Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarienela Espinoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, Treinta 30 de Abril de dos mil quince

204º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000014

PARTE ACTORA: N.C.C., con cédula de identidad Nº 4.947.199

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.L., con Inpreabogado Nº 193.501

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM,C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.U. con Inpreabogado Nº 87.018

MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de ayer, Veintinueve (29) de Abril de dos mil quince (2015), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2015-000014 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano N.C.C. titular de la cédula de identidad Nº4.947.199 contra la entidad de trabajo, VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM,C.A siendo las 2:10 P.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar, dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano, N.C.C. la abogado, A.L. en su condición de sindico procurador inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 193.501, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece la ciudadana C.M.C., Titular de la cedula Nº 14.725.896, ( GERENTE ADMIISTRATIVO DE LA EMPRESA). Asistida por el abogado J.U. con Inpreabogado Nº 87.018. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su abogado asistente el abogado, J.U. con Inpreabogado Nº 87.018 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, N.C.C., antes identificado, representado por su apoderado judicial la abogada, A.L. , con Inpreabogado Nº. 193.501, la cantidad de SEIS MIL QUINIETOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.548, 00). Dicho pago se realizara en fecha 30-04-15 En esta misma sede del tribunal por concepto de demandados cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, Treinta (30) día del mes de Abril del año dos mil quince (2015); Años 204º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA

Abog. MARIENELA E.L.

LA SECRETARIA.

Abog. S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 12:28 A.m. conste.-

LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000014

MEL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR