Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2016-000025

(ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2016-000694)

PARTE DEMANDANTE: N.A.D.R.A., YACENIA K.O., K.C.M.L., C.G.L.M., A.N.Q.G., A.B.Q.G., Y.C.U.H., J.C.U.H., N.I.P.V., A.D.S.F.B., H.C.B.O., L.D.C.B.P., C.M.F.Q., V.M.D.R.A., M.A.V.O., M.A.R.V., E.I.T.B., J.R.L.D., R.A.L.D., D.B.F., M.J.D.V., M.M.V.O., J.C.G.V., A.C.L.C., VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.671.089, 11.488.386, 17.453.113, 6.114.345, 14.756.881, 14.756.880, 13.125.437, 17.302.001, 13.454.151, 15.724.915, 83.671.369, 14.742.279, 12.960.240, 6.279.520, 6.512.229, 18.183.073, 16.058.993, 18.038.868, 22.964.922, 14.121.792, 9.695.394, 5.978.788, 20.799.592, 10.869.534, 12.918.950 y 15.733.274, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAHYS ROCHE ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.944.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RONUAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 3 de junio de 1.986, bajo el N° 16, Tomo 59-A SDO, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 21 de abril de 2010, bajo el N° 39, Tomo 84-A SDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00230085-0.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderado judicial en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR)

Vista la solicitud formulada en el escrito de fecha 20 de junio de 2016, suscrito por los codemandantes N.A.D.R.A., YACENIA K.O., K.C.M.L., C.G.L.M., A.N.Q.G., Y.C.U.H., N.I.P.V., A.D.S.F.B., H.C.B.O., L.D.C.B.P., C.M.F.Q., V.M.D.R.A., M.A.V.O., M.A.R.V., E.I.T.B., J.R.L.D., R.A.L.D., D.B.F., M.J.D.V., M.M.V.O., J.C.G.V., A.C.L.C., VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G., asistidos por la abogada N.I.P.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.802, ratificada mediante escrito de fecha 2 de julio de 2016, suscrito por las codemandantes YACENIA K.O., A.N.Q.G., Y.C.U.H. y V.M.D.R.A., ya identificadas, asistidas por la abogada ANAHYS ROCHE ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.944, referida a que se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA en los dieciocho (18) inmuebles objetos del presente juicio, que aparecen detallados en los recaudos consignados junto al libelo de demanda, este Tribunal observa:

El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 585 y 588, lo siguiente:

Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-

Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

1. El embargo de bienes muebles;

2. El secuestro de bienes determinados;

3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias apara asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.-

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.-

(…omissis…)

.-

En fallo N° 342 dictado por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. E.M.O., expediente N° AA40-X-2007-000103, de fecha 25 de marzo de 2008, se reiteraron las características y requisitos de procedencia relacionados con el decreto de medidas cautelares innominadas, y al efecto se estableció:

“….omisis….

En este sentido, el Parágrafo Único del artículo 588 eiusdem, prevé lo siguiente:

Artículo 588. (…) Parágrafo Único: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión...

.

De acuerdo con la norma transcrita, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del mencionado Código adjetivo, la procedencia de cualquier medida cautelar está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: (a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la medida cautelar (fumus b.i.), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil; (b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en la obtención de la sentencia definitiva; y, adicionalmente, se requiere para el decreto de las medidas innominadas, el periculum in damni o el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En lo que atañe a la presunción de buen derecho, debe precisarse que dicho requisito se configura cuando el juzgador evidencia que la petición respecto a la cual se solicita la protección cautelar tiene la apariencia de su conformidad al derecho, sin recurrir a un estudio detallado y profundo de lo que constituye el thema decidendum del caso. Se trata, entonces, de verificar la apariencia favorable del derecho que se alega conculcado.

En cuanto al periculum in mora, la jurisprudencia pacífica de esta Sala siempre ha apuntado a que su verificación no se limite a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho, si éste existiese; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo que burlen o desmejoren la efectividad de la sentencia esperada.

