Decisión nº 49-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSin Lugar La Medida De Coercion

ASUNTO : SP21-S-2013-007991

RESOLUCION N°.-49-2015

En el acta de diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha 25 de marzo de 2015, la abogada KHARINA H.C. en su condición de fiscala décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: N.J.M. venezolano, con cédula de ciudadanía N° V.-16.612.279, de 31 años de edad, nacido en fecha [...]natural de Mérida estado Mérida, de ocupación artesano, residenciado en: [...]a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de M.K.I.D, cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha: 19 de septiembre de 2013, el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, celebró la audiencia de aprehensión en flagrancia del acusado de autos, acto en el cual el Tribunal decretó a su favor medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad y medidas de protección y seguridad a favor de la victima.

En fecha: 21 de octubre de 2014, el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas Especializado, realizó la audiencia preliminar, acto en el cual admitió en todas sus partes la acusación fiscal, los medios de prueba ofertados por las partes, y ordeno la apertura a juicio oral.

En fecha 05 de noviembre de 2014, la Jueza R.D.V.C. se avoco al conocimiento del presente asunto penal.

En el auto de fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal fijo la apertura del juicio oral para el día martes 02 de diciembre de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, ordenando la notificación de todas las partes.

En el acta de diferimiento del juicio oral de fecha 19 de marzo de 2015, la abogada KHARINA H.C., en su condición de fiscala décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: N.J.M. en los términos siguientes: “ciudadana Jueza solicito se le libre orden de aprehensión al ciudadano N.J.M. de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha el mismo no ha acudido al llamado del Tribunal quedando en actas positivas las resultas del mismo, asimismo según record de presentaciones emitido por el Sistema Informático en el mismo consta que el acusado no ha cumplido con las presentaciones periódicas ante este Tribunal, es todo.”

Sobre este particular la defensa expuso: “ciudadana Jueza esta defensa técnica en virtud del principio de la unidad de la defensa por el cual asisto al ciudadano N.J.M. se opone a la solicitud realizada por la representación fiscal, de que se le decrete Orden de Aprehensión de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el su lugar ciudadana Jueza solicito s ele de otra oportunidad a mi defendido y que sea notificado por otras vías a los fines de que pueda asistir a las próximas audiencias, solicito copia de la presente acta, es todo”

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido notificado, inasistencia que se puede observar en las resultas de las boletas de notificación de fecha 05 de noviembre de 2014 y 02 de diciembre de 2014, que rielan a los folios ciento veintitrés (123) y ciento treinta y uno (131) del expediente, sin que conste en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, sin embargo se logró determinar en el reporte de presentaciones por presentante con fecha y hora de impresión: 19/03/2015, 09:40:47am, que se anexa a la causa en copia certificada, que el acusado ha dado cumplimiento a su obligación de presentarse periódicamente ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, tal y como se le exigió desde el 19 de septiembre de 2013, oportunidad de su presentación en flagrancia, verificándose entonces que si ha acatado las obligaciones impuestas bajo la figura de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad contemplada en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrilla y subrayado del Tribunal) Esta Sentenciadora DECLARA SIN LUGAR la CAPTURA solicitada por la representante de la fiscalía décima sexta del misterio Público, y ORDENA registrar UN ALERTA en el sistema Juris 2000, para que en la próxima oportunidad que el justiciable acuda a su presentación, sea puesto de inmediato a ordenes de este Tribunal de Juicio Especializado, declarando con lugar la petición que hiciere la defensa. ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA CAPTURA solicitada en contra del ciudadano: N.J.M. venezolano, con cédula de ciudadanía N° V.-16.612.279, de 31 años de edad, nacido en fecha [...]natural de Mérida estado Mérida, de ocupación artesano, residenciado en: [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de M.K.I.D, cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA registrar UN ALERTA en el sistema Juris 2000, para que en la oportunidad que el justiciable acuda a su próxima presentación, sea puesto de inmediato a órdenes de este Tribunal de Juicio Especializado. TERCERO: Se fija la apertura del juicio del presente asunto, para el día jueves 16 de abril de 2015, a las nueve (09:00am) horas de la mañana, y se ordena la notificación de todas las partes actuantes. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. R.D.V.C..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

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