Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001484

ASUNTO : KK01-P-2009-000016

Revisado el presente asunto, y visto el auto de ejecución de cómputo de fecha 10 de noviembre de 2009 relacionado con pena corporal impuesta al Ciudadano N.A.P.R., titular de la cédula de identidad nro. 19.827.899, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la condena impuesta se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 44 Auto de fecha 20 de octubre de 2009 decretando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria de SEIS (06 MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION impuesta al penado: N.A.P.R., titular de la cédula de identidad nro. 19.827.899 30-09-2009, por el Tribunal de Juicio nro.03 de este Circuito Judicial Penal por encontrarlo culpable en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 , ordinal 1ero del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-.

Cursa a los folios 48 y 49 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 10 de noviembre de 2009.-

Cursan en autos oficio nro. 13883 de fecha 10 de noviembre de 2009, dirigido al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se solicita Certificación de antecedentes penales del penado.

Cursa al asunto oficio nro.13885 de fecha 10 de noviembre de 2009 dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en el cual ordena la practica de Informe Técnico al penado.

Cursa al folio 63, Certificación de Antecedentes Penales del Penado de marras, de fecha 01 de febrero de 2010.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 20 de octubre de 2009 a la presente fecha ha transcurrido DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo que excede al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, siendo esta de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, encontrándose sobradamente prescrita la pena, siendo que la prescripción operó en fecha 12 DE AGOSTO DE 2010, por lo que mal puede oponerse la interrupción de la prescripción, en un acto procesal que de mero derecho debe declararse por ser de orden publico. Ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, a favor del penado N.A.P.R., titular de la cédula de identidad nro. 19.827.899, plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena a favor del ciudadano: N.A.P.R., titular de la cédula de identidad nro. 19.827.899 quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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