Y, finalmente, en lo que se refiere al periculum in damni, éste se erige como el fundamento de la medida cautelar innominada que determina la decisión del tribunal para actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos y adoptando las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, la acreditación de los mencionados requisitos constituye una carga para el solicitante de la medida, lo cual hará valer mediante el uso de los medios probatorios establecidos en el ordenamiento jurídico, debiendo el juzgador verificar la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza de los mencionados requisitos a los efectos de decretar o no la medida cautelar, por lo que su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar”.-

Con fundamento en los requisitos de procedencia y reglas probatorias antes expuestas, este Tribunal pasa a precisar los límites de la controversia, según los términos planteados en el libelo de la demanda y en el escrito contentivo de la solicitud cautelar innominada, y su escrito de ratificación.-

A tales efectos, se observa que la pretensión contenida en estos autos es el cumplimiento de dieciocho (18) contratos identificados como “OPCIÓN DE COMPRA-VENTA” celebrados entre los demandantes, separadamente, y la empresa demandada INVERSIONES RONUAR, C.A., representada por su Director Gerente, A.D.L.C., titular de la cédula de identidad N° 6.912.410, los cuales fueron consignados como recaudos del libelo de demanda, y se identifican de la siguiente manera:

1) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y N.A.D.R.A., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 87, folios del 142 al 146 (cuya copia certificada consta en los folios del 41 al 48 del Cuaderno de Recaudos I)

2) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y YACENIA K.O., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 3, Tomo 87, folios del 12 al 16 (cuya copia certificada consta en los folios del 75 al 83 del Cuaderno de Recaudos I)

3) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y K.C.M.L. y C.G.L.M., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 87, folios del 157 al 161 (cuya copia certificada consta en los folios del 113 al 122 del Cuaderno de Recaudos I)

4) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.N.Q.G. y A.B.Q.G., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 86, folios del 172 al 176 (cuya copia certificada consta en los folios del 147 al 156 del Cuaderno de Recaudos I)

5) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y Y.C.U.H. y J.C.U.H., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 87, folios del 22 al 26 (cuya copia certificada consta en los folios del 193 al 200 del Cuaderno de Recaudos I)

6) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y N.I.P.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 87, folios del 179 al 183 (cuya copia certificada consta en los folios del 2 al 9 del Cuaderno de Recaudos II)

7) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.D.S.F.B. y H.C.B.O., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 87, folios del 174 al 178 (cuya copia certificada consta en los folios del 49 al 61 del Cuaderno de Recaudos II)

8) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y L.D.C.B.P., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 87, folios del 152 al 156 (cuya copia certificada consta en los folios del 90 al 97 del Cuaderno de Recaudos II)

9) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y C.M.F.Q., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 87, folios del 93 al 97 (cuya copia certificada consta en los folios del 123 al 129 del Cuaderno de Recaudos II)

10) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y V.M.D.R.A., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 6, Tomo 87, folios del 27 al 31 (cuya copia certificada consta en los folios del 149 al 157 del Cuaderno de Recaudos II)

11) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.A.V.O. y M.A.R.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 86, folios del 177 al 181 (cuya copia certificada consta en los folios del 201 al 210 del Cuaderno de Recaudos II)

12) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y E.I.T.B., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 87, folios del 127 al 131 (cuya copia certificada consta en los folios del 3 al 12 del Cuaderno de Recaudos III)

13) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y J.R.L.D. y R.A.L.D., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 87, folios del 137 al 141 (cuya copia certificada consta en los folios del 49 al 57 del Cuaderno de Recaudos III)

14) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y D.B.F., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 87, folios del 147 al 151 (cuya copia certificada consta en los folios del 86 al 94 del Cuaderno de Recaudos III)

15) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.J.D.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 87, folios del 184 al 188 (cuya copia certificada consta en los folios del 124 al 131 del Cuaderno de Recaudos III)

16) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.M.V.O. y J.C.G.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 87, folios del 165 al 169 (cuya copia certificada consta en los folios del 174 al 181 del Cuaderno de Recaudos III)

17) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.C.L.C., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 87, folios del 67 al 71 (cuya copia certificada consta en los folios del 228 al 236 del Cuaderno de Recaudos III)

18) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 87, folios del 122 al 126 (cuya copia certificada consta en los folios del 270 al 280 del Cuaderno de Recaudos III)

Aducen los accionantes, que los mencionados contratos tienen por objeto la transferencia de la propiedad de los dieciocho (18) apartamentos que en cada contrato se identifican, los cuales fueron afectados por el programa “Ahora es mi techo” promovido por el Estado Venezolano para la dotación de viviendas a inquilinos que habitaran inmuebles en calidad de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 035 de fecha 17 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.870 de fecha 24 de febrero de 2012.-

