Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002456

ASUNTO : RP01-P-2005-002456

Visto que de la revisión del presente asunto se desprende que el penado N.D.L., fue citado por este Despacho, en fecha 20-06-08, tal y como consta de boleta de notificación cursante al folio 207 de la presente causa, a fin de imponerlo de la obligación que tiene de comparecer a los llamados que le haga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, en virtud de que en fecha 20-11-07, este Tribunal giró instrucciones a esa Unidad a fin de que se le practicara al penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial, ya que este opta por el beneficio de suspensión condicional de la pena, por la pena que le fuera impuesta de UN AÑO Y NUEVE MESES, como autor de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, tal y como lo señaló este Tribunal en el auto de ejecución dictado en fecha 14-11-07, y observando que desde la fecha que se dictó el correspondiente auto de ejecución hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mas que considerable, excesivo para que el penado haya hecho acto de presencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario aunado a que el penado no compareció a la citación que le hiciera este Despacho. Visto el oficio contentivo de informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual señala a este Despacho que el penado de autos fue citado en el mes de Abril del presente año para que se presentara en la referida Unidad a fin de practicarle la Evaluación correspondiente siendo la misma infructuosa toda vez que el penado no compareció. Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en aras de hacer cumplir todo lo dispuesto tanto en sus decisiones como en estricta colaboración con las Instituciones en un clima de apoyo interinstitucional, trabajando en conjunto para fortalecer cada día mas el sano desarrollo y cumplimiento por parte de los penados con sus obligaciones, con el objeto de su reinserción en sociedad, es por lo que en consecuencia este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Oficiar a la Policía Municipal a fin de que ubique y traslade al penado N.J.D.L., hasta la sede de este Tribunal, con el debido respeto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de imponerlo de sus obligaciones como penado. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a fin de que de cumplimiento de lo aquí decidido y ubique y traslade al penado hasta este Despacho. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes.

El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez

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