Decisión nº 1469 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos N.S.M. DAGAND Y GYXIS E.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.452.176 y 12.872.772 respectivamente, progenitores de los niños S.N. y G.S.M.D., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintitrés (27) de Septiembre de 2007. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

Por cuanto la guarda de los prenombrados niños, es ejercida de hecho por el padre desde el mes de Abril del presente año, por quebrantos de salud que ameritaron la intervención quirúrgica de la madre, y ella asumió la guarda de la hija mayor de ambos, de nombre SIBELLYS DE LOS A.M.D., nacida el día 30 de Marzo de 1995, ambos padres acordaron que SIBELLYS DE LOS A.M.D. será retirada por el padre del hogar materno, los viernes de cada semana, a las seis y media de la tarde, para pernoctar con él y sus hermanos, hasta el sábado a las ocho y media de la noche, momento en que la madre retirará a todos los hijos del hogar paterno, para pernoctar con ella hasta el lunes en la mañana, cuando la madre se compromete a llevar a todos sus hijos, a los colegios en los que actualmente cursan estudios.

En relación a las vacaciones de la época decembrina, todos los hermanos pasarán este asueto con la madre, hasta el día 25 de Diciembre momento en el cual los niños, se irán con su padre hasta el 31 de Diciembre a las cuatro de la tarde, fecha a partir de la cual los niños se quedarán con la madre hasta el 04 de Enero de 2008, para que a partir de esta fecha los niños vuelvan a sus hogares habituales.

En fecha 31 de Octubre de 2007, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos N.S.M. DAGAND Y GYXIS E.D.P., realiza.C.d.R.d.V., por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007, celebrado por los ciudadanos N.S.M. DAGAND Y GYXIS E.D.P., por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Se insta a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente SIBELLYS DE LOS A.M.D..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria.

Abg. A.M.B..

En la misma fecha siendo las 08:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1469, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria. HPQ/481

Rvp: hpq.

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