Asimismo, señalan los demandantes que a pesar de haber cumplido con todos los trámites y requisitos necesarios para la protocolización de los respectivos contratos definitivos, la parte demandada se ha negado a cumplir con su obligación, por lo cual requieren que este Tribunal condene al demandado a cumplir con su obligación de vender a los demandantes los inmuebles identificados en los dieciocho (18) contratos cuyo cumplimiento demandan, antes mencionados, que haga entrega de la documentación necesaria para la elaboración de los documentos definitivos de ventas, y que reciba la suma pactada como precio de la venta, la cual asciende al monto total de Bs. 21.034.152,00, o que, ante la negativa de vender, la sentencia que se dicte en este proceso sirva como título de propiedad conforme a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, condenando en costas a la parte demandada.-

Adicionalmente, en su escrito de solicitud de medida cautelar innominada, así como en el escrito de ratificación de dicha solicitud, las codemandantes alegan lo que, resumidamente, se expone:

• Que son beneficiarios del programa “Ahora es mi techo” promovido por el Estado Venezolano para la dotación de viviendas a inquilinos que habitaran inmuebles en calidad de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 035 de fecha 17 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.870 de fecha 24 de febrero de 2012.-

• Que se encuentran dentro de los inmuebles objeto de este juicio, ya que, como programa social y por ser residentes, se les otorgó la posibilidad de adquirirlos.-

• Que desde el principio el edificio Residencias Ronuar, ubicado en la Urbanización Lomas del Ávila, Calle 12, Municipio Sucre del Estado Miranda, (afectado por el programa social) fue destinado al arrendamiento, y que para el año 2011 los demandantes ya ocupaban sus respectivas viviendas, pero que no obstante, en el año 2014 firmaron un contrato de promesa bilateral de compra venta, lo que acentuó su necesidad de permanecer en los inmuebles, comportándose como buenos padres de familia, asumiendo todas las cargas económicas relativas a la administración, mantenimiento y cuidado del edificio en general, donde viven desde hace más de diez (10) años.-

• Que desde el año 2011, cuando el Ejecutivo Nacional acordó el Programa para la Adquisición de Viviendas, el Director Gerente de la empresa demandada, INVERSIONES RONUAR, C.A., dejó de pagar los servicios de agua, condominio de la Calle 12 (ASODOCE), electricidad, luz, derecho de frente, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de las áreas comunes al edificio tales como jardinería, conserjería, aseo, entre otros, teniendo los demandantes la obligación de hacerlo, y que a la presente fecha los mismos se encuentran al día, por lo que el Edificio Ronuar se encuentra totalmente operativo con lo que se evidencia el buen manejo en la administración del mismo.-

• Que desde que realizaron todos los trámites para la protocolización de las ventas de sus respectivas viviendas, y en vista que el ciudadano propietario incumplió con la promesa bilateral de venta, han sufrido constantes amenazas por parte del propietario a través de su abogado para que realicen el desalojo de sus viviendas.

• Que tales amenazas ya se han materializado mediante unas solicitudes de desalojo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), las cuales están identificadas bajo los Nros: 0301A84821-0112149; 0301A84821-0112144; 0301184821-0112150; 0301184821-0112151; 0301184821-0112146; 0301184821-0112148; 0301184821-0112145; 0301184821-0112143 y 0301184821-0112147.-

• Que solicitan que este Tribunal se sirva oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a fin de comprobar lo señalado, y que se ordene paralizar cualquier acción ilegal en su contra.-

• Que este es el inicio de una ola de solicitudes de desalojos, que según entienden, no se han incrementado hasta la fecha esperando la admisión de las primeras, y que con esto se configura la voluntad del propietario de desalojarlas de sus inmuebles, en los cuales viven con sus hijos e hijas, personas de la tercera edad y algunos con familiares con necesidades especiales.-

• Que el abogado que representa por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), al ciudadano A.D.L.C., es el abogado F.M., quien fungió como Consultor Jurídico de la mencionada Institución en la gestión de la abogada A.M.R., como Superintendente de la misma hasta junio de 2013, y que ésta última, también habitante del edificio RONUAR, actualmente es propietaria del apartamento 8-B.-

• Que por lo expuesto, justifican el peligro inminente al que se enfrentan de ser desalojadas, y al daño que pudieran causarles de ser así.-

