Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003827

PARTE ACTORA: J.N.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.P. y F.A.

PARTE DEMANDADA: SHELTER & SEGURITY C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.H..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos F.A. y J.A., titulares de las cédulas de identidad N° 4.586.312 y 2.084,762, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 97.290 y 23.061, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora J.N.B., según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia, la ciudadana O.H., titular de la cédula de identidad N° 6.873.502, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “SHELTER & SEGURITY C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100.000,00), discriminados así: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) que se acordó por concepto de pago de honorarios profesionales y la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300.000,00), para el trabajador, dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, indemnización del artículo 125 de LOT (Preaviso y Antigüedad), vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, bono alimentario (Cesta Ticket), diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto, el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300.000,00) en cheque N° 32000574, Cta. Cte. N° 04080025542025000377, de fecha 07-06-06 del BANPRO a nombre del trabajador y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) que se acordó por concepto de pago de honorarios en cheque N° 65000575, Cta. Cte. N° 04080025542025000377, de fecha 07-06-06 del BANPRO a nombre de F.A. (se anexa copias de los cheques). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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