Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 02 de octubre de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por el ciudadano N.B.G., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, agricultor, titular de la Cédula de identidad N°.2.662.736 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano C.A.M.N., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos C.M.R.D.T. y R.A.L.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.6.952.683 y 5.863.637,respectivamente y de este domicilio. En la cual el ciudadano N.B.G., suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, F.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°.1.918.089 y domiciliado en el caserío La Parima de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos C.M.R.D.T. y R.A.L.A., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio A.M., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano N.B.G., ya identificado, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del decujus, F.C., supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San J.d.A., el dos de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.085-2012

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