Decisión nº WP01-R-2012-000081 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Marzo de 2012

201° y 152°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000081

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en representación de los ciudadanos N.J.C.G., C.J.V.D., O.R.B.H. Y R.A.P.M., contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPONE a los ciudadanos referidos, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000081 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 20 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPONE a los N.J.C.G., C.J.V.D., O.R.B.H. Y R.A.P.M., medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 27 de febrero de 2012, la defensa de los imputados de autos, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 40 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo se evidencia que el fallo hoy recurrido, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los imputados de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en representación de los ciudadanos N.J.C.G., C.J.V.D., O.R.B.H. Y R.A.P.M., contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPONE a los ciudadanos referidos, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2012-000081

RMG/RC/NS/yoi

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