• Que son familias de escasos recursos económicos, y que no tienen otro lugar a donde ir con sus familias, y que de obtener una sentencia favorable, sería muy difícil restablecer el derecho, por cuanto la intención del ciudadano propietario es vender los inmuebles con un precio especulativo de mercado.-

• Que para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, deben mantenerse en sus hogares, ya que les ampara un contrato de promesa bilateral de compra venta, en el que hicieron todo lo necesario para que se materializaran ante el Registro Subalterno correspondiente.-

• Que es necesario evitar un daño eminente, ya que de acuerdo a los métodos de valoración aplicables en la legislación venezolana es sencillo considerar que, el hecho de salir de los inmuebles objetos de este juicio les traería un daño económico, social y moral que se traduciría en un cambio radical en su forma de vida, ya que en Lomas del Ávila estudian muchos de sus hijos, y la mayoría tiene su trabajo, por lo cual se modificaría negativamente su día a día.-

• A.l.i.d. las medidas cautelares, sus requisitos de procedencia, y concluyen solicitando que se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) para solicitar copias certificadas de las nueve (9) solicitudes de desalojos, antes referidas, y se ordene paralizar cualquier acción ilegal en su contra, mediante una Medida Innominada de Permanencia en los Inmuebles objetos del presente juicio, toda vez que no obstante, aún cuando los procedimientos administrativos de desalojo no atañen a todos los codemandantes (promitentes compradores), se hace potencial el daño que pudiera llegar a ocasionarse con el eventual desalojo de las dieciocho (18) familias involucradas en esta acción judicial.-

Al efecto, en fecha 25 de julio de 2016, este Tribunal libró oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI) a los fines de comprobar la existencia de las solicitudes de desalojo mencionadas por la parte actora, y en fecha 19 de septiembre de 2016, la parte interesada consignó oficio N° 2016-545 de fecha 19 de agosto de 2016, emanado del Órgano requerido, informando a este Juzgado que efectivamente ante ese Organismo cursan nueve (9) procedimientos previos a demandas de desalojo, incoados por el abogado F.M.B., como apoderado judicial del ciudadano A.D.L.C., y los identifican de la siguiente manera:

1) Exp. N° 030184821-0112149. Parte demandada: M.A.V.O. y M.A.R.V.;

2) Exp. N° 030184821-0112144. Parte demandada: M.M.V.O. y J.C.G.V.;

3) Exp. N° 030184821-0112150. Parte demandada: M.J.D.V.;

4) Exp. N° 030184821-0112151. Parte demandada: VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G.;

5) Exp. N° 030184821-0112146. Parte demandada: J.R.L.D. y R.A.L.D.;

6) Exp. N° 030184821-0112148. Parte demandada: D.B.F.;

7) Exp. N° 030184821-0112145. Parte demandada: E.I.T.B.;

8) Exp. N° 030184821-0112143. Parte demandada: A.C.L.C., y;

9) Exp. N° 030184821-0112147. Parte demandada: N.A.D.R.A..-

Los argumentos de la parte actora, expuestos en el libelo de demanda y en el escrito de solicitud de medida cautelar innominada, y su posterior ratificación, apoyados en los instrumentos consignados en esta acción, crean en este Juzgador la presunción de que la pretensión propuesta se encuentra, en principio, verosímilmente fundada, razón por la que se verifica el primero de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir, el FUMUS B.I. o HUMO DE BUEN DERECHO.-

Presente el HUMO DE BUEN DERECHO, ante el incumplimiento alegado en relación a la obligación contraída por la empresa demandada, bajo la presunción de los demandantes son residentes de los inmuebles cuya venta se opcionó, y por esa condición son beneficiarios del programa “Ahora es mi techo” promovido por el Estado Venezolano para la dotación de viviendas a inquilinos que habitaran inmuebles en calidad de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 035 de fecha 17 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.870 de fecha 24 de febrero de 2012, el eventual desconocimiento del derecho alegado por la actora en este proceso, aunado a la dilación del juicio y la posibilidad de que puedan ser objeto de desalojo bajo la consideración de ser arrendatarios, cuando en este juicio se discutirá si tienen o no derecho a materializar la venta pactada en los contratos de opción de compra-ventas acompañados, en criterio de este Juzgador, crean la presunción, en esta prima facie del pleito judicial, de la existencia del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora, razón por la que este Juzgador considera presente el PERICULUM IN MORA.-

La existencia del PERICULUM IN DANNI, en criterio de este Juzgador, es evidente ya que bajo la presunción de los demandantes son residentes de los inmuebles cuya venta se opcionó, y por esa condición son beneficiarios del programa “Ahora es mi techo” promovido por el Estado Venezolano para la dotación de viviendas a inquilinos que habitaran inmuebles en calidad de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 035 de fecha 17 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.870 de fecha 24 de febrero de 2012, el eventual desconocimiento del derecho alegado por la parte actora en este proceso y la posibilidad de que puedan ser objeto de desalojo bajo la consideración de ser arrendatarios, cuando en este juicio se discutirá si tienen o no derecho a materializar la venta pactada en los contratos de opción de compra-ventas acompañados, en criterio de este Juzgador, sin duda hace surgir la presunción del peligro de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Plasmada la verificación de los requisitos de procedencia para el decreto de la medida cautelar innominada solicitada, debe este Juzgador destacar que la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Dra. I.P.D.C., negó la discrecionalidad del Juez para otorgar medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose de esa manera una valoración meramente objetiva de los argumentos y pruebas aportadas por el actor, de modo que si se verifican los extremos exigidos en la citada norma, el Juez está obligado a decretar la medida solicitada.-

DECRETO CAUTELAR

En virtud que en el caso bajo revisión, en criterio de este Juzgador, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente el requisito denominado PERICULUM IN DANNI, este Tribunal de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, hasta que el presente juicio concluya por sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME, a favor de las personas que se indican, sobre los siguientes dieciocho (18) bienes inmuebles:

1) A favor de N.A.D.R.A. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y N.A.D.R.A., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 87, folios del 142 al 146 (cuya copia certificada consta en los folios del 41 al 48 del Cuaderno de Recaudos I), sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento N° PB: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número PB ubicado hacia el lindero Sur de la planta baja del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (82,10 Mts2), y consta de salón comedor, cocina, lavadero, un dormitorio con baño incorporado y terraza descubierta, y cuenta con dos (2) maleteros y dos (2) puestos para estacionamiento, uno sencillo y otro doble. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con hall de entrada del edificio; Sur: Con la fachada Sur del Edificio; Este: Con área de jardinería del Edificio; y Oeste: Con la sala de reuniones del condominio. Dicho inmueble se encuentra identificado con la Cédula Catastral N° 541-21-11”;

2) A favor de YACENIA K.O. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y YACENIA K.O., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 3, Tomo 87, folios del 12 al 16 (cuya copia certificada consta en los folios del 75 al 83 del Cuaderno de Recaudos I), sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento N° 1-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1-A ubicado hacia el lindero Sur del primer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (145,75 Mts2), y consta de dos terrazas descubiertas, salón, comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con closet y baño incorporado, dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar y estudio, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos dobles para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 1-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

3) A favor de K.C.M.L. y C.G.L.M. y su grupo familiar, quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y K.C.M.L. y C.G.L.M., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 87, folios del 157 al 161 (cuya copia certificada consta en los folios del 113 al 122 del Cuaderno de Recaudos I), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 2-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 2-A ubicado hacia el lindero Norte del segundo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 2-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

4) A favor de A.N.Q.G. y A.B.Q.G. y su grupo familiar, quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.N.Q.G. y A.B.Q.G., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 86, folios del 172 al 176 (cuya copia certificada consta en los folios del 147 al 156 del Cuaderno de Recaudos I), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 3-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 3-A ubicado hacia el lindero Norte del tercer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 3-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

5) A favor de Y.C.U.H. y J.C.U.H. y su grupo familiar, quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y Y.C.U.H. y J.C.U.H., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 87, folios del 22 al 26 (cuya copia certificada consta en los folios del 193 al 200 del Cuaderno de Recaudos I), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 3-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 3-B ubicado hacia el lindero Sur del tercer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 3-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

6) A favor de N.I.P.V. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y N.I.P.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 87, folios del 179 al 183 (cuya copia certificada consta en los folios del 2 al 9 del Cuaderno de Recaudos II), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 4-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 4-A ubicado hacia el lindero Norte del cuarto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 4-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

7) A favor de A.D.S.F.B. y H.C.B.O., quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.D.S.F.B. y H.C.B.O., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 87, folios del 174 al 178 (cuya copia certificada consta en los folios del 49 al 61 del Cuaderno de Recaudos II), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 4-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 4-B ubicado hacia el lindero Sur del cuarto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 4-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

8) A favor de L.D.C.B.P. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y L.D.C.B.P., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 87, folios del 152 al 156 (cuya copia certificada consta en los folios del 90 al 97 del Cuaderno de Recaudos II), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 5-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 5-A ubicado hacia el lindero Norte del quinto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 5-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

9) A favor de C.M.F.Q. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y C.M.F.Q., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 87, folios del 93 al 97 (cuya copia certificada consta en los folios del 123 al 129 del Cuaderno de Recaudos II), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 5-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 5-B ubicado hacia el lindero Sur del quinto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 5-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

10) A favor de V.M.D.R.A. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y V.M.D.R.A., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 6, Tomo 87, folios del 27 al 31 (cuya copia certificada consta en los folios del 149 al 157 del Cuaderno de Recaudos II), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 6-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 6-A ubicado hacia el lindero Norte del sexto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 6-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

11) A favor de M.A.V.O. y M.A.R.V. y su grupo familiar, quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.A.V.O. y M.A.R.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 86, folios del 177 al 181 (cuya copia certificada consta en los folios del 201 al 210 del Cuaderno de Recaudos II), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 8-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 8-A ubicado hacia el lindero Norte del octavo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 8-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

12) A favor de E.I.T.B. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y E.I.T.B., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 87, folios del 127 al 131 (cuya copia certificada consta en los folios del 3 al 12 del Cuaderno de Recaudos III), sobre el siguiente inmueble: “ Apartamento N° 9-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 9-A ubicado hacia el lindero Norte del noveno piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 9-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

13) A favor de J.R.L.D. y R.A.L.D., quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y J.R.L.D. y R.A.L.D., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 87, folios del 137 al 141 (cuya copia certificada consta en los folios del 49 al 57 del Cuaderno de Recaudos III), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 10-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 10-A ubicado hacia el lindero Norte del décimo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 10-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

14) A favor de D.B.F. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y D.B.F., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 87, folios del 147 al 151 (cuya copia certificada consta en los folios del 86 al 94 del Cuaderno de Recaudos III), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 10-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 10-B ubicado hacia el lindero Sur del décimo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 10-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

15) A favor de M.J.D.V. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.J.D.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 87, folios del 184 al 188 (cuya copia certificada consta en los folios del 124 al 131 del Cuaderno de Recaudos III), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 11-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 11-A ubicado hacia el lindero Norte del décimo primer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y un (1) puesto doble para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 11-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

16) A favor de M.M.V.O. y J.C.G.V. y su grupo familiar, quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.M.V.O. y J.C.G.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 87, folios del 165 al 169 (cuya copia certificada consta en los folios del 174 al 181 del Cuaderno de Recaudos III), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 11-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 11-B ubicado hacia el lindero Sur del décimo primer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y un (1) puesto doble para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 11-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

17) A favor de A.C.L.C. y su grupo familiar, quien demanda el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.C.L.C., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 87, folios del 67 al 71 (cuya copia certificada consta en los folios del 228 al 236 del Cuaderno de Recaudos III), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 12-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 12-B ubicado hacia el lindero Sur del décimo segundo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y un (1) puesto doble para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 12-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”, y;

18) A favor de VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G., quienes demandan el cumplimiento del Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 87, folios del 122 al 126 (cuya copia certificada consta en los folios del 270 al 280 del Cuaderno de Recaudos III), sobre el siguiente inmueble: Apartamento N° 13-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 13-A ubicado hacia el lindero Norte del décimo tercer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos para estacionamiento, uno sencillo y uno doble. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 13-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”.-

Los dieciocho (18) inmuebles anteriormente descritos aparecen registrados en propiedad a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RONUAR, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1998, inscrito bajo el N° 44, Tomo 13, Protocolo Primero.-

Ofíciese a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), participándole la medida decretada e indicando que en el presente juicio se discute el cumplimiento de los citados contratos de opción de contra-venta que se relacionan con los inmuebles sobre los cuales se decreta la medida de permanencia, de los cuales son beneficiarios los demandantes, de modo que en caso de prosperar tal pretensión judicial éstos quedarían con la condición de PROPIETARIOS de los referidos inmuebles, situación que afecta la iniciativa para cualquier procedimiento que considere a éstos como arrendatarios.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AH1A-X-2016-000025.-

(ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2016-000694)

LEGS/SCO/JesúsV.-

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