y.A., ambos Adscrito a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, y quienes d.f. en calidad de Testigos de que el Ciudadano V.G.M. destruyo Ciento Noventa y Dos (192) Árboles vivo de la especie comúnmente conocido “Melina” (Gmelina Arbórea), al igual que la existencia de Sesenta y Una (61) Unidades de Madera Aserrada de la misma especie para un volumen aproximado de 6,149 metros cúbicos de madera. 2) Declaración de los Expertos T.S.U H.M. Y T.S.U O.L.C., ambos a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal del Ticoporo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quienes practicaron la inspección técnica en el Lugar de los hechos y demostraron que no tiene la debida autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Testimoniales estas que se valoran y analizan conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código orgánico Procesal Penal y que se complementan y corroboran con las pruebas documentales como son A) Informe de Inspección Técnica con montaje Fotográfica de fecha 17/12/2008 suscrito por los expertos T.S.U H.M. Y T.S.U O.L.C., ambos a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal del Ticoporo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la cual se lograron evidenciar que efectivamente se trataba de la t.d.C.N. y Dos (192) Árboles vivo de la especie comúnmente conocido “Melina” (Gmelina Arbórea), al igual que la existencia de Sesenta y Una (61) Unidades de Madera Aserrada de la misma especie para un volumen aproximado de 6,149 metros cúbicos de madera, en el Fundo “los Cocos” ubicado en terrenos que anteriormente conformaban la Unidad de Manejo Forestal Nº 2, Sector 3, Costas de Rió Sapa de la reserva Forestal de Ticoporo.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado V.G.M., por su actitud en los hechos del día 16-12-2008, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el Acusado V.G.M., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano;se observa que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establece una pena de Prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de CUATRO(04) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal toma en cuenta a los efectos de la imposición de la pena el límite inferior es decir TRES(03) AÑOS, a los fines de la aplicación de la rebaja que corresponde de acuerdo al articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena a imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo la rebaja en UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN; Ahora bien el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente , establece una pena de DOS (02) MESES A UN (01) AÑO DE PRISION cuyo límite inferior es de DOS(02) MESES, a los fines de la aplicación de la rebaja que corresponde de acuerdo al articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena a imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo la rebaja en UN (01) MES DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal por la concurrencia de hechos punibles se le aplica la mitad de la pena a imponer por este delito siendo de QUINCE (15) DIAS, quedando entonces la pena EN DEFINITIVA a aplicar en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado V.G.M., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el Acusado V.G.M., de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al Acusado V.G.M., Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, de 38 años de edad, Soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 10.874.981, residenciado actualmente en una parcela denominada “Los Cocos”, ubicada en el sector III, Costas del Río Sapa de la Unidad II de la reserva forestal de Ticoporo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEREAS ESPECIALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del Procedimiento por Admisión de lo Hechos. TERCERO: Se condena a la acusada de las penas accesorias de Ley establecidas en el Art. 16 del Código Penal Vigente, CUARTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales establecidas en el Art. 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con sus presentaciones hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente. SEXTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria.

Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Barinas a los Seis (6) días del Mes de Mayo de 2.009. Así se decide.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. V.F.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR